CSJ - ATP2170-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2170-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001023000020250119100 Número interno 149827 Tutela primera instancia José Luis Huanilo Casallas 1
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente ATP2170-2025 Radicación N.° 149827 Acta No. 286 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Procede la Sala a pronunciarse sobre el desistimiento de la acción de tutela presentada por JOSÉ LUIS HUANILO CASALLAS en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020250119100
Número interno 149827 Tutela primera instancia José Luis Huanilo Casallas 2
2. Por reparto de la Sala Plena del 20 de octubre de 2025, le correspondió conocer el asunto a esta Sala de Decisión. Al revisar el expediente, se verificó que el accionante instauró el trámite constitucional para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.
3. A su juicio, este habría sido vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en vista de que, para la fecha de presentación de la tutela, no había emitido una respuesta de fondo a la petición radicada el 20 de mayo de 2025.
4. Con fundamento en lo anterior, solicitó conceder el amparo invocado y ordenar a la autoridad accionada contestar de fondo lo peticionado.
petición radicada el 20 de mayo de 2025.
4. Con fundamento en lo anterior, solicitó conceder el amparo invocado y ordenar a la autoridad accionada contestar de fondo lo peticionado.
5. Antes de admitir la presente demanda y disponer la vinculación de las partes y terceros con interés, esta Sala observó que, el pasado 20 de octubre, a las 8:00 a.m., José Luis Huanilo Casallas
(j.huaniloabogados@hotmail.com) remitió correo electrónico dirigido al Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá (flia26bt@cendoj.ramajudicial.gov.co) y a la Secretaría General de esta Corporación (secretariag@cortesuprema.gov.co), en el que manifestó su voluntad en desistir del trámite constitucional porque recibió la información solicitada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como se ve: Buenos días y cordial saludo. De manera respetuosa, informo que retiro la acción de tutela presentada toda vez que la URNA ya contesto el requerimiento y suministro la información solicitada a la entidad Accionada. Agradezco la colaboración.CUI 11001023000020250119100 Número interno 149827 Tutela primera instancia José Luis Huanilo Casallas 3 Jose Luis Huanilo Casallas
CONSIDERACIONES
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos
CONSIDERACIONES
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. Bajo ese entendido, esta acción surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquél también tiene la facultad de renunciar a ella. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
8. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento, la Corte Constitucional ha señalado que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo es hasta antes de que el Alto Tribunal la seleccione en sede de revisión (CC T-260 de junio 20 de 1995; T-129 de febrero 14 de 2008; también los autos 286 de abril 25 de 2001 y 171 de abril 19 de 2005).
9. En el caso objeto de análisis, se advierte que quien radicó la demanda de tutela -a través de correo electrónico dirigido, entre otros, a la Secretaría de esta Corporacióncomunicó su deseo de desistir de la acciónCUI 11001023000020250119100
demanda de tutela -a través de correo electrónico dirigido, entre otros, a la Secretaría de esta Corporacióncomunicó su deseo de desistir de la acciónCUI 11001023000020250119100 Número interno 149827 Tutela primera instancia José Luis Huanilo Casallas 4 y retirar la demanda. Tal actuación quedó registrada en la casilla n°. 4 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”.
10. Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a su pretensión, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias y se remitirá el expediente al archivo de esta Corporación, pues claramente está haciendo uso de su derecho a no continuar con este trámite.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente al archivo de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001023000020250119100
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001023000020250119100
Número interno 149827 Tutela primera instancia José Luis Huanilo Casallas 5
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria