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CSJ - ATP2179-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2179-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente

ATP2179-2026 Radicación n°. 157985 CUI 52001220400020250011004 Acta No. 251

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 21 de julio de 2026, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO al coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN , director de Sanidad del Ejército Nacional, al Subteniente JHOJAN STEVEN LOSADA SOTTO en representación del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.º 3 “José María Cabal”, y como superior, alConsulta incidente de desacato No 157985

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Teniente Coronel ALEXANDRE HENRIQUE DASILVEIRA MONIS SOAREZ CASTAÑEDA por desacato al fallo de tutela emanado de esa Corporación -Sala de Decisión Penal-, el 27 de mayo de 2025, que amparó los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo de JERSON

DANIEL CAICEDO COIME.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. JERSON DANIEL CAICEDO COIME, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales (N), el Establecimiento

de Sanidad Militar Grupo de Caballería Mecanizada No. 03

apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales (N), el Establecimiento de Sanidad Militar Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 General “José María Cabal”, y el Ministerio de Defensa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

3. Correspondió el asunto a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, bajo el radicado 520012204000 -2025-00110-00, autoridad que,

mediante fallo del 27 de mayo de 2025, resolvió:

«PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo del señor Jerson Daniel Caicedo Coime, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de abril de 2024 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, en consecuencia, se ORDENA al mentado Juzgado a que emita una nueva decisión de fondo, que valore adecuadamente los hechos y el contenido material de la sentencia de tutela, en consonancia con lo expuesto en esta providencia.Consulta incidente de desacato No 157985

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Para ello, el despacho judicial contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, o a la dependencia que corresponda, que proceda a formalizar el retiro del accionante del servicio militar obligatorio, mediante la expedición del acto administrativo

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, o a la dependencia que corresponda, que proceda a formalizar el retiro del accionante del servicio militar obligatorio, mediante la expedición del acto administrativo respectivo, y dé cumplimiento de lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 1861 de 2017 y demás disposiciones normativas aplicables. Para tal efecto, se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar, o a la dependencia competente dentro del Ejército Nacional, que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral Militar, si no lo ha hecho aún, con el fin de que evalúe y defina la situación médico -laboral del señor Jerson Daniel Caicedo Coime, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de dicha convocatoria.

En tal entendido, la Junta Médico Laboral determinará la naturaleza de las patologías que presenta el accionante, así como el grado de incapacidad psicofísica, conforme a la gravedad y origen de las enfermedades evidenciadas, y con base en dicha evaluación , las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para definir si le asisten derechos prestacionales y/o médico-asistenciales.

QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia,

asisten derechos prestacionales y/o médico-asistenciales.

QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reactive al accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, a fin de garantizar la continui dad del tratamiento médico, a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado No. 03 “General José María Cabal”, o de la entidad que corresponda.Consulta incidente de desacato No 157985

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Y, en consecuencia, DISPONER que se practiquen todos los exámenes, procedimientos médicos generales o especializados y traslados que resulten necesarios para la atención del accionante, los cuales deberán ser cubiertos por la entidad, asegurando el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud.

DICHA ATENCIÓN SE MANTENDRÁ VIGENTE hasta tanto se determine, con base en la valoración de la Junta Médico Laboral Militar, que el accionante se encuentra en condiciones de reintegrarse plenamente a la vida civil en estado de salud equivalente al que tenía al ingresar al servicio, momento en el cual podrá continuar su atención dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SEXTO: ADVERTIR al señor Jerson Daniel Caicedo Coime que deberá mantenerse disponible, atento y colaborativo frente a los requerimientos y citaciones que le sean formulados por las entidades competentes durante el desarrollo de los trámites ordenados en esta providencia. Así mismo, deberá adelantar las gestiones necesarias que estén

frente a los requerimientos y citaciones que le sean formulados por las entidades competentes durante el desarrollo de los trámites ordenados en esta providencia. Así mismo, deberá adelantar las gestiones necesarias que estén a su alcance para procurar la continuidad en la prestación del servicio de salud a su favor, facilitando el cumplimiento efectivo de las medidas aquí dispuestas».

4. En noviembre de 2025, JERSON DANIEL CAICEDO COIME informó el incumplimiento del numeral quinto del fallo de tutela. Indicó que no recibía atención médica integral y que tampoco le habían reconocido los gastos necesarios para trasladarse a las citas programadas en Ipiales.

5. Luego de requerir a las autoridades involucradas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto abrió incidente de desacato el 26 de noviembre de 2025, contra los responsables de la Dirección de Sanidad del Ejército, elConsulta incidente de desacato No 157985

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Establecimiento de Sanidad Militar de Ipiales y sus superiores. El 3 de diciembre siguiente decretó pruebas.

6. Mediante auto del 9 de diciembre de 2025, sancionó con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, al subteniente Jhojan Steven Losada Sotto y al teniente coronel Alexandre

Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda.

7. El Tribunal estimó que persistía el incumplimiento material, pues la atención se había concentrado en urología, sin comprender las afecciones lumbares ni las demás patologías del accionante. Además, los viáticos requeridos

7. El Tribunal estimó que persistía el incumplimiento material, pues la atención se había concentrado en urología, sin comprender las afecciones lumbares ni las demás patologías del accionante. Además, los viáticos requeridos para asistir a las citas no se entregaban oportunamente.

8. Al conocer en grado de consulta, el 13 de enero de 2026, esta Corporación confirmó la sanción. Consideró que la orden constitucional comprendía la atención integral de todas las condiciones clínicas y el cubrimiento oportuno de los traslados necesarios.

9. En enero de 2026, el actor manifestó que, pese a contar con terapias y exámenes autorizados, continuaba sin acceder efectivamente al tratamiento. Tras los requerimientos correspondientes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto abrió un nuevo incidente el 6 de febrero e impuso a los mismos funcionarios un día de arresto y multa de un salario mínimo.Consulta incidente de desacato No 157985

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10. El 24 de marzo siguiente, la Corte mediante decisión ATP693-2026, radicación 153489, revocó esa determinación.

Evidenció que la fisioterapia había sido trasladada a Tumaco, lo cual eliminaba la necesidad de viáticos para tales sesiones y descartaba el componente subjetivo indispensable para sancionar.

11. El 5 de mayo de 2026, CAICEDO COIME informó nuevamente que no recibió respuesta a la solicitud de transporte presentada para asistir a una valoración de anestesiología prevista para el 4 de junio. Añadió que el

11. El 5 de mayo de 2026, CAICEDO COIME informó nuevamente que no recibió respuesta a la solicitud de transporte presentada para asistir a una valoración de anestesiología prevista para el 4 de junio. Añadió que el Hospital Civil de Ipiales le informó que dicho apoyo no había sido confirmado.

12. Después de requerir a las autoridades, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto abrió incidente el 20 de mayo y recaudó pruebas sobre los traslados correspondientes. El 2 de junio sancionó al coronel Sandoval Pinzón con un día de arresto y multa de dos salarios mínimos, al considerar que persistía el incumplimiento.

13. El 23 de junio de 2026, esta Sala confirmó la medida. Concluyó que la entrega tardía de los viáticos impedía el acceso efectivo a las consultas y demostraba tanto el nexo causal como la responsabilidad subjetiva del funcionario.

14. Ahora bien, el 12 de junio de 2026, JERSON DANIEL CAICEDO COIME informó al tribunal que el 9 de ese mismo mes y año, radicó la solicitud de viáticos para una citaConsulta incidente de desacato No 157985

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con la especialidad de neurocirugía programada para el 11 siguiente, así como para la cirugía y el acompañamiento requerido, sin obtener información sobre el trámite de dichas solicitudes, situación que dificultó su acceso oportuno a los servicios de salud requeridos.

15. Con fundamento en lo anterior, el 16 y 23 de junio de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del

solicitudes, situación que dificultó su acceso oportuno a los servicios de salud requeridos.

15. Con fundamento en lo anterior, el 16 y 23 de junio de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto requirió al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón quien está al frente de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al subteniente Jhojan Steven Losada Sotto como representante del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” de Ipiales y, como superior, el Teniente Coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda, para que rindieran informe sobre el presunto incumplimiento de las órdenes proferidas en el fallo de tutela, de conformidad con lo señalado por el incidentalista.

