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CSJ - ATP2140-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2140-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2140-2024 Radicación n.° 141368 Acta n.º 291 Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Procede la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver el impedimento presentado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios , para conocer la acción de tutela promovida por MIGUEL GÓMEZ GARCÍA contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y su secretaría.

II. ANTECEDENTESTutela de primera instancia Numero interno 141368

Radicado 11001020400020240246500 Miguel Gómez García Impedimento

2. Del plenario se extrae que MIGUEL GÓMEZ GARCÍA interpuso una acción de tutela, identificada con el radicado interno 107781, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

3. Refiere el actor que, mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2024, solicitó información sobre el estado del precitado trámite.

Sin embargo, censura que a la fecha de la interposición de la presente tutela no ha obtenido respuesta a su pedimento.

4. En vista de lo anterior, el demandante presenta esta acción de tutela por considerar que se ha vulnerado su derecho de petición.

5. Mediante auto de 12 de noviembre de 2024, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios avocó el conocimiento del asunto. No

tutela por considerar que se ha vulnerado su derecho de petición.

5. Mediante auto de 12 de noviembre de 2024, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios avocó el conocimiento del asunto. No obstante, con proveído del día 13 siguiente, ordenó suspender el trámite al considerar que se encontraba inmerso en la causal 4 del artículo 56 del

Código de Procedimiento Penal.

III. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

5. El m agistrado Fernando León Bolaños Palacios manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por MIGUEL GÓMEZ GARCÍA, debido a la causal establecida en el numeral 4.° 2 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…) 2Tutela de primera instancia Numero interno 141368 Radicado 11001020400020240246500 Miguel Gómez García Impedimento

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.» (Énfasis propio).

6. Sobre el particular, refirió que la tutela identificada con el número interno 107781 está dirigida, entre otros, en contra del despacho que regenta. En la mentada acción, se accionan las actuaciones efectuadas en el proceso penal CUI 11001600072120140031101, radicado interno de la Corte 58714. Y advirtió: «[…] [E]n la pretérita acción constitucional (NI: 107781) que

el proceso penal CUI 11001600072120140031101, radicado interno de la Corte 58714. Y advirtió: «[…] [E]n la pretérita acción constitucional (NI: 107781) que concita la atención del presente trámite de tutela (NI: 135499), el magistrado abajo firmante fungió como contraparte del hoy accionante, dado que preside el despacho de la Sala de Casación Penal contra el cual se dirigió la demanda de amparo, rindió informe como extremo accionado en ese trámite y, de llegar a ser concedida la salvaguarda pretendida, podría ser el destinatario de la orden correspondiente. Esas razones imponen expresar mi impedimento para tramitar la tutela marcada con el NI: 135499 (sic) y, de manera necesaria, por esa vía, solicitar que sea separado del conocimiento de ese mecanismo de salvaguarda, en aras de preservar las garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e independencia.»

I. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente

3Tutela de primera instancia Numero interno 141368 Radicado 11001020400020240246500 Miguel Gómez García Impedimento para conocer el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios.

8. Para preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las

Impedimento para conocer el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios.

8. Para preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal, el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico.

9. En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del régimen de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política.

10. Con esa finalidad, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de la Corte Constitucional 02 de 2015 señalan que en el trámite de la acción de tutela el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

11. Por su parte, la Ley 906 de 2004 consagra el instituto de los impedimentos, en virtud de los cuales el funcionario judicial debe separarse del conocimiento de aquellos casos en los que por alguna de las causales previstas en el artículo 56 pueda ver afectada su independencia o imparcialidad.

12. En el presente asunto se aceptará el impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios , por concurrir la

4Tutela de primera instancia Numero interno 141368

imparcialidad.

12. En el presente asunto se aceptará el impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios , por concurrir la

4Tutela de primera instancia Numero interno 141368 Radicado 11001020400020240246500 Miguel Gómez García Impedimento segunda hipótesis del numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 al ser su contraparte.

13. Tal como lo refirió Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la acción de tutela que en esta sede concita la atención de la Sala -radicado interno141368se adelanta en contra de la tutela 107781 de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A su vez, en esa última solicitud de resguardo, es objeto de reproche la providencia AP3021-2022 del 13 de julio de 2022 radicado interno 58714 que resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por MIGUEL GÓMEZ GARCÍA por defectos en la técnica del recurso extraordinario.

14. Es así como los resultados de la acción de tutela identificada con el número 107781 inciden directamente en la ponencia que realizó doctor Fernando León Bolaños Palacios , en el proceso 58714, en sede de casación. Por lo anterior, es procedente apartar al magistrado de la causa, pues al haber emitido la decisión que se cuestiona en la tutela que conoce la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede verse comprometida su imparcialidad.

15. Así las cosas, resulta pertinente su separación del conocimiento

la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede verse comprometida su imparcialidad.

15. Así las cosas, resulta pertinente su separación del conocimiento de la presente solicitud de amparo, sin que ello afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad, al tenor de lo previsto en el artículo 145

del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA N.° 1,

5Tutela de primera instancia Numero interno 141368 Radicado 11001020400020240246500 Miguel Gómez García Impedimento

V. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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