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CSJ - ATP2172-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2172-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2172-2025 Radicación n°. 149668 Acta No. 286 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por la abogada SINDY MARCELA OÑATE ALMANZA, quien dijo actuar en representación de JUAN DAVID GUTIÉRREZ TUISABA , contra el INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), el MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO, y el DESPACHO DEL MAGISTRADO MARIO CORTÉS MAHECHA – SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque se abstuvo de allegar el poder especial que la autoriza para representar los intereses del accionante dentro del presente asunto.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESCUI 11001020400020250269500

Número interno 149668 Tutela de primera instancia Juan David Gutiérrez Tuisaba

2. Revisada la demanda constitucional y los anexos se pudo establecer que la abogada SINDY MARCELA OÑATE ALMANZA , no allegó mandato otorgado por JUAN DAVID GUTIÉRREZ TUISABA para representarlo dentro del presente trámite constitucional.

3. Así pues, ante tal ausencia, con el ánimo de salvaguardar,

allegó mandato otorgado por JUAN DAVID GUTIÉRREZ TUISABA para representarlo dentro del presente trámite constitucional.

3. Así pues, ante tal ausencia, con el ánimo de salvaguardar, eventualmente, las garantías que reclama, mediante auto del 15 de octubre de 2025, se requirió a SINDY MARCELA OÑATE ALMANZA para que en el término de 3 días procediera de conformidad.

4. Con el objeto de notificar dicha decisión, en la misma fecha, se remitió el respectivo auto, al correo electrónico :

Cindyonate1012@gmail.com, conforme información suministrada en la demanda de tutela.

5. Durante el termino establecido -16 de octubre de 2025-, se allegó respuesta por parte de la abogada SINDY MARCELA OÑATE ALMANZA quien remitió el poder que le fue conferido por JUAN DAVID GUTIÉRREZ TUISABA dentro de la actuación penal con radicado 110016101653-2021-80005, el cual está dirigido al Juzgado

Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

6. Tenemos entonces, que la acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley,

resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 2CUI 11001020400020250269500 Número interno 149668 Tutela de primera instancia Juan David Gutiérrez Tuisaba

7. Así mismo se prevé la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa o a través de representante, siempre y cuando éste sea abogado titulado y, además, cuente con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.

8. Del mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando éste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial

(CSJ STP17015 – 2017 y CSJ STP15729 – 2017).

9. Lo anterior, debido a que, según el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la tutela: «[P]odrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su

actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales».

10. De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además debe contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela.

3CUI 11001020400020250269500 Número interno 149668 Tutela de primera instancia Juan David Gutiérrez Tuisaba

11. Así, frente a este particular, en decantados pronunciamientos la Corte Constitucional ha establecido que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela deriva de la acreditación del documento constitutivo del poder, mismo que debe ostentar el carácter de especial, es decir, debe ser otorgado por el mandante de manera específica para el adelantamiento de la demanda constitucional. Veamos: «(…) La Corte ha estimado - de manera reiterada - que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción “ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses

respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción “ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión» 1(Subrayas ajenas al texto original).

12. Siguiendo la misma línea, la Corte Constitucional manifestó en providencia CC T-709/98 que: «La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial.

Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro» (Negrillas de la Sala).

13. Precisamente, en el caso que nos ocupa, ante la falta de poder especial que la faculte para actuar en el trámite constitucional, se requirió a la abogada SINDY MARCELA OÑATE ALMANZA para que allegara

1 Corte Constitucional. Sentencia T-664/11.

especial que la faculte para actuar en el trámite constitucional, se requirió a la abogada SINDY MARCELA OÑATE ALMANZA para que allegara 1 Corte Constitucional. Sentencia T-664/11. 4CUI 11001020400020250269500 Número interno 149668 Tutela de primera instancia Juan David Gutiérrez Tuisaba el documento que soporta su autorización para representar los intereses de JUAN DAVID GUTIÉRREZ TUISABA , dentro de la presente acción , siendo ello necesario para adelantar en debida forma el trámite tutelar.

14. Empero, como quiera que ello no sucedió en el término legal otorgado, no queda alternativa diferente a la de rechazar la demanda.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

5CUI 11001020400020250269500 Número interno 149668 Tutela de primera instancia Juan David Gutiérrez Tuisaba

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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