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CSJ - ATP2184-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2184-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020250076101 Radicación n.° 149246 ATP2184-2025 (Aprobado acta n.°283) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIO ANDRÉS DOMÍNGUEZ B ARROSO quien manifiesta actuar como apoderado de FABIAN REINEL TORRES en contra del auto proferido el 12 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que rechazó la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, promovida contra la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, en su faceta de postulación, y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados porque no se le dio respuesta a la petición que formuló ante esa autoridad el 21 de julio de

2025. En la impugnación, el accionante reprochó el rechazo de la acción de tutela, toda vez que, en atención al requerimiento realizado por el juez de primer grado, presentó ante esa autoridad el poder especial que le fueTutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES solicitado.

II. HECHOS

1. El 21 de julio de 2025, FABIÁN REINEL TORRES radicó ante la

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES solicitado.

II. HECHOS

1. El 21 de julio de 2025, FABIÁN REINEL TORRES radicó ante la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja una solicitud mediante la cual requirió copia completa, legible e íntegra de la declaración rendida por él ante la Inspección de Policía de Puerto Wilches el 2 de marzo de

2014. Explicó que dicho documento resulta indispensable para la estrategia de defensa dentro del proceso penal identificado con el radicado n.º 680816000136201401492, que se adelanta por el delito de homicidio culposo ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja. A la fecha no se ha atendido la solicitud.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.- El 4 de septiembre de 2025, MARIO A NDRÉS D OMÍNGUEZ BARROSO quien manifiesta actuar como apoderado de FABIAN REINEL TORRES en el proceso penal, presentó acción de tutela contra la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, en su faceta de postulación, y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados porque no se ha dado respuesta a la petición que formuló ante esa autoridad el 21 de julio de 2025.

3.- El 5 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga advirtió que el apoderado no había allegado poder especial válido que acreditara su legitimación en la causa

el 21 de julio de 2025.

3.- El 5 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga advirtió que el apoderado no había allegado poder especial válido que acreditara su legitimación en la causa por activa para presentar la acción de tutela. En consecuencia, lo requirió para subsanar dicha omisión. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES 3.1.- Ese mismo día, se aportó poder especial suscrito por FABIÁN REINEL T ORRES, mediante el cual confirió representación a MARIO ANDRÉS DOMÍNGUEZ BARROSO “para que instaure, adelante y tramite acción de tutela contra la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja (S), en procura de la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la petición”. 4.- Mediante auto del 12 de septiembre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga rechazó la acción de tutela. Argumentó que el poder especial allegado no cumplía con los requisitos legales, pues no especificó el acto o documento objeto del litigio. En consecuencia, la Sala concluyó que no existía mandato válido para actuar en sede constitucional en nombre del accionante. 4.1.- Un magistrado salvó el voto porque consideró que el poder allegado por el abogado sí era suficiente para acreditar la legitimación en la causa por activa y que, en aplicación de los principios de informalidad

4.1.- Un magistrado salvó el voto porque consideró que el poder allegado por el abogado sí era suficiente para acreditar la legitimación en la causa por activa y que, en aplicación de los principios de informalidad y eficacia de la acción de tutela, no debía rechazarse la demanda, sino avocar su conocimiento y tramitarla hasta decisión de fondo.

5. M ARIO A NDRÉS D OMÍNGUEZ B ARROSO impugnó el fallo de primera instancia. Señaló que sí cumplió con los requisitos legales y jurisprudenciales de representación judicial, al aportar dos poderes, uno dentro del proceso penal y otro otorgado expresamente para interponer la acción de tutela, por lo que estimó indebido el rechazo de la demanda y solicitó que se admita y tramite el amparo constitucional promovido en defensa de los derechos del accionante.

