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CSJ - ATP2169-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2169-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2169-2025 Radicación n°. 149748 Acta No. 286 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por ERIKA ASTRID FORERO MORA, quien instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, indicando actuar en nombre de su hermano JUAN CARLOS FORERO MORA , por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al “ debido proceso, defensa, igualdad, contradicción, doble instancia y acceso a la administración de justicia”, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional.CUI 11001020400020250272600

Número Interno 149748 Tutela de primera instancia

JUAN CARLOS FORERO MORA

2

II. ANTECEDENTES

2. ERIKA ASTRID FORERO MORA, actuando como agente oficiosa de su hermano Juan Carlos Forero Mora, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Fusagasugá

(Cundinamarca), promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al estimar que dichas

(Cundinamarca), promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al estimar que dichas autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, doble instancia y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal n.º 252906000657201700426, en el cual fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar. En su escrito de tutela manifestó que su hermano no fue debidamente notificado de las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, las cuales, afirma, “se realizaron a sus espaldas”, lo que impidió ejercer una defensa material, celebrar un preacuerdo o acceder a mecanismos alternativos de terminación del proceso. Por ello, solicitó que se ordene rehacer la actuación procesal desde la audiencia preparatoria e, incluso, decretar su libertad inmediata por vulneración de garantías constitucionales. La accionante adujo actuar en calidad de agente oficiosa, pues su hermano, recluso y sin medios económicos, no cuenta con abogado de confianza, y sostuvo que desde el centro penitenciario enfrenta dificultades para promover directamente la acción constitucional. Argumentó además que la Defensoría Pública lo habría “abandonado a su suerte”, razón por la cual acudió a este mecanismo en defensa de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020250272600 Número Interno 149748

que la Defensoría Pública lo habría “abandonado a su suerte”, razón por la cual acudió a este mecanismo en defensa de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020250272600 Número Interno 149748 Tutela de primera instancia

JUAN CARLOS FORERO MORA

3 Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela amparar los derechos fundamentales invocados y disponer la nulidad del proceso penal a partir de la audiencia preparatoria, para garantizar una nueva actuación respetuosa del debido proceso y la defensa técnica. Mediante auto del 17 de octubre de 2025, esta Sala de Decisión advirtió que la demanda no contenía elementos suficientes que permitieran acreditar la imposibilidad del agenciado para promover su propia defensa, y recordó que la privación de la libertad, por sí sola, no justifica la agencia oficiosa. En consecuencia, se requirió a la accionante para que, dentro del término de 3 días, justificara las razones por las cuales su hermano no podía acudir directamente al juez constitucional, bajo apercibimiento de rechazo de la demanda. En cumplimiento de dicho requerimiento, ERIKA ASTRID FORERO MORA remitió un memorial al correo institucional de la Sala, en el cual insistió en que actuaba como agente oficiosa por ser hermana del agenciado, reiterando que éste se hallaba privado de la libertad, sin recursos económicos y sin asistencia jurídica de defensor de confianza.

III. CONSIDERACIONES

10. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o

III. CONSIDERACIONES

10. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectadoCUI 11001020400020250272600

Número Interno 149748 Tutela de primera instancia JUAN CARLOS FORERO MORA 4 no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De la legitimidad de la accionante.

11. Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

(Subrayas ajenas al texto original).

12. De este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y,

amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y, además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.

13. En los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (En idéntico sentido, ver CSJ ATP1158 – 2015, CSJ ATP812 – 2015 y CSJ ATP6360 – 2014, entre otros).

Del caso concretoCUI 11001020400020250272600 Número Interno 149748 Tutela de primera instancia

JUAN CARLOS FORERO MORA

5 En el asunto bajo examen, ERIKA ASTRID FORERO MORA promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, manifestando actuar como agente oficiosa de su hermano Juan Carlos Forero Mora, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de esa ciudad. Sostuvo que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, doble instancia y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal n.º 252906000657201700426, al haberse adelantado las audiencias

fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, doble instancia y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal n.º 252906000657201700426, al haberse adelantado las audiencias preparatoria y de juicio oral sin su presencia ni notificación oportuna. Según lo expuesto en el escrito de tutela, la accionante solicitó que se ordenara rehacer la actuación procesal desde la audiencia preparatoria, y, en consecuencia, disponer la libertad inmediata del condenado, al estimar que todo el trámite judicial se realizó “a sus espaldas”, sin que hubiese tenido posibilidad de ejercer una defensa material ni de acceder a mecanismos alternativos de terminación anticipada del proceso. No obstante, en este caso, la legitimación para promover la acción constitucional radica exclusivamente en el señor Juan Carlos Forero Mora, quien es el directamente afectado con las decisiones cuestionadas, por lo que podía acudir personalmente ante el juez constitucional, o hacerlo por intermedio de apoderado judicial debidamente facultado. En ese sentido, la actuación de su hermana bajo la figura de agencia oficiosa solo sería procedente si se acreditara que el titular de los derechos se hallaba en imposibilidad real y objetiva de presentar la tutela por sí mismo. Como se desprende del expediente, mediante auto del 17 de octubre de 2025, esta Sala requirió a ERIKA ASTRID FORERO MORA para queCUI 11001020400020250272600 Número Interno 149748 Tutela de primera instancia JUAN CARLOS FORERO MORA 6 justificara las razones por las cuales su hermano no podía acudir

Número Interno 149748 Tutela de primera instancia JUAN CARLOS FORERO MORA 6 justificara las razones por las cuales su hermano no podía acudir directamente al juez de tutela, advirtiendo que la privación de la libertad, por sí sola, no constituye motivo suficiente para la procedencia de la agencia oficiosa. En atención a dicho requerimiento, la peticionaria remitió un memorial reiterando que actuaba como agente oficiosa porque su hermano se encuentra privado de la libertad, sin recursos económicos y sin abogado de confianza. Sin embargo, de la respuesta allegada no se desprende prueba sumaria alguna que acredite una imposibilidad física, mental o jurídica que le impida al agenciado presentar la tutela directamente, pues las razones invocadas, reclusión, desconocimiento jurídico y ausencia de recursos económicos, no constituyen impedimentos reales para ejercer el derecho de acceso a la justicia, dado que la acción de tutela no exige formalidades, tecnicismos ni representación judicial, y los internos en los establecimientos penitenciarios pueden presentar escritos de tutela por correo o a través de los canales institucionales del INPEC o la Defensoría del Pueblo.

18. En este sentido, la Corte Constitucional manifestó en providencia CC T-709/98 que: «La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no

derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro» (Subrayado de la Sala).CUI 11001020400020250272600 Número Interno 149748 Tutela de primera instancia

JUAN CARLOS FORERO MORA

7 A la luz de lo expuesto, se observa que ERIKA ASTRID FORERO MORA no es la directamente afectada por las decisiones judiciales cuestionadas, ni acreditó de manera sumaria que su hermano Juan Carlos Forero Mora se encontrara imposibilitado para acudir personalmente ante el juez constitucional. Tampoco demostró que éste le hubiere otorgado poder o que existiera una causa objetiva que justificara la actuación en su nombre. En consecuencia, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad relativo a la legitimación por activa, la Sala rechazará la demanda de tutela presentada por Erika Astrid Forero Mora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

presentada por Erika Astrid Forero Mora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por ERIKA ASTRID FORERO MORA, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnada.CUI 11001020400020250272600 Número Interno 149748 Tutela de primera instancia

JUAN CARLOS FORERO MORA

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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