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CSJ - ATP2145-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2145-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240239000 Radicación n.° 141137 ATP2145-2025 (Aprobado acta n.°283) Bogotá, D,C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 1.- JORGE O RLANDO G UERRERO C ABRERA presentó acción de tutela contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con el fin de que se amparara el derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por las siguientes circunstancias: 1.1. Cuestionó el auto de 10 de abril de 2024 que negó una solicitud de redosificación de la condena que había formulado el actor con fundamento en el descuento punitivo previsto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Esa decisión se sustentó en que cuando quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria dicha norma ya no estaba vigente en virtud de la sentencia C-370 de 2006 que declaró inexequible dicho precepto. 1.2. Concretamente, reprochó que el Juzgado accionado concluyera que descontaba pena desde el 7 de febrero de 2019, sin tener en cuenta que se encontraba privado de la libertad desde el 29 de julio de 2005.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141137

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JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA 1.3. Al respecto, indicó que el 22 de mayo de 2018, cuando

Radicado n.° 141137

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JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA 1.3. Al respecto, indicó que el 22 de mayo de 2018, cuando disfrutaba del permiso administrativo de 72 horas, no regresó al establecimiento carcelario por amenazas de muerte, sin embargo, el 7 de febrero de 2019 se presentó voluntariamente, sin que se hubiese legalizado su captura por un juez de control de garantías. 1.4. De igual modo, señaló que está privado de la libertad de manera ilegal, en tanto, el 7 de febrero de 2019 cuando se presentó voluntariamente, no se legalizó la captura. Por lo tanto, solicitó que se ordene la libertad de manera inmediata. 1.5. Asimismo, cuestionó el auto de 27 de octubre de 2019 que negó la libertad condicional, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2.- Mediante sentencia STP15775-2024 (18 de noviembre) esta Sala resolvió lo siguiente: 2.1. Declaró improcedente la acción de tutela en lo pertinente a la pretensión dirigida a que se ordenara la libertad del actor y a los reproches en torno al auto de 27 de octubre de 2019, que negó la libertad condicional. Ello, al encontrar incumplidos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. 2.2. Respecto del reproche frente a los autos de 10 de abril y el 13

Ello, al encontrar incumplidos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. 2.2. Respecto del reproche frente a los autos de 10 de abril y el 13 de agosto de 2024, que negaron la solicitud de descuento punitivo que preveía el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, esta Sala negó las pretensiones de la solicitud de amparo, con fundamento en que la decisión cuestionada no se tornaba irrazonable o caprichosa. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141137

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JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA 3.-El 3 de diciembre de 2024, se notificó personalmente el fallo de primera instancia al actor, en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota.

4. El 11 de diciembre de 2024, a través de correo electrónico JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA radicó escrito de impugnación. Por auto de 13 de enero de 2025 se rechazó la impugnación por extemporánea.

5. Por auto de 31 de enero de 2025, la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional excluyó el presente asunto de eventual revisión.

6. El 5 de octubre 2025, JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA radicó un escrito en el que solicita la nulidad de la sentencia STP157752024 (18 de noviembre). Al respecto, alegó falta de notificación de dicho fallo de primera instancia.

I. CONSIDERACIONES

radicó un escrito en el que solicita la nulidad de la sentencia STP157752024 (18 de noviembre). Al respecto, alegó falta de notificación de dicho fallo de primera instancia.

I. CONSIDERACIONES 7.- Dado que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo atinente a las nulidades, en virtud del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 -compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015-, son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso (CSJ ATP445-2023, TP8261-2023 y STP13529-2023), el cual establece: Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte,

solamente en los siguientes casos: (…) 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141137

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JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA

8. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o

cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades. Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal. El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias. La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio. Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.

quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada. 8.- Verificado el expediente, se observa que el 3 de diciembre de 2024 se notificó la sentencia STP15775-2024 (18 de noviembre) de manera personal en el centro carcelario como lo muestra la siguiente imagen: 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 141137

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9. De lo anterior, se observa que la circunstancia alegada como causal de nulidad, esto es, la indebida notificación de la sentencia de primera instancia que le habría impedido ejercer el derecho de contradicción, carece de fundamento, pues como se demostró la sentencia sí fue notificada en debida forma.

10. Refuerza lo anterior, que presentó, de manera extemporánea escrito de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 141137

CUI: 1100102040002024023900

JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA RESUELVE Primero. Negar la solicitud de nulidad presentada por JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA, por las razones expuestas.

JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA RESUELVE Primero. Negar la solicitud de nulidad presentada por JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA, por las razones expuestas. Segundo. Informar de esta decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 6

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