CSJ - ATP2134-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2134-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2134-2024 Radicación No. 140569 Aprobado acta No.251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO, a través de apoderado, contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, por el presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 16 de abril de 2024, dictado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. Mediante fallo CSJ STP8672-2024 del 16 de abril de 2024, esta Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia de ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO frente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral y emitió la orden respectiva.Incidente de desacato Número interno 140569
CUI 11001020400020240062701
ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO
2. En el numeral 2º de la parte resolutiva de la aludida providencia se ordenó a dicha dependencia que “2. […] si aún no lo ha hecho, en el término de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a impartir el trámite de rigor al recurso
término de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a impartir el trámite de rigor al recurso extraordinario de casación concedido mediante auto del 24 de mayo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla dentro del radicado 08-001-31-05-003-2019-00296-00.”
3. Mediante escrito allegado a esta Sala el pasado 02 de octubre, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por el presunto incumplimiento a dicha orden.
4. Con auto del 04 de octubre de la presente anualidad, se ordenó requerir a la dependencia administrativa que debía acatar el fallo para que rindiera el informe respectivo.
5. A través de informe del 08 de octubre de la Secretaría de esta Corporación, se indicó que la señora secretaria de la Sala de Casación Laboral remitió respuesta, conforme se indica en el siguiente acápite.
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad
2Incidente de desacato Número interno 140569 CUI 11001020400020240062701 ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.
2. En el caso objeto de análisis, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en CSJ STP8672-2024 del 16 de abril de 2024 , advirtió la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia del ciudadano CABARCAS GUERRERO.
Lo anterior, previo a verificar que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no había dado trámite al recurso extraordinario formulado por la parte demandante dentro del
Lo anterior, previo a verificar que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no había dado trámite al recurso extraordinario formulado por la parte demandante dentro del proceso 08-001-31-05-003-2019-00296 en el cual ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO figura como extremo activo y que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla remitió desde el 11 de enero de 2023, en concreto, luego de que la Sala de Casación de esa 3Incidente de desacato Número interno 140569 CUI 11001020400020240062701 ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO especialidad resolviera el recurso de queja formulado por el hoy accionante.
3. Sin embargo, a partir de la contestación ofrecida por la secretaria de la Sala antes aludida, encargada del cumplimiento de la orden, se extrae que la misma fue acatada.
En efecto, fue demostrado que el 15 de julio de 2024 se realizó el reparto del proceso 08001310500320190029602 y radicado interno 103429 que, por conocimiento previo, correspondió al despacho 003 de la Sala de Casación Laboral. Ese trámite, además, fue notificado a través de oficio OSSCL NO. 13150 del 18 de julio de 2024 al apoderado del accionante a través de correo electrónico. En ese orden, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que notificado del fallo de tutela, la dependencia administrativa dispuso al cumplimiento de
correo electrónico. En ese orden, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que notificado del fallo de tutela, la dependencia administrativa dispuso al cumplimiento de lo allí ordenado, como se demostró con los anexos allegados a la actuación. Sobre el punto, no sobra advertir que en el escrito a través del cual se puso de presente el presunto incumplimiento de la orden proferida, pareciera que el descontento de su remitente versara no sobre el trámite administrativo que, en el marco de las funciones de la accionada, fue ordenado en sede constitucional sino, por el contrario, a la falta de un pronunciamiento de naturaleza jurisdiccional. 4Incidente de desacato Número interno 140569 CUI 11001020400020240062701 ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO Ello puesto que el apoderado del demandante acusó el incumplimiento de lo ordenado dado que no se ha admitido el recurso extraordinario ni se han surtido los traslados respectivos. Así mismo, porque no se ha incluido en nómina de pensionados. Todo ello, para sostener el “desacato del fallo judicial”. Sobre el punto, resulta evidente que los reparos antes reseñados escapan a la órbita y alcance de la orden dada en el fallo de tutela proferido el 16 de abril pasado que, con exclusividad, versó en torno a la protección constitucional concedida en relación con un trámite administrativo frente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, mas no así a un asunto a cargo de una autoridad judicial.
el 16 de abril pasado que, con exclusividad, versó en torno a la protección constitucional concedida en relación con un trámite administrativo frente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, mas no así a un asunto a cargo de una autoridad judicial. En fin, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
5Incidente de desacato Número interno 140569 CUI 11001020400020240062701
ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6