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CSJ - ATP2146-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2146-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2146-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139280 Acta 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Walter Arley Rincón Quintero, quien dijo actuar como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el auto proferido el 15 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la demanda de tutela formulada contra la Sala Laboral del

Tribunal Superior de Medellín.

II. ANTECEDENTES Ante la Sala de Casación Laboral, el abogado Walter Arley Rincón Quintero presentó acción de tutela en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.Segunda Instancia del auto que rechaza demanda de tutela

Radicado 139280 CUI 11001020500020240102601 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1 El asunto correspondió por reparto al despacho del Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, quien, por auto del 27 de junio de 2024, requirió al profesional del derecho para que allegara poder especial para actuar. Dentro del término conferido, envió: i) Poder especial otorgado por Sandra Mónica Acosta García (delegada el Ministro, según la Resolución 0849 del 19 de abril de 2021) a Walter Arley Rincón Quintero. ii) Copia de la Resolución 0849 del 19 de abril de 2021, por medio

(delegada el Ministro, según la Resolución 0849 del 19 de abril de 2021) a Walter Arley Rincón Quintero. ii) Copia de la Resolución 0849 del 19 de abril de 2021, por medio de la cual el doctor Alberto Carrasquilla Barrera delegó, entre otros funcionarios, a Sandra Mónica Acosta García «la función de representar judicial y extrajudicialmente a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones». iii) Copia de la Resolución 1161 del 16 de mayo de 2023, mediante la cual el doctor Ricardo Bonilla González efectuó el nombramiento de Walter Arley Rincón Quintero en el cargo de «profesional Especializado Código 2028 Grado 15 del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público». iv) Copia de la cédula de ciudadanía de Walter Arley Rincón Quintero. v) Copia de la tarjeta profesional de abogado de Walter Arley Rincón Quintero.Segunda Instancia del auto que rechaza demanda de tutela Radicado 139280 CUI 11001020500020240102601 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 Con auto del 15 de julio de 2024, el Magistrado rechazó la demanda de amparo y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En sustento indicó que: Sandra Mónica Acosta García y Walter Arley Rincón Quintero no acreditaron la calidad que tanto dijeron arrogarse, principalmente, porque no

eventual revisión. En sustento indicó que: Sandra Mónica Acosta García y Walter Arley Rincón Quintero no acreditaron la calidad que tanto dijeron arrogarse, principalmente, porque no sólo la referida resolución n.°0849, a través de la cual se le delegó a la primera «la representación judicial y extrajudicial» de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la posibilidad « de conferir poder», la suscribió el exministro Alberto Carrasquilla Barrera, sino que, además, tampoco se allegó el acto administrativo de nombramiento, ni el acta de posesión del jefe actual de esa cartera ministerial. Inclusive, nótese que Sandra Mónica Acosta García no arrimó ni el acto administrativo de nombramiento, ni el acta de posesión que en efecto la acreditara como « delegada del Señor Ministro [sic] » y que, en similares contornos, Walter Arley Rincón Quintero únicamente adjuntó el primero, adoleciendo del segundo. Contra dicha determinación el abogado Freddy Leonardo González Araque -funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopresentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Por auto del 19 de julio de 2024, el despacho indicó que carecía de competencia para pronunciarse al respecto, de modo que dispuso su remisión a la Corte Constitucional. El doctor González Araque formuló incidente de nulidad contra tal decisión. Pretendió que se estudien de fondo los recursos impetrados.

competencia para pronunciarse al respecto, de modo que dispuso su remisión a la Corte Constitucional. El doctor González Araque formuló incidente de nulidad contra tal decisión. Pretendió que se estudien de fondo los recursos impetrados. En tal virtud, el 24 de julio de 2024, el Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz de la Sala de Casación Laboral resolvió dejar sin efectos jurídicos el auto de 19 de julio de 2024 y, en consecuencia, concedió la impugnación presentada por Freddy Leonardo González Araque, por ser el único recurso procedente.Segunda Instancia del auto que rechaza demanda de tutela Radicado 139280 CUI 11001020500020240102601 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3

III. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver la presente impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad

otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro, como ocurre justamente en el presente caso, pues en ese evento convergen ciertas exigencias indispensables que se demandan para habilitar su accionar. Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “...Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”Segunda Instancia del auto que rechaza demanda de tutela Radicado 139280 CUI 11001020500020240102601 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 4 De la lectura de la citada disposición normativa se puede establecer: i) que la norma legitima para que incoe la acción de amparo la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede

