🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP217-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP217-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP217-2020 Radicación # 109222 Acta 037 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por OMAR LEONARDO DURÁN GIL contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: OMAR LEONARDO DURÁN GIL presentó acción deTutela 109222

OMAR LEONARDO DURÁN GIL 2 tutela contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, por no surtirse ningún trámite asociado al incidente de desacato que solicitó dentro del expediente con radicado 76001-31-87-007-2019-00064, el cual se encuentra al despacho desde el 27 de septiembre de 2019. Se trata del incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 16 de septiembre de 2019 por el Juzgado accionado, confirmada el 28 de octubre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición de OMAR LEONARDO DURÁN GIL. Para ello, ordenó a la Policía

Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición de OMAR LEONARDO DURÁN GIL. Para ello, ordenó a la Policía Nacional que contestara 6 interrogantes que quedaron sin respuesta, de un cuestionario de 52 preguntas formuladas por el accionante el 29 de julio de 2019.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la demanda de tutela el 12 de diciembre de 2019.

2. El 13 de diciembre siguiente, el accionante desistió de la demanda, aduciendo como razón que: “la parte accionada el día de ayer me informó que había requerido previamente a la Policía Nacional para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo emitido por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en consecuencia, para evitar desgastes innecesarios procedo de conformidad”.Tutela 109222

OMAR LEONARDO DURÁN GIL

3

3. El Jefe de la Sección Jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional, con el argumento de que las pretensiones de la demanda se dirigen exclusivamente a que el Juzgado tramite el incidente de desacato, alegó falta de legitimación por pasiva.

El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, solicitó que se desestimen las pretensiones porque el 11 de diciembre de 2019 ordenó oficiar a la Dirección General de la Policía Nacional, para que

El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, solicitó que se desestimen las pretensiones porque el 11 de diciembre de 2019 ordenó oficiar a la Dirección General de la Policía Nacional, para que informara, en el término de un (1) día, los motivos del incumplimiento del fallo de tutela del 16 de septiembre de 2019.

4. La primera instancia negó la tutela, tras considerar que el Juzgado accionado está cumpliendo con las etapas del incidente de desacato previstas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y en la sentencia C367 de

2014.

5. OMAR LEONARDO DURÁN GIL impugnó el fallo de primera instancia. Expresó que no se tuvo en cuenta el desistimiento de la demanda que presentó, impidiéndosele así la posibilidad de promover otra acción de tutela por los mismos hechos. En todo caso, argumentó que el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali no ha resuelto el incidente de desacato, superando los términos que para hacerlo establece la Sentencia C367 de 2014 de la Corte Constitucional.Tutela 109222

OMAR LEONARDO DURÁN GIL

4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Corte es competente para resolver el recurso de impugnación porque la sentencia de primera instancia la dictó un tribunal superior de distrito judicial (Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991).

Los argumentos del recurrente son: (i) que la primera instancia no consideró la solicitud de desistimiento lo cual

impugnación porque la sentencia de primera instancia la dictó un tribunal superior de distrito judicial (Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991). Los argumentos del recurrente son: (i) que la primera instancia no consideró la solicitud de desistimiento lo cual podría interponerse en una futura demanda, y (ii) que así el Juzgado de Ejecución de Penas haya requerido a la Policía Nacional sobre el incumplimiento del fallo, no ha resuelto materialmente el incidente de desacato. Efectivamente la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ignoró por completo el desistimiento manifestado por el accionante el 13 de diciembre de 2019. Resolvió la demanda con los argumentos que presentó el despacho accionado –que concuerdan con las razones del desistimiento—. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas requirió el 11 de diciembre de 2019 a la Dirección General de la Policía para dar trámite al incidente de desacato y lo informó al accionante. El desistimiento es la potestad de quien inicia una actuación judicial, de solicitar su terminación para que se tenga como que jamás existió. Está regulado –para el caso de la acción de tutela— en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y su consecuencia es el archivo de la actuación. Debe ser la manifestación libre y consciente de la persona interesada,Tutela 109222 OMAR LEONARDO DURÁN GIL 5 quien únicamente podrá disponer de la acción si no compromete intereses ajenos y no se ha producido la sentencia.

OMAR LEONARDO DURÁN GIL 5 quien únicamente podrá disponer de la acción si no compromete intereses ajenos y no se ha producido la sentencia. En ese orden, el Tribunal debió aceptar el desistimiento que válidamente expresó OMAR LEONARDO DURÁN GIL, asociado a su satisfacción por haber obtenido lo que esperaba de la parte accionada. Es lo que habrá de corregirse en esta instancia. En consecuencia, se decretará la nulidad del fallo de primer grado y, en su lugar, esta Sala aceptará el desistimiento presentado por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia proferida el 17 de enero de 2020, p or la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. ACEPTAR el desistimiento presentado por OMAR LEONARDO DURÁN GIL el 13 de diciembre de 2019.Tutela 109222

OMAR LEONARDO DURÁN GIL

6

3. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo.

4. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...