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CSJ - ATP2155-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2155-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2155-2024 Radicación n°. 141708 Acta No. 285 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 18 de noviembre del presente año, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ a RUBY QUIÑONES MÉNDEZ , Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Espinal, dentro del incidente de desacato adelantado por

ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ.CUI 73001220400020240096001

Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante fallo del 18 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ y dispuso: «(…) ORDENAR a la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE EL ESPINAL, TOLIMA, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la presente decisión, resuelva cada uno de los interrogantes planteados en la solicitud del 12 de septiembre de 2024, y emita la respectiva comunicación».

3. El 28 de octubre siguiente, el demandante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por lo que en auto del 31 del mismo mes y año,

en la solicitud del 12 de septiembre de 2024, y emita la respectiva comunicación».

3. El 28 de octubre siguiente, el demandante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por lo que en auto del 31 del mismo mes y año, la Corporación en mención, requirió a la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Espinal, para que acreditara el cumplimiento de la orden constitucional.

4. En respuesta a dicho auto, el 12 de noviembre de 2024, se pronunció la funcionaria accionada y agotado el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué emitió la providencia objeto de consulta.

III. DECISIÓN QUE SE REVISA

5. El 18 de noviembre de 2024, la primera instancia consideró que existió desacato a la orden constitucional en cita, pues, aunque la Fiscal objeto de sanción se pronunció durante el trámite incidental y respondió al Tribunal la

2CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez petición del accionante, no estaba demostrado que hubiese remitido alguna comunicación con destino a CARDOSO RODRÍGUEZ, ni justificó las razones de dicha omisión o que estuviera ante una situación de fuerza mayor. 5.1. En punto de la sanción a imponer, refirió que no había transcurrido un tiempo considerable y que los interrogantes planteados en la petición objeto de amparo no tenían tanta relevancia para la estrategia defensiva a lo que se suma, que su apoderado en el proceso penal podía contestarlo, pues tenía las copias de las diligencias. 5.2. Como consecuencia, dispuso:

de amparo no tenían tanta relevancia para la estrategia defensiva a lo que se suma, que su apoderado en el proceso penal podía contestarlo, pues tenía las copias de las diligencias. 5.2. Como consecuencia, dispuso: «PRIMERO. Sancionar con un (1) día de arresto domiciliario y multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, a la doctora Ruby Quiñonez (sic) Méndez, Fiscal 33 Seccional de El Espinal, de acuerdo con las razones expuestas».

6. En escrito allegado a esta Corporación, la sancionada informó que asumió el cargo de Fiscal 33 en mención, desde el 15 de octubre de 2024, pues con anterioridad se desempeñaba como Delegada ante los Jueces de Chaparral. 6.1. Informó que por error no remitió la respuesta al accionante, pero advertida dicha omisión procedió a enviarla al correo

elveedorquevigilasentidades@gmail.com, a lo que se suma que, CARDOSO RODRÍGUEZ ha presentado múltiples peticiones con ocasión del proceso núm. 2016-00036, adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada y extorsión en la modalidad de tentativa, el cual se encuentra pendiente de realizar la audiencia preparatoria. 6.2. De otro lado, adujo que no se cumplen los presupuestos para imponer sanción por desacato, pues no actuó con dolo o negligencia, por lo que pidió la revocatoria de la sanción impuesta. 3CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez

IV. CONSIDERACIONES

revocatoria de la sanción impuesta. 3CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Ibagué.

8. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de la siguiente manera: «(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior». 8.1. También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: «(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las

destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”1». (Negrilla fuera del texto). 1 CC C367 de 2014. 4CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez 8.2. En efecto, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción, dado que resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. 8.3. En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela. 8.4. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: «30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que

demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento . De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos»2. (Negrilla fuera de texto). 8.5. De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 8.6. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de 2 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. 5CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión

Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010).

9. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que, mediante fallo del 18 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo del derecho al debido proceso a ANCIZAR CARDOSO

