🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2149-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2149-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP2149-2025 Radicación N°. 149244 Acta n°. 278 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala procede a resolver la impugnación presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA, contra el auto proferido el 22 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual rechazó la acción de tutela formulada en contra del Juzgado 12° Penal del Circuito de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA allegó escrito de tutela en los siguientes términos:CUI 76001220400020250117901

Radicación tutela N° 149244 Impugnación de Tutela

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA

2 «Asunto: RECUSAR Y TUTELA JUEZ 12. Prevaricato, sedición, proveido pusilanime, dilatorio, insulso, repetitivo, tendencioso evasivo irresoluto, robotizados, en defensa del contubernio, respondan los accionados no sus títeres. (sic). Recusar, tutela, a la juez 12 P. C. Sandra Milena Cardona. Por tendenciosa letal, ilegitimo, como defensora de oficio, timorata, campanera, turbada, obstruye la justicia y promueve un golpe de estado, con su abulia, manifiesta incapacidad. Rechazar de plano, y pedir

campanera, turbada, obstruye la justicia y promueve un golpe de estado, con su abulia, manifiesta incapacidad. Rechazar de plano, y pedir judicializarlos por proveidos repetitivos, sistemático y estructurales, prevaricato. Jueces, vasallos, titeres, parasitos, en defensa de enorme entarimado de corrupcion piramidal impuesto por uribe en su reeleccion y que tenemos que desmontar. Proveidos sustanciales, mas imaginacion, muchas, futesas, bagatelas, y nimiedades, convulsivos los jueces Proveidos sustanciales o atengasen a las consecuencias. Estamos en una democracia y no en la dictadura de las altas cortes y ex-presidentes entrampadores» (sic).

III. FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó la tutela por falta de claridad. 3.1. Al respecto, indicó que mediante auto del 8 de septiembre de 2025, requirió al actor para que allegara escrito en el que precisara: (i) cuáles son los hechos que motivan la acción de tutela; (ii) los derechos que estima conculcados o amenazados; y (iii) las pretensiones de la demanda.

Pero, una vez vencido el término otorgado, no se allegó pronunciamiento alguno.CUI 76001220400020250117901 Radicación tutela N° 149244 Impugnación de Tutela FRANCISCO JAVIER ZULUAGA 3 3.2. En ese orden, consideró que el libelista promueve una demanda de tutela en términos irrespetuosos, sin precisar si quiera de forma somera,

Impugnación de Tutela FRANCISCO JAVIER ZULUAGA 3 3.2. En ese orden, consideró que el libelista promueve una demanda de tutela en términos irrespetuosos, sin precisar si quiera de forma somera, cuáles son los hechos que motivan la acción de amparo y las pretensiones que busca formular.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó bajo los siguientes argumentos: «Recusar y tutelas y exhortaciones amplias, soluciones piramidales, que debemos aportar entre todos. Soluciones, no bagatelas, niego, subsane y rechazo, objeciones, evasivas argucias minucias. Son campaneros y encubriéndolos, y enfilados..

Hay que subsanar tantas fisuras y ese es nuestro objetivo, una justicia impoluta. Pedimos proveídos sustanciales, a solicitudes transcendental e interés nacional, y no que defiendan y confirma el contubernio.»

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un

sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados oCUI 76001220400020250117901

Radicación tutela N° 149244 Impugnación de Tutela FRANCISCO JAVIER ZULUAGA 4 amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En razón del principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr.

o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).

8. Pese a lo dicho en precedencia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando quien acude a la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite que se requiera al accionante para que corrija su solicitud de amparo, so pena de proceder con su rechazo.

Al respecto, la mencionada disposición establece: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en laCUI 76001220400020250117901 Radicación tutela N° 149244 Impugnación de Tutela FRANCISCO JAVIER ZULUAGA 5 correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

9. Del caso en concreto. 9.1. En el presente asunto, ante la falta de claridad de la demanda, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991; mediante auto del 8 de septiembre de 2025, requirió a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA, con

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991; mediante auto del 8 de septiembre de 2025, requirió a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA, con el fin que precisará los hechos que motivaban la acción de tutela; los derechos que estimaba conculcados o amenazados; y las pretensiones de la demanda; no obstante, el accionante no emitió ningún pronunciamiento al respecto. 9.2. Por otra parte, en el escrito de impugnación, FRANCISCO JAVIER ZULUAGA tampoco suministró la información que le solicitó el A quo; es más, ni siquiera expresó las razones por las cuales considera que el Tribunal se equivocó al rechazar la demanda de tutela. 9.3. De ese modo, advierte esta Sala que el actor no subsanó de forma correcta y suficiente la demanda constitucional, pues, no indicó de manera clara y específica, las acciones u omisiones que motivan la acción de tutela, y, contrario a ello, se limitó a realizar innumerables afirmaciones de manera genérica y abstracta. 9.4. Así las cosas, lo procedente era rechazar de plano la presente demanda de tutela, por lo que, se confirmará la decisión impugnada.CUI 76001220400020250117901 Radicación tutela N° 149244 Impugnación de Tutela

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA

6

10. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá

6

10. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá cumplir con los requisitos mínimos que se han establecido para su presentación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, de conformidad con la motivación de antecede.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO MagistradoCUI 76001220400020250117901

Radicación tutela N° 149244 Impugnación de Tutela

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA

7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA

Secretaría

Consultar sobre este documento ...