CSJ - ATP2162-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2162-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240201401 Radicado n.o 141303 ATP2162-2024 (Aprobado acta n.° 283) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP13668-2024, emitida el 3 de octubre de 2024, dentro del radicado n.° 140251, por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
II. HECHOS 1.- El 3 de octubre de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de providencia STP13668-2024 (rad. 140251), dispuso:Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401
Radicado n°141303 JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de JHON
JAIRO ESCOBAR SEGURA.
Segundo. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, en caso de que no lo haya hecho, responda en un término de diez (10) días hábiles las solicitudes de prescripción de la acción penal, que el accionante
Segundo. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, en caso de que no lo haya hecho, responda en un término de diez (10) días hábiles las solicitudes de prescripción de la acción penal, que el accionante señala radicó los días 27 de mayo y 15 de agosto de 2024. Tercero. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que en el término de tres (3) meses tome una decisión de fondo respecto a la apelación de la sentencia condenatoria 6 de junio de 2023, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Puerto Tejada conforme lo establece el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. (…) 2.- La decisión de primera instancia no fue impugnada, por lo que el expediente se remitió a la Corte Constitucional el 28 de octubre de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 1 de noviembre de 2024, JHON J AIRO ESCOBAR SEGURA presentó solicitud de apertura del incidente de desacato. Indicó que, a pesar del fallo de tutela, «El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán no ha respondido en el término de diez (10) días hábiles las solicitudes de prescripción de la acción penal radicadas los días 27 de mayo y 15 de agosto de 2024, incumpliendo así lo ordenado», lo que vulnera sus derechos fundamentales. 4.- El 7 de noviembre de 2024, la magistrada ponente previo a avocar el conocimiento del incidente de desacato, requirió al Tribunal
2Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303
avocar el conocimiento del incidente de desacato, requirió al Tribunal 2Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303 JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que informara si se había cumplido la sentencia. 5.- En la misma fecha, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán informó que, en cumplimiento a las ordenes contenidas en la sentencia STP13668-2024, «el 31 de octubre de 2024, esto es, dentro de los 10 días hábiles» y el 7 de noviembre del año en curso, a los correos que se dispusieron en las solicitudes de prescripción -diegomillan@hotmail.com-, la acción de tutela e incidente de desacato -johnes@hotmail.com-, se informó que: [la] postulación de prescripción de la acción penal" a favor del señor Jhon Jairo Escobar Segura, será debidamente atendida al instante de desatar el recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia de fecha 6 de junio de 2023, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, en el entendido que -no es posible que las decisiones judiciales cobren ejecutoria parcial-, ello en virtud de la "unidad de ejecutoria". Asimismo, es importante precisar que, tal como dispuso la H. Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, en STP13668-2024 de 3 de octubre de 2024, se adelantará el estudio preferente del asunto de la referencia y se resolverá de
importante precisar que, tal como dispuso la H. Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, en STP13668-2024 de 3 de octubre de 2024, se adelantará el estudio preferente del asunto de la referencia y se resolverá de fondo dentro del "término del término de 3 meses". 5.1.- Asimismo, precisó que en la actualidad «se encuentra en estudio el proceso penal identificado con radicado CUI 19573600063120120044801, siendo procesado (…) Jhon Jairo Escobar Segura (…), para desatar el recurso de apelación (…) sin exceder el término contenido en la Sentencia» de tutela de primera instancia. Además, anexó copia de los correos remitidos.
IV. CONSIDERACIONES
3Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303 JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA 6.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia es competente para conocer del incidente de desacato promovido por JHON J AIRO ESCOBAR SEGURA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. 7.- El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si con ocasión a la solicitud elevada por ESCOBAR SEGURA hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia STP13668-2024, 3 oct. 2024, rad. 140251, en la que se le ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que: i) en el
inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia STP13668-2024, 3 oct. 2024, rad. 140251, en la que se le ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que: i) en el término de 10 días hábiles respondiera las solicitudes de prescripción de la acción penal del 27 de mayo y 15 de agosto de 2024; y ii) que en el tiempo de 3 meses adoptara una decisión de fondo respecto a la apelación de la sentencia condenatoria del 6 de junio de 2023. a. Del incidente de desacato 8.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia CC SU-034-2018 (citada en CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022), precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de 4Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303
propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de 4Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303 JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 9.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022 ). Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367-2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger
destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 10.- Adicionalmente, han señalado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022 y STP115952022) que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 5Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303 JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA 11.- Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador » (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que
(CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados. b. Caso concreto 12.- JHON J AIRO ESCOBAR SEGURA pidió que se diera inicio al incidente de desacato, toda vez que, en su criterio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán no dio cumplimiento a la sentencia de tutela STP13668-2024, 3 oct. 2024, rad. 140251, en la que se ordenó: i) responder las solicitudes de prescripción de la acción penal del 27 de mayo y 15 de agosto de 2024; y ii) resolver el recurso de apelación de la sentencia condenatoria del 6 de junio de 2023.
13.- Si bien, es cierto que hasta el momento el cumplimiento del fallo de tutela no se ha dado a cabalidad por el estrado judicial accionado, por las respuestas emitidas al interior de este trámite, la Sala considera que la petición del actor no está llamada a prosperar, debido a que se vienen adelantando las acciones correspondientes para su cumplimiento. 14.- Lo anterior, porque el 31 de octubre y el 7 de noviembre del año en curso se le informó al accionante que las solicitudes de prescripción de la acción penal que instauró el 27 de mayo y 15 de agosto de 2024 se resolverían de fondo con el recurso de apelación de la sentencia condenatoria, cuya resolución aún se encuentra dentro del tiempo previsto, 6Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303
condenatoria, cuya resolución aún se encuentra dentro del tiempo previsto, 6Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303 JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA puesto que, la decisión de primera instancia fue notificada el 17 de octubre del presente año, y a la fecha sólo ha pasado un mes de los tres que se concedieron. 15.- Así, como la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de los fallos de tutela, y de las respuestas allegadas se logra extraer que ya se le informó al accionante que las solicitudes de prescripción de la acción penal se resolverían de fondo con el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que el 6 de junio de 2023 condenó a JHON J AIRO E SCOBAR S EGURA, pero dicho asunto está en trámite dentro del término previsto, la Sala estima innecesario dar apertura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de abrir el trámite incidental formulado por JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA Segundo: Comunicar esta determinación a los interesados.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 7Incidente de desacato CUI: 11001020400020240201401 Radicado n°141303
JHON JAIRO ESCOBAR SEGURA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8