16. En respuesta al requerimiento efectuado, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que JERSON DANIEL CAICEDO COIME tiene activos los servicios asistenciales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en urología y ortopedia. Agregó que cuenta con órdenes relacionadas con orquitis epididimitis, dolor pélvico, molestias perineales y lumbago asociado a artrosis facetaria.

17. Precisó que el interesado se encuentra en la tercera etapa de recuperación y definición de su situación médicolaboral. Durante ese trámite tiene derecho a recibir lasConsulta incidente de desacato No 157985

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prestaciones previstas en el artículo 44 del Decreto 1796 de 2000, cuya duración depende de la evolución clínica y de las

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prestaciones previstas en el artículo 44 del Decreto 1796 de 2000, cuya duración depende de la evolución clínica y de las valoraciones requeridas.

18. Señaló que la Oficina Regional de Medicina Laboral de la Tercera División y el Establecimiento de Sanidad Militar

del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 «José María Cabal» son competentes para autorizar procedimientos, asignar consultas y asegurar la continuidad del tratamiento.

19. Indicó que fueron expedidas las autorizaciones correspondientes y se adelantaron gestiones ante el Dispensario Médico de la Armada Nacional en Tumaco. Lo anterior, con el propósito de facilitar el acceso del actor a especialistas cercanos a su residencia y permitir la continuación de las indicaciones clínicas.

20. Respecto del transporte y los viáticos, manifestó que la Sección encargada emitió, desde el 1.º de junio de 2026, la planilla necesaria para que el promotor asistiera a la consulta de anestesiología prevista para el 4 siguiente en el Hospital Civil de Ip iales, incluyendo los trayectos de ida y regreso desde Tumaco.

21. Añadió que la valoración por neurocirugía fue reprogramada para el 20 de junio de 2026, en la misma institución. Para garantizar su comparecencia, se realizaron las diligencias administrativas ante el operador logístico y se aseguraron los respectivos tiquetes.Consulta incidente de desacato No 157985

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22. Finalmente, sostuvo que desplegó actuaciones

aseguraron los respectivos tiquetes.Consulta incidente de desacato No 157985

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22. Finalmente, sostuvo que desplegó actuaciones dirigidas a garantizar la atención asistencial, la asignación de citas y los desplazamientos requeridos. En consecuencia, solicitó declarar cumplidas las órdenes impartidas, archivar el incidente de desacato y exhortar al accionante para que continúe los trámites propios de su proceso médico-laboral.

23. El apoderado del accionante informó que su representado asistió a la valoración por neurocirugía programada para el 20 de junio de 2026. En dicha consulta, el especialista prescribió terapias físicas integrales, modalidades hidráulicas e hídricas y tracci ón cutánea de la región lumbar.

24. Agregó que también fue ordenada una resonancia magnética simple de columna lumbosacra, junto con un control médico posterior para revisar sus resultados.

Asimismo, indicó que se formularon varios medicamentos, los cuales no fueron entregados el día de la atención.

25. Por tal motivo, solicitó autorizar el suministro de los fármacos a través del dispensario ubicado en Tumaco.

Finalmente, señaló que aún se encuentra pendiente la programación de la cirugía requerida, pese a que ya se realizó la valoración por anestesiología.

26. Precisó que el Hospital Civil de Ipiales no ha fijado la fecha para la intervención quirúrgica.Consulta incidente de desacato No 157985

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26. Precisó que el Hospital Civil de Ipiales no ha fijado la fecha para la intervención quirúrgica.Consulta incidente de desacato No 157985

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27. Al no encontrar acreditado el cumplimiento del fallo, mediante auto del 2 de julio de 2026, se inició formalmente el incidente de desacato. La actuación se dirigió contra los representantes de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.º 3 “José María Cabal , y su superior inmediato.

28. En la misma providencia se comunicó la actuación al Comando de Personal del Ejército Nacional y al Comando del Ejército Nacional, para que adoptaran las medidas necesarias orientadas a garantizar la efectividad del fallo de tutela proferido el 27 de mayo de 2025. También se dejó en consideración la posibilidad de iniciar las actuaciones disciplinarias correspondientes.

