CSJ - ATP2202-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2202-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente
ATP2202-2026 Radicación n.º 158052 CUI. 11001023000020260112900 (Acta n.° 251)
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinti séis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO en contra de los magistrados Francisco Ternera Barrios, Juan Carlos Espeleta Sánchez y Marjorie Zúñiga Romero de la Corte Suprema; y Carlos Fernando Mantilla Navarro del Consejo de Estado . Sin embargo, ante las expresiones deshonrosas y soeces del accionante, se impone aplicar lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso.
II. HECHOS
1. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO remitió 3 archivos de audio dirigidos en contra deTutela de primera instancia 158052
CUI 11001023000020260112900
2 magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
2. Del contenido de dichos archivos se advierte que empleó, entre otras, las siguientes expresiones deshonrosas, desconsideradas y ofensivas contra esos funcionarios
judiciales:
Voz 766:
[…] consejeros babosos es que no se merecen más, como es que no subsanó 1, que es que aquí, que el artículo [ …] jueces, magistrados consejeros hay que disolverlos son unos verdugos,
Voz 766:
[…] consejeros babosos es que no se merecen más, como es que no subsanó 1, que es que aquí, que el artículo [ …] jueces, magistrados consejeros hay que disolverlos son unos verdugos, unos parásitos, realmente son una vergüenza.
Que es lo que pasa consejeros, ustedes tampoco tienen ninguna dignidad porque son unos corruptos y unos bandidos2.
Voz 767:
Cordial saludo […] que realmente son ustedes patéticos, degradantes, no resuelven nada, son campaneros, defensores de oficio y coluden en esta enorme sedición y traición a la patria […]. Rogamos que estos tres señores nunca más vuelvan a meternos un proveído que cada rato salen a burlarse de la gente y del público, llegan a un momento que se hacen es linchar3.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3. El expediente fue sometido a reparto de la Sala Plena y, mediante acta del 30 de julio de 2026 , se asignó al
1 Récord 01:35 a 02:05 2 Récord 03:46 a 03:49 3 Récord 00:00 a 01:02Tutela de primera instancia 158052 CUI 11001023000020260112900
3 despacho 07 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El asunto ingresó al despacho el 31 de julio siguiente.
IV. CONSIDERACIONES
4. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, cuyo contenido reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de
julio siguiente.
IV. CONSIDERACIONES
4. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, cuyo contenido reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales . Puede activarse cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable4.
5. Ahora bien, el Código General del Proceso artículo 78.4, al ocuparse de los deberes y responsabilidades de las partes, indica que quienes acudan a la administración de justicia deben «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y expresiones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».
6. La misma normativa en su artículo 44 numeral 6º, le otorga al juez el poder correccional de «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros».
4 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia 158052 CUI 11001023000020260112900
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7. Sobre esa facultad , la Corte Constitucional en sentencias de tutela (T -554-99, reiterada en T -017-07),
indicó:
La intervención que mediante la presentación de
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7. Sobre esa facultad , la Corte Constitucional en sentencias de tutela (T -554-99, reiterada en T -017-07),
indicó:
La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. […] En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.
8. En este caso , es claro que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO acudió a la administración de justicia utilizando expresiones deshonrosas, desconsideradas y ofensivas para referirse a magistrados y magistradas del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia. Ese comportamiento resulta objetivamente irrespetuoso y desconoce el decoro mínimo que debe observar toda persona al ejercer su derecho de acceso a la administración de justicia.
9. Por consiguiente, ante la gravedad de las manifestaciones por el accionante y el irrespeto que comportan hacia la administración de justicia y sus
al ejercer su derecho de acceso a la administración de justicia.
9. Por consiguiente, ante la gravedad de las manifestaciones por el accionante y el irrespeto que comportan hacia la administración de justicia y sus funcionarios, esta magistratura, en ejercicio de sus poderesTutela de primera instancia 158052
CUI 11001023000020260112900
5 correccionales, rechazará de plano la demanda de tutela. En casos análogos, la Sala ha adoptado la misma determinación (ATP161-2025, 21 ene. 2025, rad. 142.500; ATP1418-2025, 8 jul. 2025, rad. 146.881; ATP1446 -2025, 6 may. 2025, rad. 145.100; ATP1454 -2025, 3 de jun. 2025, rad. 145.987; ATP1986-2025, 23 sep. 2025, rad. 148.627).
10. Se aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a la administración de justicia y a las partes e i ntervinientes se refiere. Además, se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.
11. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión conforme a lo establecido en la sentencia CC T3132018.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº1 de la
11. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión conforme a lo establecido en la sentencia CC T3132018.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia 158052
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TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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