IV. CONSIDERACIONES

3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES

a. Competencia

6.- La Sala es competente para conocer esta impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si, en el presente asunto, resultó acertada la decisión adoptada por el Tribunal Superior de

Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si, en el presente asunto, resultó acertada la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que rechazó la acción de tutela al considerar que el mandato presentado no cumplía con los requisitos legales exigidos para acreditar la representación judicial en sede constitucional, o si, por el contrario, debía admitirse la acción constitucional porque durante el trámite de la primera instancia se allegó poder especial conferido expresamente para promover el amparo constitucional. c. Acreditación de la legitimación en la causa por activa en el caso concreto

8.- La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

9.- Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

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[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos

derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

10.- De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente:

(i) Que la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso.

(ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico.

(iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

11.- La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

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FABIAN REINEL TORRES

la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

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FABIAN REINEL TORRES procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que « la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela» (énfasis fuera del original). En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU-454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda” (énfasis fuera del original).

12.- De esta manera, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por

de edado judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente. 13.- Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la «representación judicial» se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y frente a la «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y, la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional.

6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES 14.- En el caso bajo estudio, MARIO A NDRÉS D OMÍNGUEZ BARROSO manifestó actuar como apoderado de FABIÁN REINEL TORRES para promover acción de tutela contra la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, en su faceta de postulación, y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados ante la falta de respuesta a la solicitud presentada el 21 de julio de 2025, mediante la cual pidió copia íntegra de la declaración rendida por él ante la Inspección de Policía de Puerto Wilches el 2 de marzo de 2014, documento que estima necesario para la defensa técnica dentro del proceso penal radicado n.º

cual pidió copia íntegra de la declaración rendida por él ante la Inspección de Policía de Puerto Wilches el 2 de marzo de 2014, documento que estima necesario para la defensa técnica dentro del proceso penal radicado n.º 680816000136201401492, adelantado por el presunto delito de homicidio culposo ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja. 15.- En cuanto al estudio de la legitimación en la causa por activa, la Sala advierte que esta se encuentra acreditada, toda vez que el 5 de septiembre de 2025 el accionante allegó poder especial suscrito por FABIÁN REINEL TORRES, en el que lo facultó expresamente “para que instaure, adelante y tramite acción de tutela en contra de la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja (S), por medio de la cual se pretende la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la petición”. Dicho mandato fue presentado en atención al requerimiento efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del mismo día. 16.- El documento allegado cumple con las exigencias constitucionales antes señaladas, por cuanto: (i) se otorgó por escrito y se presume auténtico, (ii) identifica con precisión al poderdante y al apoderado, (iii) señala de manera expresa la autoridad pública contra la cual se dirige la acción, y (iv) determina el objeto del mandato, así como los derechos fundamentales cuya protección se persigue. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

cual se dirige la acción, y (iv) determina el objeto del mandato, así como los derechos fundamentales cuya protección se persigue. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES 17.- Por consiguiente, la Sala considera que el mandato allegado acredita plenamente la legitimación en la causa por activa, de modo que no era procedente el rechazo dispuesto mediante auto del 12 de septiembre de 2025 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual desconoció los principios de informalidad, prevalencia del derecho sustancial y eficacia consagrados en el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991. (CSJ STP 15613) 18.- En ese orden, la Sala tiene por demostrada la legitimación en la causa por activa y, en atención al principio de eficacia y al derecho de acceso a la administración de justicia, devolverá el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a fin de que emita una decisión de fondo respecto de las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo presentada por FABIÁN R EINEL T ORRES, garantizando así una respuesta material y oportuna frente a la controversia planteada. d. Conclusión

19.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la decisión de primera instancia que rechazó la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, ordenará la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que proceda a resolver de fondo la

legitimación en la causa por activa. En consecuencia, ordenará la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela formulada por FABIAN R EINEL T ORRES, a través de apoderado y así este trámite constitucional cuente con las dos instancias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES RESUELVE Primero. Revocar la decisión de primera instancia que rechazó la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela formulada por FABIAN R EINEL TORRES, a través de apoderado. Segundo. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149246

CUI: 68001220400020250076101

FABIAN REINEL TORRES

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