29. Posteriormente la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que la Oficina Regional de Medicina Laboral de la III División y el Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 «General José María Cabal» son responsables de garantizar la atención asistencial

de JERSON DANIEL CAICEDO COIME.

30. Explicó que el establecimiento referido actúa con autonomía para autorizar procedimientos, asignar citas, suministrar medicamentos e insumos y disponer los recursos necesarios. En ejercicio de esas funciones, aprobó terapia física integral, tracción cután ea lumbar y

autonomía para autorizar procedimientos, asignar citas, suministrar medicamentos e insumos y disponer los recursos necesarios. En ejercicio de esas funciones, aprobó terapia física integral, tracción cután ea lumbar y modalidades hidráulicas e hídricas.Consulta incidente de desacato No 157985

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31. Señaló que dichos servicios fueron direccionados a la IPS Recuperar Salud Centro de Rehabilitación Integral S.A.S. y al Hospital Civil de Ipiales E.S.E. También autorizó la valoración por neurocirugía y adelantó las diligencias destinadas a obtener las respectivas programaciones.

32. Indicó que al actor le fue asignada consulta de anestesiología para el 4 de junio de 2026. Con el fin de asegurar su asistencia, la Sección de Pasajes y Viáticos expidió la planilla RG2988 del 1.º de junio siguiente, mediante la cual gestionó el traslado desde Tumaco hasta

Ipiales.

33. Agregó que la valoración por neurocirugía fue reprogramada para el 20 de junio de 2026, a las 8:15 a. m., en el Hospital Civil de Ipiales. Para ese desplazamiento, se tramitaron los tiquetes de ida y regreso, actuación registrada en la planilla RG3288 del 18 de junio de 2026.

34. Finalmente, sostuvo que las dependencias involucradas adelantaron las autorizaciones, programaciones y gestiones de transporte necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento. Asimismo, precisó que el interesado debe atender las citaciones y cum plir oportunamente los trámites a su cargo.

programaciones y gestiones de transporte necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento. Asimismo, precisó que el interesado debe atender las citaciones y cum plir oportunamente los trámites a su cargo.

35. Mediante auto del 14 de julio de 2026, el Despacho incorporó como pruebas los documentos allegados por las partes y los elementos recaudados durante la acción de tutela y el incidente de desacato.Consulta incidente de desacato No 157985

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36. Además, requirió al accionante y a las autoridades sanitarias involucradas para que, en el término de doce horas, informaran sobre las consultas, exámenes, terapias, medicamentos, transporte y viáticos ordenados, con sus respectivos soportes.

37. Por su parte el apoderado de JERSON DANIEL CAICEDO COIME informó que, desde el 24 de junio de 2026, fueron autorizadas terapias físicas integrales, tracción lumbar, resonancia magnética simple de columna lumbosacra y control por neurología con los resultados del examen.

38. Indicó que dichos servicios debían prestarse en Ipiales, por lo que solicitó los respectivos viáticos el día siguiente, sin obtener respuesta. Agregó que tampoco se entregaron los medicamentos formulados, pese a que su representado acudió al dispensario los días 27 de junio y 15 de julio de 2026.

39. Por tal motivo, pidió autorizar el suministro de los fármacos en Tumaco. Finalmente, señaló que la cirugía continuaba pendiente de programación por parte del

de julio de 2026.

39. Por tal motivo, pidió autorizar el suministro de los fármacos en Tumaco. Finalmente, señaló que la cirugía continuaba pendiente de programación por parte del Hospital Civil de Ipiales, aunque ya se había realizado la valoración por anestesiología.

40. El Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB informó que las prestaciones requeridas surgieron de la valoración por neurocirugía realizada el 20 de junio de 2026Consulta incidente de desacato No 157985

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en el Hospital Civil de Ipiales. Indicó que las solicitudes fueron registradas el 24 siguiente y los soportes se expidieron nuevamente el 16 de julio.

41. Precisó que aprobó veinte sesiones de fisioterapia, modalidades hidráulicas e hídricas, terapia integral y tracción cutánea lumbar. Añadió que esos procedimientos serían prestados en el Hospital Civil de Ipiales y en Recuperar

Salud Centro de Rehabilitación Integral S.A.S.

