CSJ - ATP212-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP212-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP212 - 2020 Radicado n.° 109405. Acta n.° 43 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO En grado jurisdiccional de consulta, se pronuncia la Sala sobre la providencia proferida el 9 de diciembre de 2019, por cuyo medio el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, sancionó a BEATRIZ HELENA SEPÚLVEDA GRISALES, en su calidad de Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta y a MARYON ARÉVALO, Gerente de la Clínica de Oftalmología San Diego de la misma ciudad con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019, dentro del incidente de desacato promovido por YOOFRAN ELKIN PÁEZ CAICEDO.Radicado n°. 109405 Incidente de desacato. Grado jurisdiccional de consulta Yoofran Elkin Páez Caicedo 2 ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante fallo de 29 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dispuso: «… ORDENAR al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, que en coordinación con el
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 y la
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
(USPEC) procedan de acuerdo a sus facultades y competencias, a
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 y la
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
(USPEC) procedan de acuerdo a sus facultades y competencias, a garantizar al señor Yoofran Elkin Páez Caicedo los servicios médicos que requiera para tratar las lesiones derivadas del evento sufrido en permiso de 72 horas y comunicado al Juzgado Ejecutor el 3 de enero de 2019, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas en el dictamen médico forense N° UBCUC-DSNTSANT-014872019 del 19 de marzo de 2019…» Por auto de 18 de noviembre del mismo año1, esa Colegiatura indicó que la instalación de la prótesis ocular no pudo ejecutarse porque el tamaño y el color del objeto no eran los correctos, en ese sentido, requirió a la doctora BEATRIZ HELENA SEPÚLVEDA GRISALES - Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta -, al ingeniero MARYON ARÉVALO - Gerente de la Clínica Oftalmológica San Diego de Cúcuta - y a la doctora ADRIANA AMADO - optómetra tratante del recluso - para que acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela, en el sentido de informar todo lo concerniente a la adaptación de la prótesis. Teniendo en cuenta que el requerimiento no fue contestado, el 27 de noviembre de 20192, el A quo inició incidente de desacato y ordenó la notificación de los incidentados, quienes dentro de 1 Folio 2 del cuaderno de primera instancia.
Teniendo en cuenta que el requerimiento no fue contestado, el 27 de noviembre de 20192, el A quo inició incidente de desacato y ordenó la notificación de los incidentados, quienes dentro de 1 Folio 2 del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 8 del cuaderno de primera instancia.Radicado n°. 109405 Incidente de desacato. Grado jurisdiccional de consulta Yoofran Elkin Páez Caicedo 3 los 3 días siguientes debían ejercer su defensa; no obstante, guardaron silencio. En consecuencia, a través de interlocutorio de 9 de diciembre de 20193, la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta declaró incumplido el fallo de tutela y, en tal virtud, impuso tanto a BEATRIZ HELENA SEPÚLVEDA como a MARYON ARÉVALO QUINTERO una sanción consistente en 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019. Empero, mediante oficio de 19 de diciembre de 2019 4, el Gerente de la Clínica de Oftalmología San Diego de Cúcuta informó que, el 12 de diciembre de aquella anualidad, YOOFRAN ELKIN PÁEZ CAICEDO recibió su prótesis ocular, lo que acreditó con la respectiva acta de entrega5, con lo cual dio cabal cumplimiento a la orden constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la presente consulta radica en cabeza de esta Sala, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la presente consulta radica en cabeza de esta Sala, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que no cumple una orden contenida en un fallo de tutela que lo 3 Folios 16 a 22 del cuaderno de primera instancia. 4 Folios 51 a 52 del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 56 del cuaderno de primera instancia.Radicado n°. 109405 Incidente de desacato. Grado jurisdiccional de consulta Yoofran Elkin Páez Caicedo 4 vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó: «… En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda
una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada…» Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las
de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligadaRadicado n°. 109405 Incidente de desacato. Grado jurisdiccional de consulta Yoofran Elkin Páez Caicedo 5 decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción6. En el sub examine, el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 29 de abril de 2019, tuteló los derechos fundamentales de YOOFRAN ELKIN PÁEZ CAICEDO y ordenó al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta que, en coordinación con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), garantizara los servicios médicos que llegara a requerir el tutelante para tratar las lesiones derivadas del evento sufrido durante un permiso de 72 horas, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas en el dictamen médico forense N° UBCUC-DSNTSANT-01487-2019, de 19 de marzo de 2019. Ante el incumplimiento del citado mandato, dicha Corporación, el 9 de diciembre de la misma anualidad,
de 19 de marzo de 2019. Ante el incumplimiento del citado mandato, dicha Corporación, el 9 de diciembre de la misma anualidad, sancionó a BEATRIZ HELENA SEPÚLVEDA y a MARYON ARÉVALO con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019. No obstante, como el Gerente de la Clínica de Oftalmología San Diego de Cúcuta acreditó que entregó a PÁEZ CAICEDO la prótesis ocular que reclamaba por virtud del amparo constitucional emitido en su favor, el objeto del incidente está 6 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.Radicado n°. 109405 Incidente de desacato. Grado jurisdiccional de consulta Yoofran Elkin Páez Caicedo 6 debidamente superado, en la medida que se está cumpliendo con la orden tutelar. En ese orden, se revocará la sanción impuesta pues, como lo ha indicado esta Sala en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115: «(…) aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que luego de ser sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma».
se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que luego de ser sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en su Sala 1ª de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Revocar la sanción impuesta a MAYRON ARÉVALO QUINTERO y BEATRIZ HELENA SEPÚLVEDA GRISALES en auto de 9 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.Radicado n°. 109405
Incidente de desacato. Grado jurisdiccional de consulta Yoofran Elkin Páez Caicedo 7 Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria