CSJ - ATP219-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP219-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP219-2023 Radicación #128511 Acta 014 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por BENILDA CASTRO BONILLA en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230015100
Número Interno 128511
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 El 22 de agosto de 2019, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá condenó a 86 meses de prisión a BENILDA CASTRO BONILLA , tras hallarla penalmente responsable de la comisión de los delitos de fraude procesal, estafa y obtención de documento público falso, relacionados con dos procesos ordinarios laborales. Apelada la anterior determinación, el 28 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Alega la accionante que los jueces penales no entendieron qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de parte dentro de un proceso laboral, por lo que se le condenó «injustamente» por ejercer una opción
Alega la accionante que los jueces penales no entendieron qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de parte dentro de un proceso laboral, por lo que se le condenó «injustamente» por ejercer una opción disponible en la ley. Asimismo, que no tuvo una debida representación técnica, pues su abogado defensor no aportó ni solicitó las pruebas que demostraban su inocencia, lo que vulnera sus derechos fundamentales a «la vida, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima, tutela judicial efectiva, supremacía de la constitución como norma de normas y presunción de inocencia.» Señaló, además, que es sujeto de especial protección constitucional por su edad, condición de salud y extrema pobreza. Su pretensión es que se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra desde la audiencia preparatoria y se exonere de toda responsabilidad. Igualmente, pidió que se le conceda la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001020400020230015100
Número Interno 128511
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por
procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en la acción de amparo 108104, decidida a través del fallo CSJ STP16571-2019. En ese pronunciamiento, la Sala de tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por BENILDA CASTRO BONILLA, luego de verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Al margen de lo anterior, no se advirtió una posible vulneración de su derecho a la defensa que habilitara la intervención del juez de tutela. Contra esa determinación no se interpuso recurso de impugnación y, el 28 de febrero de 2020, la Corte Constitucional resolvió no seleccionarla para revisión. Por tal razón, luego de establecer que se cumplen los requisitos
y, el 28 de febrero de 2020, la Corte Constitucional resolvió no seleccionarla para revisión. Por tal razón, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad,CUI 11001020400020230015100 Número Interno 128511 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones, se rechazará de plano la demanda interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA. Por último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna a la accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe » (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por
BENILDA CASTRO BONILLA.
2. EXHORTAR a la accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.
3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
2. EXHORTAR a la accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.
3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020230015100
Número Interno 128511
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria