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CSJ - ATP220-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP220-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP220-2020 Radicación # 109059 Acta 037 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por la apoderada judicial de FIDUPREVISORA S. A. , en relación al incumplimiento del fallo de primera instancia STP14264-2019 proferido el 15 de octubre de 2019, mediante el cual la Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES: Jaime Abril Morales, Juan Alberto Londoño y Juan Pablo Suárez, en su condición de Representante Legal,

1Incidente de desacato 109059

FIDUPREVISORA S. A.

Presidente y Vicepresidente de FIDUPREVISORA S. A., respectivamente, interpusieron demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 54 Penal del Circuito de la misma ciudad, tras considerar que vulneraron sus garantías fundamentales con las decisiones adoptadas el 6 y 29 de agosto de 2019, a través de las cuales se sancionó por desacato a los accionantes. Agotado el trámite respectivo, la Corte estableció que el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá desconoció el precedente judicial e incurrió en el error denominado decisión sin motivación, que surge cuando los servidores

Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá desconoció el precedente judicial e incurrió en el error denominado decisión sin motivación, que surge cuando los servidores judiciales incumplen la obligación de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus providencias. Se estableció que el despacho judicial accionado, en la decisión del 6 de agosto de 2019, desconoció y contrarió lo señalado por la jurisprudencia, en tanto es posible acceder a la inaplicación de la sanción impuesta por desacato durante el trámite incidental o, incluso, después de resolverse la consulta, en aquellos casos en los que se acredita el cumplimiento de la orden de tutela. Por tal razón, mediante sentencia de primera instancia CSJ STP14264-2019, 15 Oct. 2019, Rad. 106986, la Sala amparó el derecho al debido proceso de los accionantes, ordenando a dicha autoridad que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera una nueva decisión acorde con lo expuesto en la parte considerativa. 2Incidente de desacato 109059

FIDUPREVISORA S. A.

SOLICITUD Y TRÁMITE: El 30 de enero de 2020, la apoderada judicial de FIDUPREVISORA S. A. informó que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato.

FIDUPREVISORA S. A. informó que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Por auto del 31 de ese mes y año, le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 54 Penal del Circuito de la misma ciudad un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela. El Abogado Asesor Grado 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante la providencia del 15 de octubre de 2019, se dejaron sin efecto las determinaciones censuradas, sin que desde esa fecha la Corporación judicial haya adelantado algún trámite adicional. En consecuencia, pidió su desvinculación del presente trámite. El Juez 54 Penal del Circuito de Bogotá dijo que acató la orden constitucional el 9 de diciembre de 2019 y adjuntó copia del auto respectivo. Agregó que remitió los oficios 080/20 y 081/20 del 10 de enero de 2020, por medio de los cuales se le comunicó a la Policía Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura la determinación de dejar sin efecto las sanciones impuestas. En consecuencia, demandó el archivo de la actuación. 3Incidente de desacato 109059

FIDUPREVISORA S. A.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el

FIDUPREVISORA S. A.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela.

La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle, además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagró el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en 4Incidente de desacato 109059

FIDUPREVISORA S. A.

vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en 4Incidente de desacato 109059 FIDUPREVISORA S. A. el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de esas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza. (CC T-939 del 2005 y A-122 del 2006) En el asunto bajo examen, los informes rendidos durante este trámite permiten establecer que, en acatamiento a la orden impartida por esta Corporación, el 9 de diciembre de 2019 el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá estudió nuevamente la procedencia de la solicitud de inaplicación de la sanción de arresto y multa impuesta a Jaime Abril Morales, Juan Alberto Londoño y Juan Pablo Suárez, en su condición de Representante Legal, Presidente y Vicepresidente de FIDUPREVISORA S. A., respectivamente. Se consideró en tal pronunciamiento que FIDUPREVISORA S. A., el 2 de abril de 2019, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho judicial. Es decir, antes de iniciarse el incidente de desacato.

cumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho judicial. Es decir, antes de iniciarse el incidente de desacato. Así las cosas, ordenó el archivo definitivo de dichas diligencias, una vez el original de la actuación regresara de 5Incidente de desacato 109059 FIDUPREVISORA S. A. la Corte Constitucional, en donde se encontraba surtiendo el trámite de eventual revisión. A la par, remitió los oficios 080/20 y 081/20 del 10 de enero de 2020, mediante los cuales se le comunicó a la Policía Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura sobre la determinación de dejar sin efecto las sanciones impuestas. En ese orden de ideas, contrario a lo señalado por FIDUPREVISORA S. A., es evidente que el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá cumplió la orden emitida por esta Corporación, toda vez que efectuó un análisis detallado del asunto y realizó las comunicaciones pertinentes. Ante tales condiciones, no ofrece duda que la autoridad demandada materializó la orden constitucional y ello imposibilita la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato solicitado por la apoderada judicial de FIDUPREVISORA S.

A., respecto del posible incumplimiento del fallo de primera instancia STP14264-2019. 6Incidente de desacato 109059

FIDUPREVISORA S. A.

solicitado por la apoderada judicial de FIDUPREVISORA S. A., respecto del posible incumplimiento del fallo de primera instancia STP14264-2019. 6Incidente de desacato 109059

FIDUPREVISORA S. A.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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