42. Asimismo, señaló que autorizó la resonancia magnética simple de columna lumbosacra en el Instituto Radiológico del Sur Ipiales S.A.S., además del control por neurocirugía. Agregó que el 6 de julio remitió al interesado cinco reportes con las respectivas aprobaciones.

43. Explicó que el actor debía comunicarse directamente con las instituciones prestadoras para obtener las citas y, una vez asignadas, informar las fechas al establecimiento. Cumplido ese trámite, se gestionaría ante la Dirección de Sanidad del Ejército el rec onocimiento de transporte y viáticos.

las citas y, una vez asignadas, informar las fechas al establecimiento. Cumplido ese trámite, se gestionaría ante la Dirección de Sanidad del Ejército el rec onocimiento de transporte y viáticos.

44. Respecto de los medicamentos, manifestó que era necesario solicitar consulta de medicina general para transcribir las fórmulas y acudir posteriormente a la farmacia ÉTICOS. Aclaró que esa diligencia podía efectuarse en el GMCAB de Ipiales o en la Unidad de Atención Gualtal de Tumaco.Consulta incidente de desacato No 157985

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45. Finalmente, sostuvo que la intervención quirúrgica y la valoración preanestésica ya habían sido autorizadas. No obstante, omitió precisar el tipo de procedimiento y la fecha prevista, pues afirmó que la programación dependía de la disponibilidad de quirófano del Hospital Civil de Ipiales.

III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA

46. En auto del 21 de julio de 2026, el Tribunal Superior de Pasto impuso sanción consistente en arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional, al Subteniente Jhojan Steven Losada Sotto en representación del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.º 3 “José María Cabal”, y como superior, al Teniente Coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda, al considerar cumplida la faceta objetiva.

47. Respecto a quienes debían acatar la orden

Cabal”, y como superior, al Teniente Coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda, al considerar cumplida la faceta objetiva.

47. Respecto a quienes debían acatar la orden

impartida argumentó:

se concluye que la ejecución material de la orden de tutela, específicamente numeral quinto, corresponde al Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.º 3 “José María Cabal”, bajo la representación del Subteniente Jhojan Steven Losada Sotto y la supervisión del Teniente Coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez. Estas autoridades son responsables de programar las citas médicas, autorizar los exámenes, gestionar los traslados y coordinar con el accionante los trámites de viáticos necesarios para garantizar un acceso efectivo y oportuno al tratamiento médico.Consulta incidente de desacato No 157985

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En lo relativo a los viáticos, se establece que, aunque el establecimiento de sanidad militar radica la solicitud, previa coordinación con el interesado, la aprobación y suministro efectivo dependen de la DISAN. Por ello, la responsabilidad sobre tal punto recae en el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional.

48. De otra parte precisó que todos los funcionarios involucrados fueron requeridos, obteniendo respuesta por parte de las entidades involucradas, lo que evidencia que se garantizó plenamente su derecho de contradicción y defensa.

49. Así mismo el término otorgado para ejecutar lo ordenado fue, en general, de 48 horas siguientes a la

parte de las entidades involucradas, lo que evidencia que se garantizó plenamente su derecho de contradicción y defensa.

49. Así mismo el término otorgado para ejecutar lo ordenado fue, en general, de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, no obstante, a la fecha, lo allí dispuesto no ha sido cumplido en su totalidad.

50. Además frente al alcance de lo ordenado en el fallo

de tutela realizó las siguientes explicaciones:

es preciso destacar que el alcance de la orden judicial contenida en el numeral quinto está dirigido, en primer lugar, a imponer a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la obligación de reactivar al accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militare, garantizando el acceso integral al servicio de salud, abarcando las condiciones clínicas que presente el accionante y que requieran atención.

En segundo lugar, la orden precisa que la atención debe prestarse a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado No. 03 “General José María Cabal”, o de la entidad que corresponda, lo que implica que este establecimiento debe programar consultas, autorizar y practicar exámenes, realizar procedimientos médicos generales o especializados y gestionar los traslados necesarios para asegurar una atención completa, efectiva y oportuna. La sentencia también establece que toda esta atención deberá ser cubierta en su integridad por la entidad, y mantenerse vigente hasta que la Junta Médico Laboral Militar determine que se encuentra enConsulta incidente de desacato No 157985

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condiciones de reintegrarse plenamente a la vida civil en un

Junta Médico Laboral Militar determine que se encuentra enConsulta incidente de desacato No 157985

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condiciones de reintegrarse plenamente a la vida civil en un estado de salud equivalente al que tenía al ingresar al servicio.

