CSJ - ATP2180-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2180-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP2180-2025 Radicación n° 149451 Acta No. 283. Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela promovida por Joan Sebastián Godoy Landazury , quien presuntamente radicó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , para la salvaguarda de sus derechos fundamentales de la libertad y dignidad humana, de no ser porque no se constató la legitimación en la causa por activa. ANTECEDENTES De lo expuesto en el escrito de tutela se infiere que Joan Sebastián Godoy Landazury se encuentra privado de la libertad debido a laTutela de 1ª instancia nº. 149451
CUI: 11001020400020250260700
JOAN SEBASTIÁN GODOY LANDAZURY 2 sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Cali. Se indica que esa decisión fue apelada el 8 de enero de 2025 y que aunque el recurso versa sobre “una simple operación aritmética”, a la fecha no se ha resuelto y está próximo a cumplir la pena impuesta. Al verificar el escrito de tutela, se observó que corresponde al cuerpo de un email que no contiene firma manuscrita ni digital; además, el mensaje de datos a través del cual fue remitida proviene del correo electrónico posadajorge@coruniamericana.edu.co que, por su literalidad,
cuerpo de un email que no contiene firma manuscrita ni digital; además, el mensaje de datos a través del cual fue remitida proviene del correo electrónico posadajorge@coruniamericana.edu.co que, por su literalidad, no parece corresponder al accionante. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de constatar en el SISIPEC que Joan Sebastián Godoy Landazury se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Jamundí, en auto del 7 de octubre de 2025 se le requirió a través del establecimiento carcelario para que en el término de tres (3) días, manifestara si ratificaba los hechos de la demanda o suscribía la aportada; so pena de rechazo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Decisión notificada a Joan Sebastián Godoy Landazury el 10 de octubre y conforme se verifica en el informe secretarial del 21 del mes y año que avanza, en el término otorgado no se obtuvo contestación. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia nº. 149451
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JOAN SEBASTIÁN GODOY LANDAZURY
3 La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada, a su vez, en el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de
se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Este mecanismo de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, esa situación debe acompasarse a lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: «La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.». De conformidad con la disposición citada, es claro que se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos en que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada; ii) por quien ostenta la representación legal o
el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos en que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada; ii) por quien ostenta la representación legal o judicial del titular del derecho; iii) por conducto de apoderado; iv) por agente oficioso, siempre y cuando acredite la imposibilidad del legitimadoTutela de 1ª instancia nº. 149451
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JOAN SEBASTIÁN GODOY LANDAZURY 4 para solicitar el amparo de actuar directamente 1; y, v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales o el Procurador General de la Nación, cuando la persona así lo solicite o se encuentre en situación de desamparo e indefensión. Ahora bien, en el sub judice, de acuerdo con la consulta realizada en el SISIPEC, Joan Sebastián Godoy Landazury se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Jamundí y aunque fue notificado del requerimiento previo efectuado en auto del 7 de octubre, no emitió ninguna respuesta y, por lo tanto, se desconocen los motivos que le impiden acudir directamente a reclamar sus derechos a través de la Oficina Jurídica del Penal o cuál es la razón para que el libelo se haya enviado desde un correo que, como ya se indicó, por su literalidad no le pertenece. De otro lado, atendiendo los antecedentes antes reseñados, se advierte que i) el titular de los derechos fundamentales de la libertad y dignidad humana es Joan Sebastián Godoy Landazury como persona condenada en el proceso penal fundamento de la presente acción
advierte que i) el titular de los derechos fundamentales de la libertad y dignidad humana es Joan Sebastián Godoy Landazury como persona condenada en el proceso penal fundamento de la presente acción constitucional; y, ii) lo que se reclama es que se resuelva la apelación promovida contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Cali, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, al interior de dicho asunto. De manera que, como no fue posible establecer las razones por las cuales la demanda de tutela se envió desde un correo electrónico ajeno a Joan Sebastián Godoy Landazury , porque no dio respuesta al 1 Decreto 2591 de 1991: «Artículo 10. Legitimidad e interés. (…) Inciso 2º: También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud».Tutela de 1ª instancia nº. 149451
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JOAN SEBASTIÁN GODOY LANDAZURY 5 requerimiento previo que en ese sentido se realizó, no queda alternativa diferente a la de rechazarla por falta de legitimación en la causa por activa. La presente decisión es pasible de impugnación y de envío a la Corte Constitucional para revisión, conforme a lo establecido en la sentencia CC T-313/2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Constitucional para revisión, conforme a lo establecido en la sentencia CC T-313/2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Rechazar la demanda de tutela, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 1ª instancia nº. 149451
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JOAN SEBASTIÁN GODOY LANDAZURY
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria