CSJ - ATP2123-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2123-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2123-2024 Radicación #137746 Acta 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la acción de tutela presentada por WILFRIDO CABEZAS CORTÉS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 22 Penal del Circuito y la Fiscalía 62 Seccional, todos de Cali, y Natalia Juliet Tolosa Sánchez y Leila Marcela Díaz Salas. Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 760016000193201732727. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 137746 CUI 11001020400020240104500 Wilfrido Cabezas Cortés 2 De la información que obra en el expediente, se extrae que mediante sentencia del 29 de julio de 2020 el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali condenó a WILFRIDO CABEZAS CORTÉS a la pena de 420 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado. La defensa del condenado apeló esa determinación. El 23 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión de primer grado, y el 30 de marzo de 2023, declaró desierto el recurso extraordinario de casación. El accionante está inconforme con ambas providencias por vulnerar
El 23 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión de primer grado, y el 30 de marzo de 2023, declaró desierto el recurso extraordinario de casación. El accionante está inconforme con ambas providencias por vulnerar su derecho fundamental al debido proceso. En su criterio, las autoridades accionadas incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Mediante la acción de tutela, solicitó dejar sin efectos esos fallos y que, en su lugar, se emita uno en el que le conceda la libertad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 29 de agosto de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali defendió la legalidad de su fallo y reseñó las actuaciones cumplidas dentro del proceso penal adelantado en contra del actor, en las que, insistió, se respetaron sus garantías fundamentales. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Advirtió que el accionante presentó otra acciónTutela de primera instancia Radicado 137746 CUI 11001020400020240104500 Wilfrido Cabezas Cortés 3 de tutela anterior, de radicado 2024-00302, con los mismos argumentos presentados en esta oportunidad. Leila Marcela Díaz Salas informó que el 7 de septiembre de 2023 fue designada como defensora pública del demandante para representarlo judicialmente ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Leila Marcela Díaz Salas informó que el 7 de septiembre de 2023 fue designada como defensora pública del demandante para representarlo judicialmente ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Por medio de la presente acción, WILFRIDO CABEZAS CORTÉS pretende dejar sin efecto las sentencias condenatorias del 29 de julio de 2020 y el 23 de noviembre de 2022, emitidas, en su orden, por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para que, en su lugar, se declare su absolución y se le conceda la libertad. La Sala advierte que acorde con el inciso 1º del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 , cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Esta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010 de 1992 y CC T-014 de 1996)Tutela de primera instancia Radicado 137746 CUI 11001020400020240104500
por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010 de 1992 y CC T-014 de 1996)Tutela de primera instancia Radicado 137746 CUI 11001020400020240104500 Wilfrido Cabezas Cortés 4 Acorde con la prevención manifestada por el tribunal accionado, la Sala revisó la información que reposa en los registros de la Corte, a partir de lo cual estableció la existencia de dos acciones de tutelas anteriores promovidas por WILFRIDO CABEZAS CORTÉS, las cuales, sin lugar a equívocos, guardan identidad de partes, fundamentos y pretensiones con la que se analiza en la presente oportunidad. La primera, interpuesta por el actor contra las mismas autoridades judiciales, resuelta mediante providencia CSJ STP13579-2023, 28 nov. 2023, rad. 1343821, en la cual una Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte declaró improcedente el amparo promovido contra las mismas sentencias condenatorias, de primera y segunda instancia, cuestionadas en la presente demanda. Los fundamentos principales de esta determinación fueron, de un lado, la ausencia del requisito de subsidiariedad en razón a que el actor no sustentó el recurso extraordinario de casación y, de otro lado, la razonabilidad de las decisiones judiciales. Y la segunda, instaurada por el aquí denunciante, contra idénticos despachos judiciales, definida en la providencia CSJ STP3103-2024, 20 feb. 2024, a través de la cual esta Sala de Tutelas de la Sala de Casación
Y la segunda, instaurada por el aquí denunciante, contra idénticos despachos judiciales, definida en la providencia CSJ STP3103-2024, 20 feb. 2024, a través de la cual esta Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte negó el amparo constitucional, tras corroborar que, además de incumplirse los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela, las providencias censuradas no comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional.
Esta Sala evidencia que, en los dos trámites de tutela que anteceden, se analizó de fondo la misma pretensión aquí planteada por WILFRIDO CABEZAS CORTÉS, dirigida a dejar sin efecto las sentencias condenatorias emitidas en su contra en primera y segunda instancia por losTutela de primera instancia Radicado 137746 CUI 11001020400020240104500 Wilfrido Cabezas Cortés 5 delitos de homicidio agravado y hurto calificado al interior del proceso penal 760016000193201732727, con sustento exclusivo en su desacuerdo respecto del procedimiento surtido y el sentido de la decisión. Resulta ostensible que las dos acciones de amparo interpuestas por el interesado de manera previa, se basaron en los mismos hechos que se ponen de presente en esta causa, y que se resumen en el presunto defecto fáctico estructurado al no valorar adecuadamente las pruebas que se practicaron en el juicio oral, además de la presunta falta de defensa técnica por parte de su defensor de confianza.
fáctico estructurado al no valorar adecuadamente las pruebas que se practicaron en el juicio oral, además de la presunta falta de defensa técnica por parte de su defensor de confianza. Si bien las tres demandas, incluida la presente, divergen en pequeños aspectos debido a que el actor añadió y/o eliminó ciertos datos en una y otra, lo cierto es que el núcleo básico y fundamental del problema jurídico propuesto en todas las oportunidades es el mismo. Este, ya fue revisado y analizado de fondo por los jueces de tutela que resolvieron las dos primeras acciones, los cuales analizaron de manera amplia y general la actuación cumplida por las autoridades judiciales denunciadas y las providencias que cada una de ellas profirió, arribando a la conclusión que no se configura ningún defecto que amerite corrección por vía de tutela. Realizar un tercer estudio, implicaría examinar un debate constitucional del que su decisión, ya cobró ejecutoria. Se estructura, eso es claro, el fenómeno de la temeridad en acción de tutela. Es claro que el actor está abusando del mecanismo constitucional, de forma infundada y caprichosa, pretendiendo, a través de la interposición de varias demandas de esta naturaleza, conseguir una decisión acorde a sus intereses. Establecido lo anterior, la Sala no estima necesario imponerle al accionante la sanción prevista para tales circunstancias ―artículo 25 delTutela de primera instancia
Radicado 137746 CUI 11001020400020240104500 Wilfrido Cabezas Cortés 6 Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003).
No obstante, se le exhortará a efecto de que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones como la presente, y evite incurrir en un abuso desmedido e irracional de la acción de tutela. En consecuencia, se rechazará, por tanto, la acción de amparo presentada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. RECHAZAR la acción de tutela promovida por WILFRIDO CABEZAS CORTÉS, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. EXHORTAR a WILFRIDO CABEZAS CORTÉS para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones de tutela insistentes y temerarias con ocasión de las sentencias condenatorias proferidas en su contra dentro del radicado 760016000193201732727.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia
Radicado 137746 CUI 11001020400020240104500
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia
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