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CSJ - ATP2177-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2177-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP2177-2024 Radicación n° 141843

Acta: 291

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Corte procede a pronunciarse frente al desistimiento presentado por Álvaro Andrés Cabrera Álvarez , dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y el Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES Álvaro Andrés Cabrera Álvarez, manifestó que participó en el concurso de méritos para la provisión de cargos en la Rama Judicial, prevista en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 – Convocatoria 27-, donde aprobó las fases I y II del proceso de selección y fue admitido en el IX Curso de Formación Judicial Inicial (curso concurso).Tutela de 1ª instancia nº. 141843

CUI: 11001023000020240154900

Álvaro Andrés Cabrera Álvarez En ese marco, se emitió la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 “por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” . Contra ese acto administrativo el actor promovió el recurso de reposición que fue resuelto en decisión EJR24-1453 el 6 de noviembre de 2024, revocando parcialmente para, en su lugar, ajustar la calificación a 779 puntos en estado

“REPROBADO”.

Presentó la actual acción de tutela en contra de la Escuela Judicial

en su lugar, ajustar la calificación a 779 puntos en estado

“REPROBADO”.

Presentó la actual acción de tutela en contra de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, “confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos”. Postuló como medida provisional su inclusión en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial, porque en Resolución EJR24-1453 se le categorizó como reprobado de la subfase general. Como pretensiones, invocó ordenar a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, permitir el acceso al “video de las dos pruebas en el que grabó la pantalla de mi computador al momento de aplicarlas”, reponer el acto administrativo a través del cual publicó los resultados de la subfase general y aplicar “nuevamente el instrumento de evaluación, que cumpla con los principios y criterios de una evaluación objetiva, que mida las competencias reglamentadas en el Acuerdo Pedagógico y debía medir”. Por lo anterior, el ponente, en auto del 27 de noviembre de esta anualidad, admitió la tutela, ordenó vincular como terceros con interés la Unión Temporal Formación Judicial 2019, la Unidad de 2Tutela de 1ª instancia nº. 141843

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Álvaro Andrés Cabrera Álvarez Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, los integrantes – discentes del IX Curso de Formación

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Álvaro Andrés Cabrera Álvarez Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, los integrantes – discentes del IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, promoción 2020-2021, dispuso correr traslado de la demanda a las partes y vinculados y negó la medida provisional. Sin embargo, el 28 de noviembre siguiente la secretaría de la Sala Penal informó que en esa misma data se allegó correo electrónico de remisión del presente asunto a esta Corporación por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Neiva (Consecutivo 11 ESAV). Revisado ese email, se aprecia memorial suscrito por Álvaro Andrés Cabrera Álvarez dirigido a la Corte Suprema de Justicia donde, señala que “en atención a lo dispuesto por el artículo 92 del CGP, me permito solicitar el retiro de la misma” . CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del

considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el 3Tutela de 1ª instancia nº. 141843

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Álvaro Andrés Cabrera Álvarez recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional, en el auto CC-A345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, habiéndose admitido la tutela, el propio accionante manifestó expresamente su deseo de retirar la demanda.

impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, habiéndose admitido la tutela, el propio accionante manifestó expresamente su deseo de retirar la demanda. Así las cosas, dado que no se observa vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta viable, la Sala procederá con su aceptación, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la tutela presentada por Álvaro Andrés Cabrera Álvarez , en contra de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y el Consejo Superior de la Judicatura. 4Tutela de 1ª instancia nº. 141843

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Álvaro Andrés Cabrera Álvarez Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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