CSJ - ATP2178-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2178-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP2178-2025 Radicación 44743 Acta 283. Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Hugo Andrés Cifuentes Velasco, con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial la información que sobre él obra en la acción de tutela de radicación 110010204000200902456001.
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2009, esta Sala de Casación Penal, en primera instancia, resolvió la acción de tutela promovida por Hugo Andrés Cifuentes Velasco , en contra de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal 1 La solicitud fue traslada por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) a esta Corporación en atención a que el actor solicita el ocultamiento de datos de los procesos que figuran en las bases de datos de la Rama Judicial, entre ellos, el radicado de tutela 11001020400020090245600, tramitado en primera instancia por la Sala de Casación Penal.Tutela de primera instancia Nº 44743
Cui: 11001020400020090245600
Hugo Andrés Cifuentes Velasco Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Fiscalía Segunda Seccional de Ubaté, en el sentido de negar el amparo deprecado. El actor cuestionó la decisón que el 11 de agosto de 2009 adoptó el Jeje de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó la aplicación del principio de
El actor cuestionó la decisón que el 11 de agosto de 2009 adoptó el Jeje de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó la aplicación del principio de oportunidad, respecto del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, ilícito por el que fue capturado el 8 de marzo de 2009 y posteriormente condenado. Se consideró en su momento que Cifuentes Velasco podía discutir las irregularidades que alegaba al interior del proceso penal que se sigue en su contra. Ello, por cuanto, fue condenado el 1º de agosto de 2009, decisión que fue confirmada el 16 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, entretanto, para el momento que presentó la acción de tutela, se estaba corriendo el traslado del artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para la interposición del recurso extraordinario de casación, herramienta que resultaba idónea para discutir la inconformidad planteada; por tanto, se negó el amparo deprecado.
2. El 12 de septiembre de 2025, reiterado el 15 del mismo mes y año, Hugo Andrés Cifuentes Velasco radicó escrito a través del cual hizo una postulación genérica dirigida a que se eliminen los datos de los procesos que figuran a su nombre, entre ellos, el proceso de tutela
11001020400020090245600. 2Tutela de primera instancia Nº 44743
procesos que figuran a su nombre, entre ellos, el proceso de tutela 11001020400020090245600. 2Tutela de primera instancia Nº 44743
Cui: 11001020400020090245600
Hugo Andrés Cifuentes Velasco Considera que “Al estar disponibles mis datos en un portal público sin las debidas restricciones, se vulneran mis derechos fundamentales, motivo por el cual solicito respetuosamente la supresión de mis datos personales del portal web de la Rama Judicial y del sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, en relación con los procesos identificados, pues tal circunstancia me ha impedido obtener un trabajo formal”.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los
público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la 3Tutela de primera instancia Nº 44743
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Hugo Andrés Cifuentes Velasco Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al
de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
2. En el presente caso, Hugo Andrés Cifuentes Velasco solicitó la supresión de la información que respecto de él obra en el sistema de “portal web de la Rama Judicial y del sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada”, relacionada con la acción de tutela de radicado 11001020400020090245600 que adelantó esta Sala en primera instancia.
En dicho asunto se incorporaron datos del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos; no obstante, el solicitante no aportó información, auto, oficio o documento que acredite jurídicamente 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4Tutela de primera instancia Nº 44743
2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4Tutela de primera instancia Nº 44743
Cui: 11001020400020090245600
Hugo Andrés Cifuentes Velasco que la pena que le fue impuesta en dicho asunto hubiere sido declarada extinta, por cumplimiento o prescripción.
3. En esas condiciones, como no se satisfice las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición formulada dentro de este asunto.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de supresión de datos personales elevada por Hugo Andrés Cifuentes Velasco.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición3.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 3 CSJ AP2041-2025, 2 abr. 2025, rad. 24447.
5Tutela de primera instancia Nº 44743
Cui: 11001020400020090245600
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