CSJ - ATP2154-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2154-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
ATP2154-2026 Radicado n.° 157759
CUI: 11001020400020260223200
(Aprobado acta n.° 250)
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinti séis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería resolver la acción de tutela presentada por Andrés Trujillo Leal en nombre de ERESMILDO FORERO BRAVO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces Penales del Circuito Especializado, todos de Bogotá, si no fuera porque aquel no acreditó estar legitimado en la causa.
II. HECHOS
1.- El 12 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a ERESMILDOTutela de primera instancia n.° 157759
CUI: 11001020400020260223200
2 FORERO BRAVO, junto con otros procesados, a la pena de 55 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La defensa de uno de los procesados interpuso recurso de apelación.
2.- El 24 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó esa decisión.
3.- El 26 de junio siguiente, el tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de otro de los condenados y ordenó remitir el proceso
Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó esa decisión.
3.- El 26 de junio siguiente, el tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de otro de los condenados y ordenó remitir el proceso al juzgado de origen. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el pr oceso no había sido remitido a los jueces de ejecución de penas y la situación jurídica del accionante continuaba sin actualizarse en el sistema SISIPEC WEB.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4.- Andrés Trujillo Leal presentó acción de tutela en nombre de ERESMILDO FORERO BRAVO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces Penales del Circuito Especializado, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al no remitir el proceso a los jueces de ejecución de penas ni actualizar su situación jurídica en el sistema SISIPEC WEB. En consecuencia,Tutela de primera instancia n.° 157759
CUI: 11001020400020260223200 3 solicitó ordenar la remisión del proceso a dichos jueces y actualizar su situación jurídica.
5.- Mediante auto del 24 de julio de 2026, la magistrada ponente requirió a Andrés Trujillo Leal para que informara la calidad en la que intervenía dentro del presente trámite constitucional, toda vez que el escrito de tutela identificaba como accionante a ERESMILDO FORERO BRAVO, pero no se
ponente requirió a Andrés Trujillo Leal para que informara la calidad en la que intervenía dentro del presente trámite constitucional, toda vez que el escrito de tutela identificaba como accionante a ERESMILDO FORERO BRAVO, pero no se encontraba suscrito por este último. En consecuencia, le solicitó precisar si actuaba como agente oficioso, apoderado judicial o simple remitente del escrito y, según el caso, justificar la agencia oficiosa, aportar el poder especial o allegar la ratificación del accionante, con la advertencia de que, de no subsanar esa irregularidad, la solicitud podría ser rechazada de plano.
6.- Según informe secretarial del 3 de agosto de 2026, el requerimiento fue comunicado a Andrés Trujillo Leal mediante oficio del 27 de julio de 2026. No obstante, una vez vencido el término concedido, no allegó respuesta ni acreditó la calidad en la que promovió la presente acción de tutela.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. En el presente caso no se acreditó la «legitimación en la causa por activa», por lo que la acción de tutela debe ser rechazada
7.- La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidadesTutela de primera instancia n.° 157759
CUI: 11001020400020260223200 4 cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
8.- Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:
[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
9.- La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela». En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU -454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de losTutela de primera instancia n.° 157759
esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU -454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de losTutela de primera instancia n.° 157759
CUI: 11001020400020260223200 5 jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda».
10.- Así las cosas, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edad - o judicialcuando se cuenta con poder judicial -; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente (CSJ STP15594-2022).
11.- En relación con la figura de la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha señalado:
[…] la relevancia constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que ésta sólo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa personalmente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera autónoma y libre, la forma en que persigue la protección de sus derechos constitucionales,
puede asumir su defensa personalmente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera autónoma y libre, la forma en que persigue la protección de sus derechos constitucionales, y determina la necesidad de acudir ante la Jurisdicción. Estas consideraciones se desprenden directamente de la autonomía de la persona (artículo 16, C.P.) y del respeto por la dignidad humana (artículo 1º, C.P.), fundamento y fin de los derechos humanos.Tutela de primera instancia n.° 157759
CUI: 11001020400020260223200
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11. A partir de estos lineamientos, esta Corte ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que
informan la agencia oficiosa son los siguientes:
“(i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos (iv ) La ratificación oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de acción de tutela por el agente”.
12.- En resumen, es posible agenciar derechos de otras personas cuando el titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita–siquiera sumariamente–, así como el
12.- En resumen, es posible agenciar derechos de otras personas cuando el titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita–siquiera sumariamente–, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés.
13.- En el caso concreto, la acción de tutela fue presentada por Andrés Trujillo Leal en nombre de ERESMILDO FORERO BRAVO; sin embargo, el escrito no fue suscrito por este último ni precisó la calidad en la que actuaba quien promovió la solicitud. Por esa razón, mediante auto del 24 de julio de 2026 se le requirió para que subsanara esa irregularidad.
14.- No obstante, según informe secretarial del 3 de agosto de 2026, una vez comunicado el requerimiento y vencido el término concedido, Andrés Trujillo Leal no allegó respuesta alguna. En consecuencia, no acreditó actuar comoTutela de primera instancia n.° 157759
CUI: 11001020400020260223200 7 agente oficioso o apoderado judicial, ni aportó escrito de ratificación suscrito por ERESMILDO FORERO BRAVO.
15.- En esas condiciones, la Sala concluye que no se acreditó la legitimación en la causa por activa, pues quien promovió la acción no demostró estar facultado para actuar en representación del titular de los derechos fundamentales cuya protección se recla ma (CSJ STP18393-2024, STP9892025, ATP326-2025).
16.- Aunado a lo anterior, la sola privación de la libertad
en representación del titular de los derechos fundamentales cuya protección se recla ma (CSJ STP18393-2024, STP9892025, ATP326-2025).
16.- Aunado a lo anterior, la sola privación de la libertad no habilita a un tercero para promover una acción de tutela en nombre del titular del derecho, pues las personas privadas de la libertad pueden acudir directamente a este mecanismo constitucional a través de las oficinas jurídicas de los establecimientos de reclusión o de los canales de comunicación dispuestos por el INPEC (CSJ ATP893 -2022,
ATP347-2023, STP3362-2024 y ATP1432-2025).
4.2. Conclusión
17.- De conformidad con lo expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por Andrés Trujillo Leal en nombre de ERESMILDO FORERO BRAVO, por no acreditarse la legitimación en la causa por activa. En efecto, pese al requerimiento efectuado, no acreditó la calidad en la que actuaba ni allegó escrito de ratificación del titular de los derechos. Además, la sola privación de la libertad no impide al interno promover directamente la acción de tutela.Tutela de primera instancia n.° 157759
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8 En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
Primero. RECHAZAR por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Andrés Trujillo Leal.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es
V. RESUELVE
Primero. RECHAZAR por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Andrés Trujillo Leal.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E4BE9F6C317E3276283246016A9FA9C4DECFCD1B9887B889041C699E7BDFC34E Documento generado en 2026-08-19
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