CSJ - ATP2144-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2144-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 8 JORGE HERNÁN DÁZ SOTO Magistrado ponente ATP2144-2025 Radicación n° 149641 (Acta n.° 286) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre e de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, dentro de la acción de tutela promovida por Iván Francisco Daza Ramírez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo
siguiente:
2. El actor señala que mediante sentencia del 20 de marzo de 2020 la SalaRadicado 11001023000020250114700
Tutela de primera instancia n.° 149641 Iván Francisco Daza Ramírez Página 2 de 8 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo lo absolvió del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo.
3. La Fiscalía interpuso recurso de apelación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP5416-2021 del 1° de diciembre de 2021 (conformada, entre otros, por los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate) la revocó. En su lugar, condenó a Iván Francisco Daza Ramírez como autor del
Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate) la revocó. En su lugar, condenó a Iván Francisco Daza Ramírez como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 60 meses de prisión y multa de 133.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.
4. El procesado interpuso impugnación especial frente a dicha decisión.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (conformada por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo y Fernando León Bolaños Palacios) en sentencia SP1712-2025 del 9 de julio de 2025, la confirmó.
5. Considera el accionante comprometidos sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, con ocasión de las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en el proceso seguido en su contra.
6. Expone que la sentencia emitida por esta Corte lo fue con «posterioridad a la fecha en que se había configurado una causal de extinción de la acción penal según lo previsto en el art82 del código penal la cual se debió decretar oficiosamente, esa omisión de la sala penal de la Corte; es la que legitima pasivamente a la corporación tutelada [sic]», lo cual configura un defecto sustantivo. En ese sentido pretende que: Se proteja los derechos fundamentales de _ DEBIDO PROCESO, DEFENSA,
legitima pasivamente a la corporación tutelada [sic]», lo cual configura un defecto sustantivo. En ese sentido pretende que: Se proteja los derechos fundamentales de _ DEBIDO PROCESO, DEFENSA, LIBERTAD PERSONAL Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.Radicado 11001023000020250114700 Tutela de primera instancia n.° 149641 Iván Francisco Daza Ramírez Página 3 de 8 Que, en virtud, de lo anterior se ordene dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes al fallo de tutela, la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria, es decir la reseña y reclusión en el domicilio del condenado, hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de revisión que se interpondrá, para evitar un perjuicio irremediable, en la limitación de la libertad de mi defendido.
7. La acción de tutela fue inicialmente repartida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de septiembre de 2025. En auto del 12 de ese mes sostuvo que no era competente para conocer la acción constitucional.
8. Lo anterior porque, de conformidad con el numeral 8 -inciso 2º- del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, la competencia recaía en el Conejo de Estado. Esto, debido a que el demandante ostentó la condición de funcionario judicial de la jurisdicción ordinaria. En esa condición fue condenado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
9. En auto del 9 de octubre de 2025, la Sección Segunda, Subsección A,
funcionario judicial de la jurisdicción ordinaria. En esa condición fue condenado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
9. En auto del 9 de octubre de 2025, la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, al tenor del numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, no asumió el conocimiento de la acción de tutela. Sostuvo que con la petición de amparo se busca dejar sin efecto una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, motivo por el cual la remitió a esta
Corporación.
10. Por reparto efectuado el 14 de octubre de 2025 se asignó el conocimiento del asunto al magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, asignándole el radicado interno 149641.
11. El 15 de octubre de 2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán,
Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate manifestaron el impedimento. Esto, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Radicado 11001023000020250114700 Tutela de primera instancia n.° 149641 Iván Francisco Daza Ramírez Página 4 de 8
12. A su juicio, está configurada la causal de impedimento prevista en la norma invocada, ya que «los suscritos, participamos en la actuación que se censura de manera esencial y no simplemente formal, pues emitimos concepto
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12. A su juicio, está configurada la causal de impedimento prevista en la norma invocada, ya que «los suscritos, participamos en la actuación que se censura de manera esencial y no simplemente formal, pues emitimos concepto de cara a la responsabilidad penal del libelista. Al tiempo que emitimos decisiones prevalidas del previo análisis sobre la vigencia de la acción penal».
13. La Secretaría de la Sala asignó, el 24 de octubre de 2025, el trámite al despacho del suscrito magistrado ponente.
CONSIDERACIONES
14. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado conforme al artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso primero del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
15. La finalidad de los impedimentos y recusaciones es asegurar la garantía fundamental del juez natural, imparcial e independiente, en aras de una recta y cumplida administración de justicia.
16. El impedimento es una manifestación unilateral, voluntaria y obligatoria del funcionario judicial que sea apartado del conocimiento de un asunto cuando su imparcialidad se ve comprometida por alguna circunstancia que concreta una causal prevista en la ley.
17. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 impone al juez el deber de declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, bajo sanción disciplinaria por su omisión. El funcionario que se declare impedido debe indicar con claridad
al juez el deber de declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, bajo sanción disciplinaria por su omisión. El funcionario que se declare impedido debe indicar con claridad la causal invocada, su soporte normativo y exponer con suficiencia las razonesRadicado 11001023000020250114700 Tutela de primera instancia n.° 149641 Iván Francisco Daza Ramírez Página 5 de 8 de hecho y derecho que sustentan su solicitud.
18. En el presente caso, los magistrados en mención invocaron la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se presenta el
impedimento cuando:
[…] 6. el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrilla propia).
19. Al respecto, los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate indicaron que suscribieron la sentencia CSJ SP5416-2021 del 1° de diciembre de 2021. En esta, se revocó la absolución a favor del actor del delito de prevaricato por parte de la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
20. En su lugar, condenaron a Iván Francisco Daza Ramírez como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, a la
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
20. En su lugar, condenaron a Iván Francisco Daza Ramírez como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 60 meses de prisión y multa de 133.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.
21. Asimismo, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo y Fernando León Bolaños Palacios en sentencia SP1712-2025 del 9 de julio de 2025 confirmaron la condena a través del recurso de impugnación especial interpuesto por el accionante.
22. La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, no siempre prospera, pues no toda actuación anterior en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento. Tiene esa potencialidad aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver yRadicado 11001023000020250114700
Tutela de primera instancia n.° 149641 Iván Francisco Daza Ramírez Página 6 de 8 que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación.
23. En el presente asunto concurren los supuestos fácticos y jurídicos para declarar fundado el impedimento, puesto que los magistrados, como integrantes de la Sala de Casación Penal, emitieron las providencias objeto de la acción de tutela. La imparcialidad y neutralidad de ellos podrían verse comprometidas de pronunciarse sobre la validez de las providencias que emitieron. La relación
de la Sala de Casación Penal, emitieron las providencias objeto de la acción de tutela. La imparcialidad y neutralidad de ellos podrían verse comprometidas de pronunciarse sobre la validez de las providencias que emitieron. La relación directa entre las funciones que ejercieron en el caso por el cargo ejercido y los intereses debatidos obliga a aceptar el impedimento para salvaguardar las garantías de juez imparcial e independiente.
24. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá la separación del conocimiento del presente asunto de los magistrados Myriam
Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate.
25. Por otra parte, el magistrado ponente aclara que, por reparto del 8 de octubre de 2025, le correspondió la acción de revisión interpuesta por el actor, asunto que se le asignó el radicado 11001020400020250251300 y número interno 70655. Sin embargo, no hay lugar a invocar ninguna causal de impedimento según el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque no existe ningún pronunciamiento que pueda afectar la imparcialidad en este caso.
26. Finalmente, en garantía de la celeridad en el trámite y en aplicación efectiva del principio de economía procesal, se busca evitar dilaciones que comprometan la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. En ese contexto, SE AVOCA el conocimiento de la acción de tutela promovida por Iván Francisco Daza Ramírez.
27. Está dirigida contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
por la parte accionante. En ese contexto, SE AVOCA el conocimiento de la acción de tutela promovida por Iván Francisco Daza Ramírez.
27. Está dirigida contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Pretende la protección ante la supuesta vulneración de sus derechosRadicado 11001023000020250114700
Tutela de primera instancia n.° 149641 Iván Francisco Daza Ramírez Página 7 de 8 fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal y acceso a la administración de justicia.
28. En consecuencia, la Secretaría de la Sala requerirá a la accionada, para que se pronuncie respecto del proceso penal con radicado
700016001037201300155.
29. Del mismo modo, vinculará a las partes e intervinientes de los referidos procesos.
30. Las autoridades demandadas y vinculadas, en el improrrogable término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, podrán dar sus explicaciones sobre los hechos y pretensiones de la acción instaurada.
31. Puede darse la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas. Por tanto, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias.
32. Por otra parte, todas las respuestas que se deriven del presente trámite constitucional deben ser remitidas exclusivamente al correo
diligencias.
32. Por otra parte, todas las respuestas que se deriven del presente trámite constitucional deben ser remitidas exclusivamente al correo
notitutelapenal@cortesuprema.gov.co y jesikabv@cortesuprema.gov.co .
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento de los
magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, por configurarse los presupuestos de la causal la causalRadicado 11001023000020250114700 Tutela de primera instancia n.° 149641 Iván Francisco Daza Ramírez Página 8 de 8 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimentos se aceptan.
TERCERO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela promovida por Iván Francisco Daza Ramírez en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: REQUERIR a la accionada, para que se pronuncie respecto del proceso penal con radicado 700016001037201300155.
QUINTO: VINCULAR a las partes e intervinientes del referido proceso penal.
SEXTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
16 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado