CSJ - ATP2148-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2148-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

ATP2148-2025 Radicación N°. 149399 (Aprobación Acta No.278)

Bogotá D.C , veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por Francisco Javier Zuluaga Quintero , como representante de «Asocalle» y los «nadies» contra el auto proferido el 23 de septiembre de 202 51 por la Sala de Casación Laboral que rechazó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, libertad, participación política y acceso a la administración de justicia.

1Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 12 de septiembre de 2025.CUI 11001020500020250200901 Radicado Nro. 149399 Impugnación Francisco Javier Zuluaga Quintero

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II. ACTUACIÓN PROCESAL

2. Fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral de

la siguiente manera:

«FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, interpone acción de tutela a nombre propio nombre y en representación de la asociación a la que denomina «los nadies, los Asocalle, los anónimos», contra varias autoridades judiciales y administrativas, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, libertad, participación política y acceso a la administración de justicia.

Al analizar el audio a través del cual se instauró la acción de

administrativas, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, libertad, participación política y acceso a la administración de justicia.

Al analizar el audio a través del cual se instauró la acción de tutela, se advirtió que Francisco Jav ier Zuluaga Quintero, quien aduce ser representante legal de la asociación a la que denomina «los nadies, los Asocalle, los anónimos», no acreditó en debida forma la representación legal de dicha empresa, además se indicó que, del contenido del mismo no er a dable establecer las pretensiones de la acción constitucional».

3. Por lo anterior, mediante auto del 16 de septiembre de 2025 se inadmitió la solicitud de amparo y se requirió al actor para que en el término de 3 días «precisara la providencia, acto o conducta controvertida, el despacho que la profirió y su fecha; expusiera los hechos relevantes y la afectación alegada; e indicara si actuaba en representación de terceros o alguna organización, acreditando el poder o mandato correspondiente, conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, so pena de rechazo».CUI 11001020500020250200901

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III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala de Casación Laboral al examinar el audio de subsanación, advirtió que su contenido no satisfizo lo requerido, en tanto el accionante omitió dar cumplimiento a las órdenes previamente impartidas.

4.1. El actor no aclaró la identificación del acto

subsanación, advirtió que su contenido no satisfizo lo requerido, en tanto el accionante omitió dar cumplimiento a las órdenes previamente impartidas.

4.1. El actor no aclaró la identificación del acto censurado, la narración de los hechos concretos y la prueba de la representación de la asociación a la que refirió, requisitos esenciales para la admisión de la tutela.

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO impugnó la decisión por medio de audio, sin embargo, sus argumentos no fueron concreto s y no se logró extraer los motivos de

inconformidad pues refirió cosas como:

5.1. Se debe ir al origen del problema que ocasiona las muertes, que es por parte del ministerio de Defensa Nacional que busca crear bandas criminales y dar un golpe de estado.

5.2. Dice que acciona a varios entes por traición a la patria (no específica a cuáles).

5.3. Los gobiernos abusan del pueblo como lo es en el caso de Ecuador que conllevará a la pena de muerte del jefeCUI 11001020500020250200901 Radicado Nro. 149399 Impugnación Francisco Javier Zuluaga Quintero

4 estado, misma situación ocurrirá con el presidente de Estados Unidos de América, Donal Trump.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. Problema jurídicoCUI 11001020500020250200901

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5 8.1. De acuerdo con los hechos del caso, el problema jurídico se contrae en determinar si acertó la Sala de Casación Laboral al rechazar la acción de tutela.

9. Caso concreto

9.1. En el presente asunto, esta Sala confirma que el

jurídico se contrae en determinar si acertó la Sala de Casación Laboral al rechazar la acción de tutela.

9. Caso concreto

9.1. En el presente asunto, esta Sala confirma que el accionante no cumplió con los requerimientos solicitados por la homóloga laboral en el auto inadmisorio del 16 de septiembre de 2025 dentro del cual requirió:

«1. Identifique la providen cia, acto o conducta concreta que pretende controvertir, el despacho que profirió la decisión, la fecha de la providencia y, en su caso, adjunte copia simple de la decisión y constancia de su notificación.

2. Precise cronológicamente los hechos que reclam a (qué ocurrió, cuándo ocurrió, quién actuó), el que vincule cada hecho con el acto o providencia que se impugna y con el derecho constitucional que supuestamente ha sido vulnerado e indique de forma clara y breve en qué consiste la vulneración actual o inminente que aduce.

3. Determine si actúa en representación de terceros u organización (Asocalle u otra), acredite poder expreso, mandato o reconocimiento jurídico que le habilite para asumir dicha representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.»

10. En el presente asunto, FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO si bien allegó un audio en el queCUI 11001020500020250200901

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6 pretendió subsanar su demanda de tutela, lo cierto es que no

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6 pretendió subsanar su demanda de tutela, lo cierto es que no cumplió con los requerimientos previamente solicitados por la Sala de Casación Laboral, los cuales resultan necesarios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Tampoco se logra extraer por parte de esta instancia los hechos concretos, las autoridades accionadas y el momento cronológico de la presunta vulneración.

11. En ese sentido, no queda alternativa distinta que confirmar el auto impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020500020250200901

Radicado Nro. 149399 Impugnación Francisco Javier Zuluaga Quintero

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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