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CSJ - ATP2157-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2157-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2157-2025 Radicación n.° 148727 (Acta N.° 278) Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala decide sobre el desistimiento de la impugnación presentada por Andrés Felipe Marín Silva contra el fallo de tutela dictado el 22 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

2. Por reparto del 11 de septiembre de 2025 se asignó el conocimiento de la impugnación. Luego, con fallo del 30 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 de esta Sala de Casación Penal confirmó la decisión de primer grado.

3. El 2 de octubre de 2025 el accionante radicó solicitud de desistimiento de la impugnación Así fueron sintetizados los fundamentos:CUI 11001220400020250337101

Rad. 148727 Andrés Felipe Marín Silva Impugnación Andrés Felipe Marín Silva, actuando en nombre propio y en calidad de accionante, respetuosamente manifiesto que desisto de la impugnación presentada contra la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y aprobado mediante acta No. 117 de 2025, que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

III. CONSIDERACIONES

4. La acción de tutela es un mecanismo constitucional creado para

Bogotá – Sala Penal y aprobado mediante acta No. 117 de 2025, que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

III. CONSIDERACIONES

4. La acción de tutela es un mecanismo constitucional creado para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares. Puede acceder cualquier persona que considere estar en alguna de tales eventualidades. El ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

5. Dicha circunstancia está prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Dispone: «El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

6. En el caso objeto de análisis, la parte accionante manifestó su deseo de desistir de la impugnación el 2 de octubre de 2025.

Así, no hay lugar a dar trámite al desistimiento y el archivo de las presentes diligencias porque fue presentado de forma extemporánea. Cuando ya se había resuelto la impugnación. Esto fue, en Sala de Decisión de Tutelas del 30 de septiembre de 2025. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1,

IV .RESUELVE:

2CUI 11001220400020250337101 Rad. 148727 Andrés Felipe Marín Silva Impugnación PRIMERO. Negar el desistimiento de la impugnación presentada por Andrés Felipe Marín Silva contra el fallo dictado por la Sala Penal

Rad. 148727 Andrés Felipe Marín Silva Impugnación PRIMERO. Negar el desistimiento de la impugnación presentada por Andrés Felipe Marín Silva contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. Notificar esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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