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CSJ - ATP2155-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2155-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

ATP2155-2026 Radicación n.° 157876

CUI: 11001020400020260228000

(Aprobado acta n.° 250)

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

a. De la procedencia del desistimiento de la acción de tutela: el accionante manifestó expresamente su voluntad de no continuar con el trámite constitucional

1.- Correspondería a la Sala resolver la acción de tutela formulada por CRISTIAN DANILO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y la Secretaría de esa Corporación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, de no ser porque durante el trámite presentó escrito de desistimiento de la acción constitucional, como pasa a explicarse.Tutela de primera instancia n.° 157876

CUI: 11001020400020260228000 2 2.- El 22 de julio de 2026, CRISTIAN DANILO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ promovió acción de tutela contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y la Secretaría de esa Corporación, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de la falta de respuesta a las solicitudes de acceso al expediente digital que presentó el 23 de junio y el 2 de julio de 2026, dentro de la acción de tutela con radicado n.°

81001220800020260005000.

falta de respuesta a las solicitudes de acceso al expediente digital que presentó el 23 de junio y el 2 de julio de 2026, dentro de la acción de tutela con radicado n.° 81001220800020260005000.

3.- El 29 de julio de 2026, la Sala admitió la acción de tutela, ordenó enterar de su trámite a las autoridades accionadas y las requirió para que informaran si las solicitudes de acceso al expediente digital habían sido respondidas, aportaran las constancias de su comunicación al interesado y remitieran copia íntegra de la actuación constitucional.

4.- El 31 de julio de 2026, CRISTIAN DANILO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ remitió escrito mediante el cual manifestó expresamente su voluntad de desistir de la presente acción constitucional, porque las autoridades accionadas ya habían dado respuesta de fondo a la solicitud que motivó la interposición del amparo. Al respecto , indicó: «la entidad accionada ya dio respuesta de fondo de manera concreta, a la solicitud elevada en días pasados, por lo cual desisto de la tutela en referencia».

5.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional instituido para la protección inmediata de los derechosTutela de primera instancia n.° 157876

CUI: 11001020400020260228000 3 fundamentales, al cual puede acudir cualquier persona cuando considere que estos han sido vulnerados o amenazados. No obstante, el accionante puede desistir de la solicitud de amparo, conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

cuando considere que estos han sido vulnerados o amenazados. No obstante, el accionante puede desistir de la solicitud de amparo, conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

6.- Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado sobre el desistimiento de la acción de tutela que (i) es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión - (CSJ ATP254 -2023, y CC T -302-2022)1, a condición de que dicho desistimiento se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es decir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respe cto (CC A345 -2020, T -302-2022 y T452-2022); (ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda (i.e. el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; CSJ ATP254-2023 y CC T-452-2022); y (iii) el auto que lo admite o lo resuelve -el desistimientoequivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una

1 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “las decisiones

1 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados pri mordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Al respecto, este Tribunal ha insistido en que el proceso de revisión trasciende los intereses particulares de los acc ionantes y adquiere la connotación de un “trámite de interés público.”». CC T-302-2022. En el mismo sentido CC T-129-2008, A-163-2011, T-3762012, A-283-2015, T-254-2018 y T-289-2020.Tutela de primera instancia n.° 157876

CUI: 11001020400020260228000 4 sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CSJ

ATP254-2023, y CC T-285-2019).

7.- En el caso objeto de análisis, CRISTIAN DANILO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ manifestó expresamente su voluntad de desistir de la acción de tutela, al informar que las autoridades accionadas ya habían dado respuesta de fondo a la solicitud que dio origen al presente trámite constitucional. En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento y dispondrá el archivo del expediente, en los

autoridades accionadas ya habían dado respuesta de fondo a la solicitud que dio origen al presente trámite constitucional. En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento y dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela.

Segundo. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3A82A03E420B77FDCCD457325BAF77CCC575AE1D10693543B7B4CC5E7DC76615

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