CSJ - ATP219-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP219-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP219-2020 Radicación # 109151 Acta 037 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MANUEL ANTONIO PASTOR ALVARADO contra la sentencia de tutela proferida el 13 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Tutela 109151
MANUEL ANTONIO PASTOR ALVARADO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, MANUEL ANTONIO PASTOR ALVARADO acudió a la presente acción de tutela con el propósito de cuestionar los presuntos errores en que ha incurrido el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja al resolver, negándolas, las aproximadamente nueve solicitudes de permiso administrativo de hasta 72 horas que ha presentado.
Su pretensión es que se le ordene a esa autoridad judicial que le conceda dicho beneficio, tras declarar que incurrió en ciertas omisiones, algunas atribuibles al centro penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de diciembre de 2019 el Tribunal
incurrió en ciertas omisiones, algunas atribuibles al centro penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de diciembre de 2019 el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se opuso a la demanda. Luego de afirmar que se trata de una actuación temeraria, indicó que ha dado respuesta a las numerosas y reiterativas solicitudes elevadas por MANUEL ANTONIO PASTOR ALVARADO acorde con la normativa aplicable y, por ende, descartó que haya vulnerado algún derecho fundamental al accionante.Tutela 109151
MANUEL ANTONIO PASTOR ALVARADO
3 Destacó que actualmente el despacho se encuentra a la espera de elementos de convicción fundamentales para emitir nuevamente la determinación sobre la concesión de la prerrogativa legal. Allegó copia de las providencias del 30 de noviembre de 2017, 17 de enero, 3 de mayo, 27 de junio, 29 de julio y 28 de noviembre de 2019, los oficios 2019EE0137219 y 2171 del 18 de julio y el 2 de diciembre de 2019, respectivamente, y el despacho comisorio 135 de la última fecha mencionada. La primera instancia negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y no se acreditaron los requisitos específicos para que proceda la tutela contra una decisión judicial. Por lo demás, resaltó que
decisiones censuradas se ofrecen razonables y no se acreditaron los requisitos específicos para que proceda la tutela contra una decisión judicial. Por lo demás, resaltó que en el caso concreto se incumple el presupuesto de subsidiariedad, dado que el actor no interpuso, en el término conferido para ello, los recursos ordinarios para cuestionar la decisión que le negó el beneficio administrativo que reclama. El accionante impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto laTutela 109151
MANUEL ANTONIO PASTOR ALVARADO 4 decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible resolver la impugnación pues durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. La demanda de protección constitucional se encuentra dirigida a cuestionar las supuestas irregularidades en que ha podido incurrir el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al resolver las diversas solicitudes de permiso administrativo de hasta 72 horas presentadas por el condenado PASTOR ALVARADO. El Tribunal de primera instancia vinculó solamente a dicho despacho judicial y omitió vincular a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y
permiso administrativo de hasta 72 horas presentadas por el condenado PASTOR ALVARADO. El Tribunal de primera instancia vinculó solamente a dicho despacho judicial y omitió vincular a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Ministerio Público, pese a que tienen interés en el presente asunto, pues podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de éste. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en el trámite de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013-.Tutela 109151
MANUEL ANTONIO PASTOR ALVARADO
5 Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que la actuación está viciad a de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto admisorio
Decreto 2591 de 1991. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto admisorio de la demanda constitucional y así lo decretará la Sala. Se aclarará que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la actuación a partir del auto de diciembre 10 de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.Tutela 109151
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3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria