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CSJ - ATP2186-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2186-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2186-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140598 Acta No. 251 Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Yeny Yovanna Escudero Gallo en calidad de agente oficiosa de DIEGO ALEJANDRO DURÁN RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez

1. Del confuso escrito de tutela se extrae que DIEGO ALEJANDRO DURÁN RAMÍREZ fue detenido el 26 de agosto de 2019 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, tras “purgar” una pena de 15 años mientras se encontraba en los Estados Unidos. En la demanda se indica que el accionante fue extraditado a dicho país desde el 16 de octubre de 2005, por la comisión del delito de homicidio.

2. Además, se puso de manifiesto que el actor fue procesado por la comisión del delito de secuestro simple. En el trámite otorgó poder a un abogado, fue escuchado en diligencia de versión libre el 16 de junio de 2005 y condenado mediante sentencia del 16 de mayo de 2019. Por tal motivo se emitió una orden de captura en su contra que se materializó al regresar a Colombia

abogado, fue escuchado en diligencia de versión libre el 16 de junio de 2005 y condenado mediante sentencia del 16 de mayo de 2019. Por tal motivo se emitió una orden de captura en su contra que se materializó al regresar a Colombia

3. En el escrito se indica que el accionante fue notificado el 11 de diciembre de 2023 de una sentencia condenatoria proferida el 25 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por el delito de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, lesiones personales y hurto.

4. Por las anteriores razones, se alega que el accionante está siendo juzgado varias veces y que tal situación vulnera sus garantías fundamentales, pues cumplió una pena de 15 años en Estados Unidos por un “delito diferente al requerido en su país Colombia” y que hace 20 años no goza de su libertad, situación que va en contravía del principio del non bis in idem.

5. También se insistió en que el actor “ se encuentra en condición critica de salud donde está inhabilitado para realizar funciones

1Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez en el penal por enfermedad (depresión ansiedad y tristeza)”. Por lo anterior, se solicitó ordenar de manera inmediata su libertad y “ que se le otorgue el derecho de acomulacion de pena que su caso sea revisado que se le de un juicio donde se pueda defender que sea corregido penalmente el responsable de aver afirmado que mi esposo está libre en el 2005 que se le apliquen todos los derechos fundamentales que le fueron violados

se le de un juicio donde se pueda defender que sea corregido penalmente el responsable de aver afirmado que mi esposo está libre en el 2005 que se le apliquen todos los derechos fundamentales que le fueron violados que se corrija el mal procedimiento que tuvieron dichas entidades”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 4 de octubre del presente año se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago señaló que conoció el proceso penal seguido contra el accionante por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento, agravados, lesiones personales y hurto, conforme el radicado interno 2003-00081-00.

Agregó que profirió sentencia absolutoria que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 25 de mayo de 2004, negándosele cualquier beneficio liberatorio o prisión domiciliaria y librándose necesariamente la orden de captura, que cobró ejecutoria el día 29 de junio de 2004. También indicó que, desde la cárcel de Cómbita, el actor otorgó poder a un abogado el 11 de mayo del 2005 para su defensa en la causa penal por el delito de secuestro simple y que fue escuchado en versión libre. Añadió que DIEGO ALEJANDRO DRUÁN RAMÍREZ fue extraditado desde el 16 de octubre de 2005 a Estados Unidos y que la 2Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600

extraditado desde el 16 de octubre de 2005 a Estados Unidos y que la 2Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez Embajada de dicho país en Colombia comunicó sobre su liberación a partir del 21 de octubre del año 2005, como consta en el informe del Buró Federal de Prisiones. Señaló que dicho despacho avocó el conocimiento del proceso por secuestro simple el 18 de mayo del año 2018, bajo el esquema de la Ley 600 del 2000. De conformidad con lo anterior, se tramitó la causa con persona ausente. En dicho trámite se emitió la sentencia condenatoria del 16 de mayo del 2019, donde se le impuso al accionante la pena de prisión de 12 años y multa de 600 SMLMV. Notificado lo anterior, el defensor interpuso el recurso de apelación, pero como no lo sustentó, se declaró desierto en auto del 6 de junio de 2019. Mencionó que la sentencia adquirió firmeza el 13 de junio de 2019. Manifestó que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional e Interpol dieron a conocer que el 24 de agosto de 2019, el actor “llegaría en un vuelo de deportados desde los Estados Unidos y como se les ratificó la orden de captura, fue puesto a nuestra disposición desde el 27 de agosto del año 2019 ” y que sería puesto a disposición de las autoridades competentes para el cumplimiento de la pena de 12 años de prisión como autor del delito de secuestro simple. Consideró que no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues éste tenía conocimiento de los procesos adelantados en su contra y

autoridades competentes para el cumplimiento de la pena de 12 años de prisión como autor del delito de secuestro simple. Consideró que no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues éste tenía conocimiento de los procesos adelantados en su contra y otorgó poder a un abogado para su representación. Por otro lado, indicó que, si no se le pudo notificar, fue como consecuencia de la extradición que sufriera por un delito de homicidio y que se hicieron los esfuerzos necesarios para enterarlo de ello; agregando que desde el 21 de octubre de 2005 fue liberado y decidió permanecer en el extranjero hasta que fue deportado el 27 de agosto de 2019. 3Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez

3. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga señaló que del escrito de tutela no se deriva ningún reproche en su contra. Sin embargo, aclaró que conoció 3 acciones de tutela similares a la actual, promovidas por el accionante contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, las cuales son:

  1. Radicado No. 76111-22-04-005-2021-00097-00: en sentencia del 26 de febrero de 2021 se resolvió “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por DIEGO ALEJANDRO DURÁN contra la Fiscalía 19 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Cartago”. ii. Radicado No. 76-111-22-04-005-2022-00543-00: en

DIEGO ALEJANDRO DURÁN contra la Fiscalía 19 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Cartago”. ii. Radicado No. 76-111-22-04-005-2022-00543-00: en sentencia del 06 de octubre de 2022 se resolvió “ PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por DIEGO ALEJANDRO DURÁN RAMÍREZ contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago”. iii. Radicado No. 76111-22-04-005-2022-00680-00: en auto del 02 de diciembre de 2022 se resolvió “PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor DIEGO ALEJANDRO DURAN RAMÍREZ contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 4Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 5, del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer las acciones de tutela promovidas contra los tribunales superiores del distrito judicial. Problema jurídico Le corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago está vulnerando derechos fundamentales de DIEGO ALEJANDRO DURAN RAMÍREZ al ser condenado el 16 de mayo de 2019 como persona ausente, y si mediante las sentencias emitidas en su contra se le está vulnerando el debido proceso. El caso concreto Le correspondería a la Sala dilucidar si se están vulnerando los

2019 como persona ausente, y si mediante las sentencias emitidas en su contra se le está vulnerando el debido proceso. El caso concreto Le correspondería a la Sala dilucidar si se están vulnerando los derechos fundamentales de DIEGO ALEJANDRO DURÁN RAMÍREZ, si no fuese porque se evidencia que había presentado distintas acciones de tutela por los mismos hechos y derechos referidos en el presente trámite constitucional. Específicamente, el actor interpuso tres solicitudes de amparo que fueron resueltas mediante sentencia del 26 de febrero de 2021, auto del 6 de junio de 2022 y sentencia del 2 de diciembre de 2022; todas proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. De esta forma, se evidencia una identidad de causa petendi, pues la acción se fundamenta en los mismos hechos que sirvieron de causa en las tres acciones de tutela referidas; oportunidades en las cuales promovió la solicitud de amparo constitucional en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago adelantó a sus espaldas proceso penal en su contra por delito de secuestro simple, y que está siendo juzgado varias veces por los mismos hechos tras considerar haber purgado su pena en los Estados Unidos. 5Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez Adicionalmente, vale la pena reiterar lo mencionado por esta Sala de Casación en el auto del 24 de noviembre de 2022 como consecuencia de una de las demandas interpuestas por el accionante. En dicha providencia se ordenó remitir la acción de tutela con radicado No. 2022-00680 al Tribunal Superior de Buga, en el sentido de que se mencionó a la Sala Penal del

de las demandas interpuestas por el accionante. En dicha providencia se ordenó remitir la acción de tutela con radicado No. 2022-00680 al Tribunal Superior de Buga, en el sentido de que se mencionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para aclarar que acudió a la acción de tutela antes, en vez de censurar las providencias proferidas por esa Corporación que resultaron desfavorables a sus intereses. Sucede una situación similar con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, la Procuraduría General De La Nación, la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano De Derecho Procesal y el Consejo Superior de la Judicatura; entes que se mencionan en el encabezado del escrito de tutela pero respecto de quienes no se observa vulneración alguna. De hecho, del relato fáctico se desprende, sin asomo de duda, que la presunta vulneración a sus derechos fundamentales le es atribuida al Juzgado Penal del Circuito de Cartago, el cual, supuestamente, emitió sentencia condenatoria en contra del actor como persona ausente, mientras se encontraba extraditado a los Estados Unidos. Para fundamentar el anterior aserto pertinente es expresar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra que “ Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Con lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se pretende evitar que se abuse de la acción de tutela con la presentación de dos

rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Con lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se pretende evitar que se abuse de la acción de tutela con la presentación de dos 6Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez o más demandas basadas en la misma situación fáctica. Ello, pues se lesiona la prestación del servicio de la administración de justicia y cercena el derecho fundamental de otros ciudadanos para acceder a ésta, además de afectarse el principio de lealtad procesal y la seguridad jurídica. La Corte Constitucional ha expresado que una actuación temeraria es “aquella que desconoce el principio de la buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin razón alguna se instaura nuevamente una acción de tutela”1. A su vez, se ha sostenido que para la configuración de una actuación temeraria deben presentarse de forma concurrente los siguientes elementos:

  1. Identidad de partes: en los asuntos referidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga se observa que el actor ya había presentado acciones de tutela contra la misma entidad demandada en este caso, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago. ii. Identidad fáctica o de causa petendi: la presente solicitud de amparo se fundamenta en supuesta vulneración del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago al haberlo condenado el 16 de mayo de 2019 por el delito de secuestro simple como persona ausente mientras se

se fundamenta en supuesta vulneración del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago al haberlo condenado el 16 de mayo de 2019 por el delito de secuestro simple como persona ausente mientras se encontraba extraditado en los Estados Unidos; fundamentos fácticos que también motivaron la presentación de las 3 acciones de tutela citadas con anterioridad. iii. Identidad de objeto y que se haya presentado nuevamente la tutela sin motivo expresamente justificado: en el presente caso se observa que 1 Sentencia T-1215 de 2003 7Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez el accionante presentó tres solicitudes de amparo similares solicitando su libertad y con base en fundamentos jurídicos similares. Éstas fueron resueltas mediante providencias del 26 de febrero de 2021, 6 de junio de 2022 y 2 de diciembre de 2022 proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Tampoco se alegó ningún argumento que explicara las razones de tal situación. Al encontrarse acreditados los anteriores elementos, es indudable que se configura la temeridad en el presente caso, por lo que, con fundamento en el Decreto 2591 de 1991, se rechazará la solicitud de amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por Yeny

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por Yeny Yovanna Escudero Gallo en calidad de agente oficiosa de DIEGO

ALEJANDRO DURÁN RAMÍREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

8Tutela de 1ª Instancia No. 140598 CUI 11001020400020240214600 Diego Alejandro Durán Ramírez 9

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