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CSJ - ATP2174-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2174-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente ATP2174-2025 Radicación n°. 149847 Acta No. 286 Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

1. La Sala de decisión de tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, para conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela promovida por Oscar Carrillo Vaca, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

HECHOS

2. Oscar Carrillo Vaca, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, instauró acción de tutela paraCUI 76001310902320250011201

Número interno 149847 Impedimento Oscar Carrillo Vaca exponer que su despacho, compuesto por 7 personas, se encuentra laborando en un «(…) pequeño espacio de aproximadamente 20 mts2 » denominado por éste como «mezanine». Adicionalmente refirió que dicha infraestructura posee problemas de ventilación e iluminación y salubridad lo que imposibilita el desarrollo de sus actividades y las de su equipo de trabajo de manera adecuada.

3. Entre otras cosas, indicó el accionante, que a consecuencia de la petición de reubicación que realizó a Dirección Ejecutiva Seccional de

lo que imposibilita el desarrollo de sus actividades y las de su equipo de trabajo de manera adecuada.

3. Entre otras cosas, indicó el accionante, que a consecuencia de la petición de reubicación que realizó a Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, él fue trasladado de forma transitoria a la Sala de Audiencias Nº4 ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Cali, sin embargo, su despacho que se encuentra conformado por 1 profesional especializado, 1 auxiliar judicial, 3 oficiales mayores y 1 judicante; continúan prestando sus servicios en el lugar denominado como «mezanine» el cual, según el decir del accionante no se encuentra en óptimas condiciones.

4. En consecuencia, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali amparó los derechos del accionante a trabajar en condiciones dignas y justas, situación que conllevó a que las autoridades accionadas (Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial De Cali) impugnaran la referida providencia.

5. Así las cosas, el día 8 de septiembre de 2025, por reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, quien manifestó estar impedido para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela conforme la causal 1° del artículo 56 del C.P.P.1, toda vez que su hija Ana María Gómez Vélez,

1 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 2CUI 76001310902320250011201 Número interno 149847 Impedimento Oscar Carrillo Vaca se desempeña en el cargo de auxiliar de magistrado en el Despacho 05 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que se encuentra a cargo del accionante.

6. Bajo ese panorama, el doctor ECHEVERRY SALAZAR manifestó tener interés directo con el objeto del debate constitucional que se encuentra sometido a su conocimiento, ya que las decisiones que se adopten en el referido asunto inciden directamente en el ejercicio de las funciones de su hija.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

7. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que una vez manifestado el impedimento por el doctor ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de octubre de 2025, resolvió declarar infundado el impedimento toda vez que: La relación de parentesco alegada se predica respecto de su hija, quien se desempeña como auxiliar de magistrado en el despacho del accionante, es decir, como servidora judicial dependiente de este, pero sin calidad de parte procesal ni interés jurídico directo en el trámite constitucional.

En consecuencia, el parentesco existente entre el magistrado integrante de la Sala y su hija no encuadra dentro de los supuestos normativos de la causal 1° del artículo 56, toda vez que la servidora judicial no es sujeto procesal ni titular de derecho alguno dentro del proceso.

Sala y su hija no encuadra dentro de los supuestos normativos de la causal 1° del artículo 56, toda vez que la servidora judicial no es sujeto procesal ni titular de derecho alguno dentro del proceso. Por tanto, no se acredita el presupuesto objetivo de la causal de impedimento invocada, dado que no existe parentesco entre el magistrado y el accionante, ni puede extenderse la causal por la sola relación laboral que su hija mantiene con el despacho de aquel, lo cual permite descartar cualquier afectación a la imparcialidad o independencia judicial

8. En tal virtud, dispusieron remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que defina sobre el impedimento manifestado.

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…”.

