CSJ - ATP2193-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2193-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP2193-2025 Radicación N° 150094 Acta No.286 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala procede a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de conocimiento de Cúcuta, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por el representante legal de la sociedad Industrias Masanti S.A.S , contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
LA DEMANDACUI: 54001220400020250054901
N.I.: 150094
Conflicto de competencia A/ Industrias Masanti S.A.S. 2
1. Se indica que dentro del proceso de extinción de dominio identificado con el radicado 4001 31 20 002 2023 0007701, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta el 19 de septiembre de 2024 dictó sentencia en virtud de la cual no accedió a la pretensión extintiva sobre diversas sociedades, entre ellas, Industrias Masanti S.A.S. Esa decisión fue confirmada por la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 7 de mayo de 2025.
Industrias Masanti S.A.S. Esa decisión fue confirmada por la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 7 de mayo de 2025.
2. Se informa que el 16 de junio de 2025, el Juzgado de conocimiento ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas y la devolución definitiva a la referida sociedad. Sin embargo, aduce la parte actora, que la SAE no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el
Juzgado Segundo de Extinción de Dominio.
3. Por lo anterior, el representante legal de la sociedad radicó solicitud el 6 de julio de 2025 en el que requirió lo siguiente: 1) Se me entregue un informe de inventario detallado de la maquinaria, materias primas e inventarios de la empresa industrias Masanti S.A.S. identificada con NIT 901035209-1 que están en su administración y el estado de los mismos, teniendo en cuenta la sentencia proferida por el Honorable Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta en el que ordena la devolución de todos y cada uno de los bienes. 2) Se me entregue informe del estado de la maquinaria, materias, primas e inventarios de la empresa INDUSTRIAS MASANTI S.A.S. identificada con NIT 901035209-1 que se encuentran en su administración de acuerdo al radicado en mención y que fueron recibidos el día de las diligencias de embargo y secuestro y el estado actúa, así mismo estos fueron administrados y si están teniendo algún rendimiento financiero.
901035209-1 que se encuentran en su administración de acuerdo al radicado en mención y que fueron recibidos el día de las diligencias de embargo y secuestro y el estado actúa, así mismo estos fueron administrados y si están teniendo algún rendimiento financiero. 3) Se autorice realizar un peritaje técnico de parte de nuestra maquinaria materias primas e inventarios de la empresa industrias Masanti S.A.S. identificada con NIT 901035209-1 peritaje que llevara a cabo Alberto VarelaCUI: 54001220400020250054901
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Conflicto de competencia A/ Industrias Masanti S.A.S. 3 Escobar y numero de evaluador AVAL 19160377 para realizar el peritaje también solicito, fecha y hora y acompañamiento por parte de la SAE. 4) Se programe la entrega material y jurídica de la empresa Industrias Masanti S.A.S. identificada con NIT 901035209-1 con sus respectivos, inventarios, maquinarias, y materias primas. 5) Expedir acta de devolución correspondiente y de la manera más expedita. 6) Se me entregue el informe contable de los posibles rendimientos de la empresa industria Masanti S.A.S. identificada con NIT 9010352094. Como no ha obtenido respuesta a su solicitud, el representante legal de la precita empresa acude a la acción de tutela en procura del amparo del derecho fundamental de petición y se ordene a la S.A.E. resuelva la solicitud radicada el 6 de julio de 2025.
ANTECEDENTES
1. La acción de tutela fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de conocimiento de Cúcuta. En auto del 1º de octubre de 2025
resuelva la solicitud radicada el 6 de julio de 2025.
ANTECEDENTES
1. La acción de tutela fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de conocimiento de Cúcuta. En auto del 1º de octubre de 2025 decidió no avocar el conocimiento y ordenó la remisión a la Sala Penal del
Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Lo anterior con fundamento en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta reviste la calidad de tercero con interés al interior de la acción constitucional, en atención al presunto incumplimiento de la S.A.E., frente a lo ordenado por dicha autoridad judicial. En ese orden, estimó que, en cumplimiento del numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, corresponde el conocimiento de la acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a donde remitió el expediente.CUI: 54001220400020250054901
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2. El 2 de octubre se efectuó el correspondiente reparto a dicha Corporación. Mediante auto adiado el 2 de octubre dispuso la remisión de la demanda de tutela a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
Superior de Medellín. Para tal decisión sostuvo que de la demanda de tutela se desprende la necesidad de vincular al Juzgado Segundo Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, toda vez que fue la autoridad que emitió la orden de devolución de los bienes a la sociedad accionante, no solo para
la necesidad de vincular al Juzgado Segundo Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, toda vez que fue la autoridad que emitió la orden de devolución de los bienes a la sociedad accionante, no solo para garantizar el principio de contradicción, «sino también para preservar la coherencia y eficacia del proceso constitucional, en tanto las órdenes cuya ejecución reclama el peticionario emanan directamente de ese despacho.». Por lo anterior, de conformidad con numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el conocimiento de la tutela corresponde al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional que, para el caso, según el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 20231, es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a donde dispuso su remisión.
3. En cumplimiento de lo anterior, el 21 de octubre de 2025 se efectuó el reparto ante dicha Corporación, la cual en providencia 24 del mismo mes propuso conflicto negativo de competencia. 1 Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional”, el cual dispone en su parágrafo primero que a partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira.CUI: 54001220400020250054901
competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira.CUI: 54001220400020250054901
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Conflicto de competencia A/ Industrias Masanti S.A.S. 5 Al respecto manifestó que al hacer un examen preliminar sobre la admisión de la demanda, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta no tiene la calidad de accionado. La pretensión de amparo no surge de la actuación ni de su omisión y tampoco se dirige contra el proveído cuya ejecución corresponde a la S.A.E. Aludió el tema de la denominada vinculación aparente, «según la cual la designación de los tutelados no altera, por regla general, el factor de competencia; especialmente cuando dicha vinculación se extiende a sujetos no señalados por el accionante…». En ese orden, dijo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta efectuó un análisis «apriorístico» sobre la eventual vinculación de la referida autoridad porque podría ser responsable de la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para concluir, de manera errada, que ello alteraba su competencia. Bajo esa línea, indicó que también debería vincularse a esa Sala Especializada al trámite de tutela, dado que intervino en sede de consulta y conformó la sentencia de primer grado, del cual emanaron las órdenes de cancelación de medidas cautelares y devolución de bienes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Especializada al trámite de tutela, dado que intervino en sede de consulta y conformó la sentencia de primer grado, del cual emanaron las órdenes de cancelación de medidas cautelares y devolución de bienes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a este tipo de incidentes, dado que se trata de autoridades de distintos distritos judiciales.CUI: 54001220400020250054901
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2. De acuerdo con la doctrina desarrollada por la Guardiana de la Carta Política, la jurisdicción constitucional está compuesta por todos los jueces de amparo, sin importar a cuál pertenezcan orgánicamente, ello por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, la acción de tutela puede ser interpuesta ante cualquier Juez de la República.
Dicha norma, debe ser interpretada de manera armónica con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, normas de las que se desprende que, los llamados a conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos
normas de las que se desprende que, los llamados a conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial2. Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594; CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852; CSJ ATP5582021, 27 abr. 2021, rad. 116334;
2 Cfr. CC A071/07.CUI: 54001220400020250054901
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Conflicto de competencia A/ Industrias Masanti S.A.S. 7 CSJ ATP080-2022, 18 ene. 2022, rad. 121501, CSJ ATP456-2022, 31 mar. 2022 rad. 123055, entre otras).
Conflicto de competencia A/ Industrias Masanti S.A.S. 7 CSJ ATP080-2022, 18 ene. 2022, rad. 121501, CSJ ATP456-2022, 31 mar. 2022 rad. 123055, entre otras).
