CSJ - ATP2122-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2122-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2122-2025 Radicación n.° 149424 (Acta n.° 269) Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la colisión negativa de competencia planteada entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira y el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE, a través de apoderada, contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira -Oficina
de Cobro Coactivo.
II. HECHOSCUI 76520400400420250018401
Colisión de Competencia Tutela 149424
DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE
2
1. DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE, a través de apoderada, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira Oficina de Cobro Coactivo. Considera que esa entidad le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición, igualdad y mínimo vital, con ocasión del trámite de cobro de varias fotomultas impuestas en esa ciudad.
2. La demanda fue presentada ante los jueces municipales de Palmira, y, por reparto, correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. Este, mediante auto del 30 de
y, por reparto, correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. Este, mediante auto del 30 de septiembre de 2025, se declaró incompetente para conocer del amparo, porque los efectos de la supuesta vulneración se producían en Cali, lugar de residencia del accionante. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esa ciudad para nuevo reparto.
3. Por reparto, la acción se asignó al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. Este despacho, mediante auto de la misma fecha, no aceptó la competencia, pues advirtió que el Decreto 333 de 2021 contiene únicamente pautas de reparto y no reglas de competencia. Además, porque conforme a los Autos A-1075-2022 y 6102024 de la Corte Constitucional, debía respetarse la elección inicial del accionante y el factor a prevención.
En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por involucrar juzgados de distintos distritos judiciales.
III. CONSIDERACIONES
4. La Sala es competente para conocer de la colisión de competencia suscitada entre jueces pertenecientes a distintos distritos judiciales, en este caso los despachos involucrados pertenecen a los distritos judiciales de Buga (Palmira) y Cali. Esta facultad se deriva de lo preceptuado en elCUI 76520400400420250018401
Colisión de Competencia Tutela 149424
DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE
3
Buga (Palmira) y Cali. Esta facultad se deriva de lo preceptuado en elCUI 76520400400420250018401 Colisión de Competencia Tutela 149424 DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE 3 artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el 16, inciso 2º, de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso. a. Sobre la colisión de competencia en tutela
5. Según los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produce la violación o la amenaza de los derechos fundamentales, o donde se generan sus efectos.
6. Según este sistema de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo. Con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que el juez elegido alegar incompetencia por el factor territorial.
7. La Corte Constitucional ha señalado que la competencia territorial se establece por el lugar en donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde se producen sus efectos. Sin embargo, debe entenderse que todos los jueces son competentes para conocer una demanda de tutela. Por eso, si hay duda entre el lugar de la transgresión y el de sus efectos, se debe tomar en cuenta el lugar que el demandante eligió para presentar su solicitud. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018).
8. Sobre esa línea, la Corte ha precisado que para aplicar el factor «a prevención» destacado normativamente como criterio para definir la
presentar su solicitud. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018).
8. Sobre esa línea, la Corte ha precisado que para aplicar el factor «a prevención» destacado normativamente como criterio para definir la competencia, se debe atribuir al funcionario judicial ante quien se formula la protección constitucional. Esto, siempre y cuando se pueda afirmar que en ese lugar ocurrió el quebranto o se produjeron sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr.CUI 76520400400420250018401
Colisión de Competencia Tutela 149424 DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE 4 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, entre otras). Este panorama permite resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira y el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. Los efectos de la presunta vulneración podrían reflejarse en Cali, ciudad donde reside el accionante. Pero prevalece el hecho de que la autoridad accionada -la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira -Oficina de Cobro Coactivotiene su sede en Palmira. Además, fue en esa jurisdicción donde se originaron los actos administrativos cuestionados y donde el actor decidió presentar la acción de tutela. b. Caso en concreto
9. La acción de tutela fue instaurada por DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de
cuestionados y donde el actor decidió presentar la acción de tutela. b. Caso en concreto
9. La acción de tutela fue instaurada por DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira -Oficina de Cobro Coactivo-, autoridad que impuso comparendos y adelantó el proceso de cobro coactivo.
10. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, al que correspondió inicialmente el reparto, se declaró incompetente porque los efectos de la presunta vulneración se reflejaban en Cali, donde reside el actor. Con base en ello remitió el expediente a esa ciudad.
11. El Juzgado Once Penal Municipal de Cali, en auto del mismo día, no aceptó la competencia y planteó conflicto negativo. Precisó que el Decreto 333 de 2021 no regula la competencia y que debía respetarse la elección inicial del accionante y el principio a prevención.CUI 76520400400420250018401
Colisión de Competencia Tutela 149424
DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE
5
12. Del examen de las actuaciones se advierte que los actos administrativos cuestionados fueron dictados por la Secretaría de Tránsito de Palmira, autoridad del Distrito Judicial de Buga. Por esto la supuesta vulneración de los derechos fundamentales se originó en esa jurisdicción.
13. En tal contexto, el domicilio del accionante en Cali no modifica el factor territorial, pues los efectos de los actos administrativos no sustituyen el lugar donde se produjo la presunta afectación. En
consecuencia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control
el factor territorial, pues los efectos de los actos administrativos no sustituyen el lugar donde se produjo la presunta afectación. En consecuencia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira es el competente para conocer del amparo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia,
IV. RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, al cual se remitirá de inmediato el expediente.
SEGUNDO: Comunicar al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali , a la parte accionante y a los demás sujetos procesales por el medio más eficaz.
TERCERO. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 76520400400420250018401
Colisión de Competencia Tutela 149424
DIEGO ALEJANDRO CHAVES BERNATE
6
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria