CSJ - ATP2188-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2188-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2188-2024 Tutela de 2.ª instancia No. 139685 Acta No. 295 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere auto de seguimiento dentro de la tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ contra la Fiscalía 5 Seccional de Pasto, Fiscalía 227 GRUBE de Pasto, el Batallón Boyacá del Ejército Nacional y la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESCUI 52001220400020240011702
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CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ
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1. Por medio de sentencia STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024 (rad. 139685), la Sala amparó el derecho fundamental a la dignidad humana de CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto y 227 GRUBE de Pasto realizar la diligencia de exhumación del cadáver de Jacob Miguel Calvache Pabón.
Asimismo, se instruyó a las Fuerzas Armadas para coordinar con la Fiscalía General de la Nación el plan de seguridad necesario para ejecutar dicha diligencia. Se dispuso el plazo de sesenta (60) días para su cumplimiento.
Fiscalía General de la Nación el plan de seguridad necesario para ejecutar dicha diligencia. Se dispuso el plazo de sesenta (60) días para su cumplimiento.
2. El expediente de tutela fue remitido a la Corte Constitucional el 9 de octubre de 2024, para su eventual revisión. Posteriormente, el 15 de octubre de 2024, fue radicado en la Secretaría de dicha corporación con el número T10644024.
3. Mediante auto ATP1933-2024, emitido el 1 de noviembre de 2024, esta Sala determinó la metodología para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia y las responsabilidades de cada entidad, atendiendo a la naturaleza compleja de las órdenes de tutela. En consecuencia, requirió al Ministro de Defensa Nacional informar sobre los diálogos sostenidos con la Fiscalía para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la tutela. Asimismo, ordenó a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto y a la Fiscalía 227 GRUBE de Pasto presentar un informe detallado sobre las gestiones realizadas para acatar lo dispuesto en el fallo.
4. En respuesta, las Fiscalías 5 Seccional de Pasto y 227 GRUBE de Pasto comunicaron que la diligencia de exhumación se llevaría a cabo el 18 de noviembre de 2024 con personal especializado del CTI Bogotá.
Por su parte, el Segundo Comandante del Batallón de Infantería n.º 9 «Batalla de Boyacá» informó que el 25 de octubre de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo con participación de la Fiscalía, el Ejército NacionalCUI 52001220400020240011702
«Batalla de Boyacá» informó que el 25 de octubre de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo con participación de la Fiscalía, el Ejército NacionalCUI 52001220400020240011702
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CLAUDIA PATRICIA DÍAZ ÑÁÑEZ 3 y la Policía Nacional, en la que se definieron los compromisos específicos de cada entidad para garantizar la ejecución de la exhumación.
5. No obstante, al haber transcurrido la fecha programada para la diligencia, las autoridades involucradas no han reportado a la Sala el cumplimiento de las actividades ordenadas. Por tanto, la Sala considera necesario requerir nuevamente a las autoridades implicadas para que informen sobre las actuaciones realizadas. En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación y al Ministro de Defensa informar acerca del avance del cumplimento de las órdenes de tutela impartidas en la sentencia STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024. En caso de que la exhumación ya se haya efectuado, las autoridades deberán presentar un informe detallado sobre los actos realizados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Fiscalía 5 Seccional de Pasto, a la Fiscalía 227 GRUBE de Pasto y al Ministro de Defensa Nacional que informen a la Sala, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este auto, sobre el cumplimiento del fallo de tutela STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024, de acuerdo con las
la notificación de este auto, sobre el cumplimiento del fallo de tutela STP13121-2024 del 4 de octubre de 2024, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. REMITIR copia de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para que obre en el expediente de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 52001220400020240011702
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