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CSJ - ATP2130-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2130-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2130-2026 Radicado n.° 127000

CUI: 11001020400020220214900

Acta N° 250

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la petición presentada por GUIDO DANTE FORTUNATI, con el fin de que se suprima en la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en la acción de tutela bajo el número 11001020400020220214900.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la decisión CSJ STP16649 -2022, rad. 127000, esta Sala resolvió acción de tutela promovida por GUIDO DANTE FORTUNATI en contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado 1° deTutela 1ª instancia n.° 127000

CUI: 11001020400020220214900

2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería, la Procuraduría Regional Antioquia, el CPAMS de Valledupar – Área Jurídica, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia, honra y buen nombre, entre otros».

2. En esa oportunidad, DANTE FORTUNATI manifestaba que había solicitado ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la concesión de

entre otros».

2. En esa oportunidad, DANTE FORTUNATI manifestaba que había solicitado ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la concesión de su libertad condicional. Petición que, mediante auto del 23 de agosto de 2022, fue negada debido a la «expresa prohibición legal», dado que había sido condenado, entre otros, por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual, para ese momento, se encontraba pendiente de resolución.

3. De otra parte, cuestionaba el auto del 8 de septiembre de 2022, mediante el cual, el juzgado ejecutor resolvió su solicitud de redención de pena. Ello, porque, a su juicio, tenía derecho a una redención mayor a la reconocida, atendiendo al tiempo dedicado al estudio y al trabajo en los distintos centros de reclusión donde ha permanecido. En ese sentido, solicitó lo siguiente:

  1. De oficio, solicitarle a la Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería copia de todos los autos de redención enviados el 16/9/22 mediante oficio 117 PJIP -230 para contar con esa documentación y poder corroborar mis tiempos.Tutela 1ª instancia n.° 127000

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3 2) Solicitar copia de mi cartilla biográfica a CPAMS Valledupar, actualizada, para visualizar todos los certificados TEE desde mi reclusión.

  1. Ordenar al Juez 1° de E.P.M.S. de Valledupar a que, basándose

actualizada, para visualizar todos los certificados TEE desde mi reclusión.

  1. Ordenar al Juez 1° de E.P.M.S. de Valledupar a que, basándose en todo soporte documental, le informe cuál de los 22 certificados me está reconociendo para decir que solo he redimido 10 meses, de allí verificar qué pasa con los otros, para lo cual deberá aportarle un informe detallado, e impartir las órdenes para que sean reconocidos los 22 desde el 2017, informando cuántos días da cada uno de los 22 certificados y la sumatoria (ya fueron redimidos …) para guardar como soporte por si este infortunio vuelve a ocurrir.
  1. Ordenar a la Procuraduría Regional Antioquia a que responda de manera clara mi petición, aportando los autos de redención del Juez 4° de E.P.M.S. de Medellín a este despacho.
  1. Verificar el oficio del Juez 30 P. Mpal. Respecto de la fecha de captura, legalidad y presunción de inocencia, ordenando fijar como fecha de captura 18/2/2017 al INPEC.
  1. Ordenar al Juez 1° de E.P.M.S. accionado, a reponer los autos teniendo en cuenta que oportunamente envié la Resolución 0060 para tal fin.
  1. Ordenar al Juez 1° de E.P.M.S. y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar a que informen sobre el recurso de apelación contra el auto de 23 de agosto que negó mi libertad condicional, enviado por correo elect.
  1. De considerarlo, impartir órdenes al Consejo Superior de la Judicatura para que con acciones inteligentes descongestione a

apelación contra el auto de 23 de agosto que negó mi libertad condicional, enviado por correo elect.

  1. De considerarlo, impartir órdenes al Consejo Superior de la Judicatura para que con acciones inteligentes descongestione a los Jueces de E.P.M.S. de Valledupar ya que aquí es normal ver personas que llevan 6 meses, 1 año esperando respuesta.
  1. Ordenar al CPAMS Valledupar a que le envíe todos los certificados TEE en respuesta al oficio 2560 del Juez 1° de E.P.M.S., al Juez 1 de E.P.M.S. de Valledupar.