3. Caso concreto.
Conforme con lo expuesto en la demanda de tutela y los elementos de conocimiento allegados al expediente se evidencia que el representante legal de la sociedad Industrias Masanti S.A.S., presentó demanda de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. S.A.E. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público3. La queja la fundamentó en la falta de respuesta a la petición radicada el 6 de julio de 2025, en la que, entre otros puntos, pretende el cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta frente a la devolución de la sociedad. Tal acción constitucional se repartió inicialmente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, el cual, argumentando la falta de competencia la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, tras advertir la necesidad de vincular al Juzgado de conocimiento en el proceso de extinción de dominio. Consecuente con ello, la acción tuitiva se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la que, a su vez, se declaró incompetente. Dijo que efectivamente se hacía necesaria la
Consecuente con ello, la acción tuitiva se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la que, a su vez, se declaró incompetente. Dijo que efectivamente se hacía necesaria la vinculación del referido Juzgado y en virtud del numeral 5º del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el conocimiento era de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3 Respecto de esa cartera ministerial no se expone ningún cuestionamiento, tan solo se anuncia como parte demandadaCUI: 54001220400020250054901
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Conflicto de competencia A/ Industrias Masanti S.A.S. 8 A esa Corporación de asignó la demanda de tutela, pero igualmente rehusó el conocimiento y planteó el conflicto negativo de competencia. Sobre el particular dijo que era innecesaria la vinculación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio, ya que no era la autoridad obligada cumplir lo pretendido por la sociedad demandante, sino que todo se enfocaba en la falta de respuesta de la S.A.E. a la solicitud presentada en su momento. En ese orden, frente a la discusión suscrita en punto de la autoridad judicial competente para conocer la acción constitucional, esta Sala considera que corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, por las siguientes razones: i) Del análisis integral del escrito de tutela y de los documentos
considera que corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, por las siguientes razones: i) Del análisis integral del escrito de tutela y de los documentos allegados al trámite constitucional, se constató que la acción está dirigida de manera exclusiva contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. S.A.E. Aunque se mencionó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no se advierte reparo alguno contra esa entidad, como así lo hizo ver la última de las Salas colisionantes. Es claro el escrito en destacar que la violación del derecho fundamental se circunscribe a la falta de respuesta a la solicitud radicada por el 6 de julio de 2025, que tiene que ver con el cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado al interior del proceso de extinción de dominio, de donde no se advierte un cuestionamiento en contra de esa ese Despacho judicial. ii) El domicilio principal de la sociedad demandante es la ciudad de Cúcuta, como así se expone en la demanda de tutela. Esto lo que permite sostener que en esa ciudad padece los efectos de la presunta violación del derecho fundamental invocado.CUI: 54001220400020250054901
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Conflicto de competencia A/ Industrias Masanti S.A.S. 9 iii) Adicionalmente, es pertinente mencionar que la demanda de tutela se radicó en la Oficina Judicial de Cúcuta y el reparto se efectuó el 1º de octubre de 2025 correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta. Consecuente con lo anterior, se tiene que el presente asunto radica
1º de octubre de 2025 correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta. Consecuente con lo anterior, se tiene que el presente asunto radica en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, autoridad a la que inicialmente le fue asignado el asunto. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el cual establece que las acciones de tutela interpuestas contra organismos o entidades nacionales, naturaleza que ostenta la S.A.E., deben ser repartidas, en primera instancia, a los jueces del circuito o de igual categoría.
4. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad accionada y el lugar donde la entidad padece los efectos o consecuencias de la vulneración alegada, esta Sala ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, para que asuma el conocimiento de la de la tutela en primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la sociedad Industrias Masanti S.A.S., contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponde al
acción de tutela interpuesta por el representante legal de la sociedad Industrias Masanti S.A.S., contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta.CUI: 54001220400020250054901
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SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, para que asuma el conocimiento en primera instancia.
TERCERO: INFORMAR esta decisión a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y Sala Penal del Tribunal
Superior de Cúcuta.
CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova GarcíaCUI: 54001220400020250054901
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