CSJ - ATP2112-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2112-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP2112-2024 Radicación No. 140999 Aprobado según acta n.° 280 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por Yisela Maritza Cárdenas Castro , quien aduce actuar en representación de BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, sino fuera porque aquélla no acreditó estar legitimada en la causa para ostentar tal calidad.Radicado No. 11001020400020240232700
Tutela primera instancia No. 140999
BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con el escrito de tutela, se extrae lo siguiente: 2.1. El 11 de enero de 2024, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Antioquia , condenó a BLADIMIR GRANDA CARVAJAL y EDWIN GRANDA CARVAJAL, a la pena principal de 48 meses de prisión, como responsables del delito de concierto para delinquir agravado. Decisión contra la cual, se interpuso recurso de apelación. 2.2. Correspondió conocer del referido recurso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien mediante providencia del 13 de febrero de 2024, confirmó la providencia.
3. Yisela Maritza Cárdenas Castro, afirma que la sentencia emitida
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien mediante providencia del 13 de febrero de 2024, confirmó la providencia.
3. Yisela Maritza Cárdenas Castro, afirma que la sentencia emitida contra BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL, se encuentra en firme, dado que se agotaron los recursos en sus diversas etapas procesales; sin embargo, «han pasado tres meses y nada que envían el proceso al juzgado ejecutor».
En consecuencia, solicitó que «se ordene al Tribunal superior del distrito de Antioquiasala penaly al centro de servicios judiciales de Antioquia o medellin (sic) para que de manera inmediata envíen el proceso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Apartadó, y se garantice de esta manera la protección de los derechos fundamentales de los hermanos GRANDA CARVAJAL».
III. TRÁMITE PREVIO A RESOLVERRadicado No. 11001020400020240232700
Tutela primera instancia No. 140999
BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL
4. Mediante reparto efectuado el 22 de octubre de 2024, se asignó el conocimiento de la presente acción de tutela a esta Sala de Decisión. 4.1. A través de auto del 25 de octubre del mismo año, se dispuso requerir a Yisela Maritza Cárdenas Castro , para que en el término de 3 días, acreditara el requisito de legitimación en la causa por activa de conformidad con lo reglado por los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del Decreto 2591 de 1991.
días, acreditara el requisito de legitimación en la causa por activa de conformidad con lo reglado por los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del Decreto 2591 de 1991. 4.2. Tal determinación fue puesta en conocimiento de Cárdenas Castro por la Secretaría de la Sala mediante comunicación 306070 del 25 de octubre de 2024 , remitida a la dirección electrónica yiselacardenas860@gmail.com. 4.3. El siguiente 31 de octubre, la Secretaría informó que una vez fenecido el término del requerimiento efectuado, no hubo pronunciamiento por parte de la abogada Yisela Maritza Cárdenas Castro.
IV.CONSIDERACIONES
5. La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios.
Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
6. De acuerdo con la línea trazada por la Corte Constitucional (CC T-406/92, CC T-459/92, A-073/06, T-227/06, A-245/07, T-142/22, entre otras) la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, por cuanto, «no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad,Radicado No. 11001020400020240232700
Tutela primera instancia No. 140999 BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL sexo, edad, origen de raza o capacidades intelectuales», razón por la cual, «es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo que se encuentre en el territorio colombiano». No obstante, con sustento en el principio de informalidad, no es válido suponer el incumplimiento de unas exigencias mínimas establecidas, entre otras normas, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual, prevé que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
7. En relación con la actuación a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional ha determinado que: i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional (CC
diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional (CC T-531/02; T-552/06, T-995/08; T-430/17, T-024/19, T-142/22, entre otras).
8. Ahora, también ha señalado que el poder debe contener las siguientes características: (i) nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa delRadicado No. 11001020400020240232700
Tutela primera instancia No. 140999 BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar (CC T-1025/06; T-194/12; T-718/17, entre otras).
9. De esa manera, la legitimación en la causa por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y anexa el respectivo poder especial, puesto que, en términos de la Corte Constitucional, no será admisible un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.
10. En el caso concreto objeto de examen, como quedó evidenciado en el numeral 4.3. del presente asunto, la profesional del derecho Yisela Maritza Cárdenas Castro, no respondió el requerimiento efectuado por el suscrito Magistrado el pasado 25 de octubre.
11. Así las cosas, esta Corte considera que Cárdenas Castro no está
Maritza Cárdenas Castro, no respondió el requerimiento efectuado por el suscrito Magistrado el pasado 25 de octubre.
11. Así las cosas, esta Corte considera que Cárdenas Castro no está legitimada para interponer la acción en representación de BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL, pues no demostró que ostentaba la calidad de apoderada judicial para promover la presente acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas y, se itera, al ser requerida por el despacho sustanciador para que diera cuenta de esta condición no brindó respuesta alguna para acreditar la legitimidad de su representación.
12. Por este motivo, de acuerdo con las exigencias definidas por la jurisprudencia, se concluye que la demandante no se encuentra habilitada por vía de amparo para representar los derechos e intereses de BLADIMIR
y EDWIN GRANDA CARVAJAL.
En consecuencia, por falta de legitimación en la causa por activa de Yisela Maritza Cárdenas Castro, se rechazará la demanda constitucional.Radicado No. 11001020400020240232700 Tutela primera instancia No. 140999 BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutela N° 1,
V. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por falta de de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Yisela Maritza Cárdenas Castro, quien adujó actuar en representación de BLADIMIR y EDWIN
GRANDA CARVAJAL.
PRIMERO: RECHAZAR por falta de de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Yisela Maritza Cárdenas Castro, quien adujó actuar en representación de BLADIMIR y EDWIN
GRANDA CARVAJAL.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión1, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO 1 SCP CSJ, ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020. Corte Constitucional, sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018, entre otras.Radicado No. 11001020400020240232700 Tutela primera instancia No. 140999
BLADIMIR y EDWIN GRANDA CARVAJAL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría