CSJ - ATP2203-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2203-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP2203-2024 Rad. No. 22936 Acta No. 292 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JHZG, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación el trámite constitucional identificado con el radicado 22936.
ANTECEDENTESCUI: 11001020400020050234400
Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG Esta Sala de Decisión de Tutelas conoció del siguiente asunto constitucional que involucra a JHZG: Tutela de primera instancia 22936 (11001020400020050234400): El solicitante impugnó el fallo proferido el 7 de septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, pues alegó que fue vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto no revocó la decisión emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira. El 25 de octubre de 2005, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el accionante al encontrar que: Del contenido del escrito de tutela se colige claramente que la pretensión del accionante se encamina a reclamar una nueva valoración de los elementos de juicio allegados al proceso, al no compartir en modo alguno las apreciaciones realizadas por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, para lo cual extrae apartados completos que somete a su personal criterio. (…) Además, advierte la Sala que el accionante tiene a su alcance otro
alguno las apreciaciones realizadas por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, para lo cual extrae apartados completos que somete a su personal criterio. (…) Además, advierte la Sala que el accionante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial, el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite y permite realizar un control constitucional y legal del fallo que es impugnado por vía de tutela, y de advertirse el quebranto de garantías o derechos fundamentales la Sala procederá a ordenar su restablecimiento, lo que torna en improcedente el amparo. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN A través de escrito remitido por correo electrónico el apoderado de
JHZG solicitó “(…) el OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA AL PÚBLICO,
2CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG actuaciones identificadas con número de radicado N° 66001340400120040001401-6600122040002004043000111001020400020050234400 que se añadió en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental de Justicia Siglo XXI”. Argumentó para sustentar su petición lo siguiente: (...) fue evaluado por la empresa de seguridad TRUORA SAS, la cual, al igual que muchas otras, escanea el Sistema de Información de Gestión Documental "Justicia Siglo XXI" sin considerar si la persona ha sido absuelta, si es demandante en una acción de tutela o si se ha decretado preclusión en el proceso. Este sistema genera una calificación baja en nivel de confianza y expone el delito por el cual fue judicializado,
absuelta, si es demandante en una acción de tutela o si se ha decretado preclusión en el proceso. Este sistema genera una calificación baja en nivel de confianza y expone el delito por el cual fue judicializado, afectando su reputación pese a la ausencia de condena vigente. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. . En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– 3CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o
buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). En ese sentido, la Sala evidencia que el procesado JHZG con el fin de acreditar el cumplimiento de la pena derivada del proceso penal que fue adelantado en su contra, allegó (i) captura de pantalla del portal de consulta
En ese sentido, la Sala evidencia que el procesado JHZG con el fin de acreditar el cumplimiento de la pena derivada del proceso penal que fue adelantado en su contra, allegó (i) captura de pantalla del portal de consulta del Juzgado 03 de Ejecución de Penas de Pereira, y, (ii) captura de pantalla de la consulta en línea de los antecedentes penales y requerimientos judiciales en donde se evidencia que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Por lo anterior, se da cumplimiento a la regla trazada por la Corte Constitucional en torno al presente asunto. Ahora bien, en cuanto al desarrollo del caso concreto objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, en la 4CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG cual resolvió una petición similar a la actual, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes “para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos”. Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones:
ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos”. Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones: El órgano de “difusión y publicidad” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “base de datos ” que le permite al público “ revisar los archivos de jurisprudencia” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas. Las “bases de datos” o “archivos” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “la comunicación y divulgación de la jurisprudencia ” de la Sala de Casación Penal y no la de “ servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento”. 5CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “pueden leer” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico”, algunos entienden que el acceso indiscriminado
datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data. Aunque la “ finalidad” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“ por los criterios implementados para su utilización y la información ” que las alimenta—, se convierten en “ medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada”. Esto por la sencilla razón de que con “el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular”. La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “de divulgación de sus doctrinas” no era “necesario” ni “útil” mantener en las bases de datos los nombres de las personas. Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “ o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes”.
mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “ o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes”. 6CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por el peticionario en cuanto al «(…) ocultamiento de la consulta al púbico» , entiende esta Sala que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus
Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por el peticionario en cuanto al «(…) ocultamiento de la consulta al púbico» , entiende esta Sala que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos fundamentales al trabajo y buen nombre, en el entendido que para el solicitante es necesario que se suprima información derivada de la acción constitucional de tutela en primera instancia radicado número 22936 del cual conoció en su debida oportunidad este despacho y que, según el criterio del solicitante, lo vincula con el proceso penal que en su momento fue adelantado en su contra, lo que la imposibilita la obtención de una oportunidad laboral. En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, como lo es el presente caso. 7CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por esta Sala el 25 de octubre de 2005, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre de la solicitante, restringiéndose “el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” (CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889) Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el
o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” (CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889) Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT020 de 2014: «Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.» En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información del peticionario, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 22936. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de 8CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de
8CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de JHZG no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en la acción constitucional mencionada que conoció esta Corporación. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 11001020400020050234400, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En ese sentido es pertinente indicar que, en cuanto a la solicitud de anonimización realizada dentro de los procesos número
laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En ese sentido es pertinente indicar que, en cuanto a la solicitud de anonimización realizada dentro de los procesos número 66001340400120040001401-66001220400020040430001, este despacho 9CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG a través de auto del 20 de noviembre de 2024 remitió la petición al despacho que en su momento conoció de dichos asuntos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por JHZG con relación al proceso radicado 22936, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a
identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. En los mismos términos deberán proceder frente a este auto. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase 10CUI: 11001020400020050234400 Petición de anonimización Tutela de primera instancia Rad. 22936 JHZG
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11