4 De la lectura de la citada disposición normativa se puede establecer: i) que la norma legitima para que incoe la acción de amparo la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso; ii) si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, y iii) en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. En el caso concreto, revisado el expediente constitucional se observa que el abogado Walter Arley Rincón Quintero presentó acción de tutela en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tras ser requerido por el despacho respectivo para que acreditara la legitimación en la causa, el profesional allegó: i) Poder especial otorgado por Sandra Mónica Acosta García -funcionaria delegada del Ministro de Hacienda y Crédito Públicoa Walter Arley Rincón Quintero para que: «(…) represente los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el trámite de la acción de tutela del asunto, a fin de que se le proteja a esta cartera Ministerial el derecho fundamental al debido proceso, por considerarse vulnerado en el trámite de la expedición de la sentencia de segunda instancia, proferida el 12 de marzo de 2024, en sede de la Sala

cartera Ministerial el derecho fundamental al debido proceso, por considerarse vulnerado en el trámite de la expedición de la sentencia de segunda instancia, proferida el 12 de marzo de 2024, en sede de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso número de radicación 050013105025202100418-01». ii) Copia de la Resolución 0849 del 19 de abril de 2021, por medio de la cual el doctor Alberto Carrasquilla Barrera delegó, entre otrosSegunda Instancia del auto que rechaza demanda de tutela Radicado 139280 CUI 11001020500020240102601 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5 funcionarios, a Sandra Mónica Acosta García «la función de representar judicial y extrajudicialmente a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones». iii) Copia de la Resolución 1161 del 16 de mayo de 2023, mediante la cual el doctor Ricardo Bonilla González efectuó el nombramiento de Walter Arley Rincón Quintero en el cargo de «profesional Especializado Código 2028 Grado 15 del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público». De la revisión de los documentos allegados al trámite, surge evidente que la entidad accionante se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho conforme con el poder especial a él otorgado. Sobre el particular, en la sentencia T–267 de 2009, la Corte

por un profesional del derecho conforme con el poder especial a él otorgado. Sobre el particular, en la sentencia T–267 de 2009, la Corte Constitucional indicó: De otra parte, en relación con la representación judicial ha señalado la Corte, que la instauración de una acción de tutela por parte de una persona jurídica debe respetar las reglas de postulación de manera que debe ser impetrada por su representante legal, directamente o a través de apoderado. Específicamente en relación con la representación judicial de las personas jurídicas de derecho público, el principio general radica en que debe ser ejercida por su representante legal. Sin embargo, ha admitido la jurisprudencia que en el trámite de la tutela la representación judicial de las entidades públicas puede ejercerse por funcionarios distintos del representante legal a condición de que así lo dispongan las normas que definan la estructura funcional de la institución. De modo que no hay lugar a exigir requisitos adicionales a los que trae la norma. Pues, en efecto, el abogado Walter Arley Rincón QuinteroSegunda Instancia del auto que rechaza demanda de tutela Radicado 139280 CUI 11001020500020240102601 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 6 cumplió con la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, el cual, como viene de verse, se presume autentico. Y no cambia esa conclusión el hecho de que el acto administrativo, por medio del cual se delegó a Sandra Mónica Acosta García la función de

cumplió con la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, el cual, como viene de verse, se presume autentico. Y no cambia esa conclusión el hecho de que el acto administrativo, por medio del cual se delegó a Sandra Mónica Acosta García la función de representar a la entidad haya sido suscrito por el doctor Alberto Carrasquilla Barrera, Ministro del gobierno anterior, dado que la demanda de amparo es formulada a nombre del Ministerio y no del jefe de esa cartera. Adicionalmente, la demanda, así como los memoriales posteriores, fueron enviados mediante mensajes de datos desde la dirección electrónica correocertificado@minhacienda.gov.co, en papel membrete del Ministerio, con enlace para verificar su validez a través del código de barras en la página web www.sedeelectronica.minhacienda.gov.co y las direcciones de notificación electrónica son de dominio de la referida entidad: walter.rincon@minhacienda.gov.co notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co. De manera que, bajo el amparo del principio de la buena fe, no hay lugar a insinuar, siquiera, que los abogados Walter Arley Rincón Quintero o Sandra Mónica Acosta García se arrogaron una calidad inexistente.

Al margen de lo anterior, es evidente que la referida entidad también se encuentra debidamente representada por el abogado Freddy Leonardo González Araque, quien presentó la presente impugnación y el incidente de nulidad referido inicialmente, pues, acorde con la citada Resolución 0849 del 19 de abril de 2021 , el profesional del derecho fue delegado

González Araque, quien presentó la presente impugnación y el incidente de nulidad referido inicialmente, pues, acorde con la citada Resolución 0849 del 19 de abril de 2021 , el profesional del derecho fue delegado directamente por el Ministro para la representación judicial de la cartera ministerial.Segunda Instancia del auto que rechaza demanda de tutela Radicado 139280 CUI 11001020500020240102601 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 7 En este orden de ideas, al cumplirse con la obligación de acreditar la condición de apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se revocará la decisión del 15 de julio de 2024 y, en su lugar, se devolverá la actuación a la Sala de Casación Laboral con el fin de que avoque, trámite y falle en primera instancia la referida acción de tutela.

(Cfr. CSJ ATP1835-2024, ATP117-2024, ATP10874-2023, ATP1964-2021).

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del 15 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de amparo interpuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, se dispone DEVOLVER la actuación a la Sala a quo para que avoque, tramite y falle en primera instancia la referida acción de tutela.

del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, se dispone DEVOLVER la actuación a la Sala a quo para que avoque, tramite y falle en primera instancia la referida acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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