CSJ - ATP2203-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2203-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
ATP2203-2026 Radicación n.° 157751 CUI 11001020400020260222500 (Acta n.° 251)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinti séis (2026).
I. OBJETO DE DECISIÓN
1. La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda que promovió Óscar Fernando Quintero Me sa contra el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la «Comisión de Acusaciones y sus representantes». Alegó la posible vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.
II. HECHOS
2. Óscar Fern ando Quintero Meza indicó que presentó acción de tutela contra el magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya. El conocimiento de aquella leCUI 11001020400020260222500
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correspondió a Jorge Dussan Hitscherich, magistrado de la Comisión Seccional de la Judicatura de Huila, quien «no ha justificado su contrato laboral, sus funciones y su salario, porque no ha adoptado, las actuaciones sancionatorias, en contra del demandado, ocasionándome perjuicios irremediables que no estoy dispuesto a tolerar.» (sic).
3. Expuso que denunció1 ante la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Acusaciones, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Comisión de Disciplina Judicial porque el magistrado continuó cometiendo delitos de injuria, calumnia, violación de su habeas data y buen nombre.
la Nación, la Comisión de Acusaciones, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Comisión de Disciplina Judicial porque el magistrado continuó cometiendo delitos de injuria, calumnia, violación de su habeas data y buen nombre.
4. Señaló que:
sus continuos excesos de ritual manifiesto por todas las inadmisiones y posteriores rechazo que ha cometido el Magistrado denunciado ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, que ya son más de 50 procesos en los que ha cometido fraude a resolución judicial y conductas sesgadas, abusivas, parcializadas y en mi contra por haberlo denunciado para ser investigado, ha continuado repitiendo las acciones, donde el demandado ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, no justifica su salario, su contrato laboral y sus funciones […] y yo no tengo que tolerarlo. (sic)
5. Luego, adjuntó extractos de múltiples proveídos dictados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación relacionadas y la Corte Constitucional de forma inentendible.
Otros relacionados con el reintegro a un cargo público y la devolución de salarios.
6. A su vez, en el extenso y confuso escrito elevó múltiples pretensiones, pero no se logró establecer el objeto
1 Sin precisar a quién.CUI 11001020400020260222500 Tutela de primera instancia n.° 157751
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principal de la acción o las actuaciones de las que se desprenden las posibles vulneraciones.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
7. El 21 de julio de 2026, se asignó al despacho del
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principal de la acción o las actuaciones de las que se desprenden las posibles vulneraciones.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
7. El 21 de julio de 2026, se asignó al despacho del suscrito magistrado el reparto de la presente acción. Sin embargo, se evidenció que el accionante no desarrolló con claridad las posibles transgresiones y sus pretensiones.
Además, indicó que presentaba la acción a través de sus abogados, pero no anexó poder alguno de representación.
8. Por lo anterior, se le requirió para que:
(i) Indique si la acción la presenta en nombre propio o a través de sus «SUS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN». En caso de ser interpuesta mediante los últimos, remita el poder otorgado.
(ii) Indique cuáles son las autoridades accionadas dentro de la presente acción constitucional que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales. Precise si el demandado es el doctor Jorge Dussan Hitscherich, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. También, especifique si se incluye como demandado a el magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali2.
(iii) Concrete la acción u omisión vulneradora de sus derechos que le atribuye a cada uno de los accionados de forma breve.
(iv) Exponga de forma clara y sucinta cuál es la pretensión / petición frente a cada accionado.
Esta información es necesaria para realizar la correcta vinculación de las partes e intervinientes. También, para verificar
2 Esto, teniendo en cuenta que la acción se remitió a esta Corporación por
petición frente a cada accionado.
Esta información es necesaria para realizar la correcta vinculación de las partes e intervinientes. También, para verificar
2 Esto, teniendo en cuenta que la acción se remitió a esta Corporación por competencia de parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Este extrajo del extenso escrito que uno de los demandados es un magistrado de esa Sala. Sin embargo, para esta Sala tal vinculación es aparente. Así, es necesario constatar si en esta acción constitucional también se cuestionan las actuaciones del magistrado Pérez Bedoya o simplemente se menciona.CUI 11001020400020260222500 Tutela de primera instancia n.° 157751
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la competencia de esta Corporación y aclarar los hechos por los que se presentó la solicitud pues aquella resulta extensa, confusa y carece de coherencia entre las peticiones.
9. Mediante informe secretarial del 3 de agosto de
2026, la Secretaría dejó la siguiente constancia:
En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 2 2 de julio de 2026, se envió comunicaciones N° 83383 y 83389 del 27 de julio de 2026, y una vez vencido el termino y hasta la fecha no se allego respuesta al requerimiento. (sic)
IV. CONSIDERACIONES
10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se pued e invocar cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de
toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se pued e invocar cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
11. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador dispuso la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibídem, según el cual:
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.CUI 11001020400020260222500 Tutela de primera instancia n.° 157751
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Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
12. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional3 ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a
saber:
(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela; (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el
que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a saber:
(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela; (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección; (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado. (Subrayado fuera del texto original)
13. Óscar Fernando Quintero Mesa presentó la solicitud constitucional. Sin embargo, ante las imprecisiones existentes en cuanto a los hechos, demandados y pretensiones, se le requirió para que aclarara aquellos puntos.
La información se consideró necesaria para confirmar la competencia de esta Corporación, vincular de forma correcta a las partes e intervinientes y aclarar la calidad en la que se actúa.
14. No obstante, no cumplió con el requerimiento efectuado. En ese contexto, no queda alternativa diferente a
3 Corte Constitucional, auto 227 de 2006.CUI 11001020400020260222500 Tutela de primera instancia n.° 157751
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la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 174 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO. Rechazar la demanda constitucional
Tutela N.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO. Rechazar la demanda constitucional propuesta por Óscar Fernando Quintero Mesa.
SEGUNDO. Notificar a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4 «[…] si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.»Presidente de la Sala JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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