3CUI 76001310902320250011201 Número interno 149847 Impedimento Oscar Carrillo Vaca

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

9. En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

10. En el asunto bajo estudio, el 14 de octubre de 2025 el magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR , como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, manifestó impedimento para conocer del presente trámite constitucional, toda vez que su hija Ana María Gómez Vélez, se desempeña como auxiliar

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, manifestó impedimento para conocer del presente trámite constitucional, toda vez que su hija Ana María Gómez Vélez, se desempeña como auxiliar de magistrado en el Despacho 05 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que se encuentra a cargo del accionante.

11. Por lo anterior, el magistrado adujo tener interés en la actuación procesal que se adelanta contra la entidad, motivo por el cual se encuentra incurso en la causal 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario judicial, […] o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad […], tenga interés en la actuación procesal».

12. Sobre este aspecto, la Corte ha precisado que la sola existencia de un vínculo parental no configura automáticamente una causal de impedimento, pues es indispensable acreditar de manera suficiente la existencia de un interés directo o indirecto que tenga la capacidad de afectar la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP081-2014, Rad. 42931; CSJ AP907-2018, Rad. 52277). Dicho interés, vinculado con la actuación procesal, debe consistir en una expectativa cierta de provecho o perjuicio patrimonial, intelectual o moral, que sea real, concreto y manifiesto (CSJ AP907-2018, 7 de marzo, Rad. 52277; CSJ AP1861-2018,

9 de mayo, Rad. 52557). 4CUI 76001310902320250011201 Número interno 149847 Impedimento Oscar Carrillo Vaca

13. En esa medida, corresponde al funcionario judicial que invoca la causal demostrar la concurrencia de determinados presupuestos: (i) Una expectativa tangible de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. (ii) La ventaja o utilidad de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. (iii) El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. (iv) En el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia. (CSJ AP7691-2016, AP1397-2021, AP28882023).

14. Al analizar el caso concreto, la Sala confrontó las razones expuestas por el magistrado con los presupuestos que la jurisprudencia ha fijado para estructurar la causal de impedimento por interés en la actuación procesal derivado del parentesco, y advierte lo siguiente:

15. Se evidencia la existencia de una expectativa tangible de obtener un provecho derivado de la decisión, pues la hija del magistrado puede recibir un beneficio concreto del fallo, en tanto salta a la vista que el sentido de la decisión a adoptar podría influir en las condiciones en que su hija efectúa sus labores como auxiliar en la oficina que es objeto de cuestionamiento en la referida acción constitucional.

sentido de la decisión a adoptar podría influir en las condiciones en que su hija efectúa sus labores como auxiliar en la oficina que es objeto de cuestionamiento en la referida acción constitucional.

16. Se denota que la relación laboral vigente de la hija del magistrado impedido guarda vínculo directo con el trámite constitucional.

En consecuencia, las pretensiones de la demanda de tutela podrían favorecer las condiciones en que esta presta sus servicios a favor del 5CUI 76001310902320250011201 Número interno 149847 Impedimento Oscar Carrillo Vaca despacho que regenta el Dr. Oscar Carrillo Vaca en el inmueble objeto de reproche constitucional.

17. Además, el vínculo que posee la hija del magistrado que expresa su impedimento con el objeto del reproche constitucional representa un interés actual, pertinente, concreto, y cierto o trascendente frente a la decisión que debe adoptar la Sala, puesto que esa decisión podría influir en las condiciones en las cuales trabaja su hija.

18. Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, toda vez que, si bien, la existencia de parentesco no basta para configurar impedimento, es claro el interés directo, concreto y trascendente de uno de los familiares del magistrado que expresa su impedimento en el específico tema objeto de la acción constitucional. Esa razón, como se dijo líneas atrás, impone separarlo del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

tema objeto de la acción constitucional. Esa razón, como se dijo líneas atrás, impone separarlo del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 DE LA SALA

DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, para conocer en segunda instancia de la acción constitucional, interpuesta por el Dr. Oscar Carrillo Vaca en calidad de magistrado de la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial del Valle del Cauca. 6CUI 76001310902320250011201 Número interno 149847 Impedimento Oscar Carrillo Vaca

2. DISPONER que las diligencias regresen a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su cargo.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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