51. De manera puntual frente al cumplimiento de lo

ordenado refirió:

«(…) el incumplimiento se concentra principalmente en la orden quinta de la sentencia, relacionada con la continuidad, oportunidad y efectividad de la atención médica del accionante, y, sobre ello, se tiene que el Establecimiento de Sanidad Militar informó que el 24 de junio de 2026 fueron autorizadas la resonancia magnética simple de columna lumbosacra, veinte sesiones de terapia física integral, quince sesiones de tracción cutánea para descompresión lumbar, veinte sesiones de terapias en modalidades hidráulicas e hídricas y una consulta de control por neurocirugía, dichas autorizaciones fueron remitidas al correo electrónico del paciente únicamente el 16 de julio de 2026, indicándole que debía solicitar directamente las citas y luego informar a la entidad para iniciar el trámite de viáticos.

Aunque estas actuaciones muestran que la entidad adelantó algunas gestiones administrativas, no acreditan que los servicios hayan sido efectivamente programados o prestados, no existe certeza sobre las fechas de la resonancia, las terapias, la tracción lumbar ni el control por neurocirugía, ni se demostró que el accionante hubiera recibido los recursos necesarios para trasladarse desde Tumaco hasta Ipiales.

(…)

Además, continúa pendiente la programación de la cirugía, dado

lumbar ni el control por neurocirugía, ni se demostró que el accionante hubiera recibido los recursos necesarios para trasladarse desde Tumaco hasta Ipiales.

(…)

Además, continúa pendiente la programación de la cirugía, dado que, aunque el Establecimiento de Sanidad Militar afirmó que el procedimiento y la valoración de preanestesia fueron autorizados, señaló que la fijación de la fecha depende de la disponibilidad de quirófano del Hospital Civil de Ipiales. No obstante, no identificó el número ni la fecha de la autorización de la cirugía, no informó una fecha probable de realización y tampoco acreditó gestiones suficientes de seguimiento ante el hospital, y, en tal entendido, el hecho de que la disponibilidad del quirófano corresponda a dicha institución no exonera a la entidad accionada de coordinar, impulsar y verificar la prestación integral del servicio.Consulta incidente de desacato No 157985

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52. Ahora bien, frente al tema de los viáticos señaló:

Tampoco puede condicionarse el trámite de los viáticos exclusivamente a que el accionante obtenga por su cuenta las citas y luego informe a la entidad, pues ello le traslada una carga administrativa que corresponde asumir a quienes deben garantizar la atención integral, dado que es la entidad accionada debe impulsar la programación de los procedimientos, gestionar la asignación de fechas, verificar su realización y remover las barreras que impidan el acceso efectivo a los servicios, ya que el derecho a la s alud exige resultados concretos y no un cumplimiento meramente documental.

53. De otra parte en lo que se refiere a los

barreras que impidan el acceso efectivo a los servicios, ya que el derecho a la s alud exige resultados concretos y no un cumplimiento meramente documental.

53. De otra parte en lo que se refiere a los

medicamentos explicó:

En cuanto a los medicamentos, la entidad manifestó que el accionante debía solicitar una cita de medicina general para obtener la transcripción de las fórmulas y luego acudir a la farmacia ÉTICOS, también indicó que podía acercarse al Establecimiento de Sa nidad Militar GMCAB de Ipiales o a la Unidad de Atención Gualtal de Tumaco. Sin embargo, esta explicación no desvirtúa la omisión, pues el accionante informó que acudió al dispensario médico de Tumaco los días 27 de junio y 15 de julio de 2026 y que en ambas oportunidades se negó la entrega por falta de autorizaciones, por ende, la entidad no acreditó que estas hubieran sido expedidas, remitidas al dispensario o que los medicamentos finalmente fueran entregados, lo que evidencia deficiencias de coordinación ent

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