RODRÍGUEZ. 9.1. Como consecuencia, dispuso: «(…) ORDENAR a la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE EL ESPINAL, TOLIMA, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la presente decisión, resuelva cada uno de los interrogantes planteados en la solicitud del 12 de septiembre de 2024, y emita la respectiva comunicación». 9.2. En dicha petición, el hoy incidentante presentó los siguientes requerimientos: «¿Cómo es que la víctima (…), pudo entregar grabaciones audiovisuales, junto con su denuncia, el 11 de abril de 2016, de una relación aparentemente ocurrida el 15 de abril de 2016?. ¿De qué manera y bajo qué concepto el señor (…) terminó asumiendo labores de investigador o detective privado, filmando conversaciones y entregando a las presuntas víctimas registros audiovisuales? ¿En qué consistió la asesoría prestada por el funcionario (…), técnico investigador

investigador o detective privado, filmando conversaciones y entregando a las presuntas víctimas registros audiovisuales? ¿En qué consistió la asesoría prestada por el funcionario (…), técnico investigador II del CTI, a la víctima, el 18 de abril de 2016, a la hora de rendir entrevista e incorporar las grabaciones? 6CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez 9.3. Frente a dicha orden, en el trámite incidental la Fiscal 33 en cita, informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que, frente al primer interrogante del actor: «Se deja claro al Tribunal que, frente a la fecha referida en la pregunta, la fiscalía 23 Seccional para ese momento tenía asignada dicha investigación, pues dicho despacho adelantó la instructiva hasta la presentación del escrito de acusación ante (sic) Juzgado Penal del Circuito del Espinal» 9.4. En relación con la segunda pregunta, contestó que: «(…) vale la pena advertir que el sujeto pasivo, en su derecho constitucional de denunciar actos irregulares, fue quien allegó los CDS que contienen los EMP EF de la reunión realizada que dieron (sic) origen a la denuncia. Una vez se recibieron el fiscal asignado dio orden de policía judicial para verificar autenticidad de los mismos, de este material audiovisual se le entregó al tutelante copia del informe de campo realizado por el CTI. Se aclara, que esta fiscalía 33 de la Unidad Seccional del Espinal conoce de las actuaciones en etapa de juicio y en los documentos allegados por la víctima se reflejan las fechas de la recepción con cadena de custodia

campo realizado por el CTI. Se aclara, que esta fiscalía 33 de la Unidad Seccional del Espinal conoce de las actuaciones en etapa de juicio y en los documentos allegados por la víctima se reflejan las fechas de la recepción con cadena de custodia de los mismos, los cuales serán debatidos en juicio y las etapas correspondientes con el juez natural por lo anterior todo (sic) actuación se realiza en el concepto jurídico del debido proceso como marco importante para ser debatidos en las etapas pertinentes y nunca se ha dejado de responde a lo enunciado por el señor ANCIZAR CARDOZO (sic) por parte de la FGN. 9.5. Respecto al tercer planteamiento del demandante, la Fiscal sancionada indicó que: «Como se aludió en el punto primero, para ese momento la fiscalía 23 de la Unidad Seccional del Espinal, era quien conocía de la investigación, por ende, se desconoce en qué consistió la asesoría mencionada, si en realidad existió. Así mismo, se deja en claro que los investigadores de policía judicial, llámese del CTI o de la SIJIN, solo desarrollan actividades ordenadas por el fiscal gerente en una orden a policía judicial». 7CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez 9.6. Dicha contestación fue remitida únicamente a la Corporación, por lo que la primera instancia resolvió sancionar por desacato a la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Espinal, Ruby Quiñones Méndez.

9.6. Dicha contestación fue remitida únicamente a la Corporación, por lo que la primera instancia resolvió sancionar por desacato a la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Espinal, Ruby Quiñones Méndez. 9.7. Sin embargo, mediante oficio núm. 20460-01-01-101 del 22 de noviembre de 2024, el asistente del despacho en mención, informó al accionante que el día anterior, había remitido la respuesta enviada a la Sala Penal, la cual correspondía a la contestación de la petición del 12 de septiembre del año en curso. 9.8. Adicionalmente, se allegó el reporte de remisión al correo electrónico elveedorquevigilasentidades@gmail.com, el cual fue suministrado por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ en el trámite incidental de desacato.

10. En ese orden, considera la Sala que la decisión objeto de consulta debe ser revocada, pues si bien la Fiscal Ruby Quiñones Méndez, en el término impuesto en el fallo de tutela del 18 de octubre de 2024, no respondió la petición presentada por el actor, lo cierto es que el curso del trámite incidental de desacato se pronunció sobre el particular.

11. Además, no existe prueba de la existencia de negligencia o dolo en el actuar de la incidentada, por lo que no hay razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción, por lo tanto, se ofrece necesario revocar de manera íntegra la decisión de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales

del Circuito de El Espinal, Ruby Quiñones Méndez.

manera íntegra la decisión de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Espinal, Ruby Quiñones Méndez. 8CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la decisión objeto de consulta, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Espinal, Ruby Quiñones Méndez. TERCERO. NOTIFICAR este auto de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

9CUI 73001220400020240096001 Número interno 141708 Consulta incidente de desacato Ancizar Cardoso Rodríguez

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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