4. El 26 de octubre de 2022, esta Sala: i) por un parte, declaró improcedente el amparo solicitado, al establecer que el accionante no había requerido previamente ante la Procuradora 230 Judicial I Penal de Montería la documentación reclamada y que, frente al auto que resolvió la redención de pena, se había presentado recurso deTutela 1ª instancia n.° 127000

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4 reposición que aún se encontraba en trámite y, ii) advirtió que el requerimiento elevado ante el CPAMS de Valledupar fue atendido durante el curso de la acción de tutela, lo que permitió concluir que la presunta vulneración había desaparecido.

5. De otro lado, en relación con la resolución del recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional, la Sala consideró que el juzgado ejecutor vulneró los derechos del actor, pues, pese a que había transcurrido más de un mes desde la interposición del recurso, no había remitido la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior

condicional, la Sala consideró que el juzgado ejecutor vulneró los derechos del actor, pues, pese a que había transcurrido más de un mes desde la interposición del recurso, no había remitido la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En consecuencia, ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, en un término de 48 horas, impartiera el trámite correspondiente.

III. SOLICITUD

6. GUIDO DANTE FORTUNATI a través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 2 de agosto de 2026, y allegado a este despacho 4 del mismo mes y año,

solicita:

1. El retiro del aviso en mención de la publicación abierta en el sitio web, dado que ya cumplió su finalidad de notificación procesal; o, en su defecto,

2. La anonimización del documento, reemplazando mi nombre completo por mis iniciales; o, en su defecto,

3. La desindexación del enlace de los motores de búsqueda

(Google y otros), mediante el uso de las etiquetas o mecanismos técnicos correspondientes (por ejemplo, meta robots "noindex"),Tutela 1ª instancia n.° 127000

CUI: 11001020400020220214900

5 de manera que el documento deje de aparecer al realizar búsquedas asociadas a mi nombre completo.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 Problema Jurídico

7. El problema jurídico resolver consiste en determinar si resulta procedente la solicitud de anonimización presentada por GUIDO DANTE FORTUNATI,

IV. CONSIDERACIONES

4.1 Problema Jurídico

7. El problema jurídico resolver consiste en determinar si resulta procedente la solicitud de anonimización presentada por GUIDO DANTE FORTUNATI, formulada dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001020400020220214900.

4.2 Fundamentos de la decisión

8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

9. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, esta Sala1 realizó las siguientes precisiones sobre las solicitudes de

anonimización:

1 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975Tutela 1ª instancia n.° 127000

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Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la

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Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. [...]

En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

10. De igual manera esta Corporación reiteró que es

los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

10. De igual manera esta Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena2, dado que:

«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la

2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889Tutela 1ª instancia n.° 127000

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7 información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

4.3 Caso en concreto

11. En el presente caso, GUIDO DANTE FORTUNATI solicitó la supresión de la información que respecto de él obra, relacionada con el asunto con radicación

11001020400020220214900. Sin embargo, no aportó ninguna clase de información, auto, oficio o documento que permitiera acreditar, jurídicamente, la extinción de la pena impuesta en su contra ya fuera por cumplimiento de la sanción o por su prescripción.

12. En esas condiciones, como no satisfizo las

permitiera acreditar, jurídicamente, la extinción de la pena impuesta en su contra ya fuera por cumplimiento de la sanción o por su prescripción.

12. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición formulada dentro de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero: NEGAR la solicitud de anonimización

presentada por GUIDO DANTE FORTUNATI.

Contra esta determinación procede el recurso de reposición.Tutela 1ª instancia n.° 127000

CUI: 11001020400020220214900

8 Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 51177055DAB671502D2A73C5481057C8F6B7E1CB779340C916D31DC853FB2A94

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