CSJ - ATP2204-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2204-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2204-2025 Radicación n.º 149956 (Acta n.º 286) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Sala dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Pereira (Risaralda) y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca), para conocer de la acción de tutela ejercida por JONATHAN ALBERTO
MEJÍA PIAMBA.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. JONATHAN ALBERTO MEJÍA PIAMBA presentó acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo por la presenta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, y acceso a la administración de justicia. Considera que esa autoridad transgrede sus garantías, pues no ha podido acceder a un defensor público para interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida en su contra dentro del proceso penal 2018-00478.CUI 66001310900220250014501
Rad.149956 Jonathan Alberto Mejía Piamba Colisión de competencia
2. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira. Esa autoridad, mediante auto del 20 de octubre de la presente anualidad, remitió las diligencias a su homólogo en Cali. Lo anterior, pues considera que es competente por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud. Esto, teniendo
la presente anualidad, remitió las diligencias a su homólogo en Cali. Lo anterior, pues considera que es competente por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud. Esto, teniendo en cuenta que MEJÍA PIAMBA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle del Cauca).
3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante providencia del 21 de octubre de 2025, se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela. Indicó que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional la competencia del juez de tutela se activa territorialmente por el lugar donde ocurre la violación o amenaza que motiva el ejercicio de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos. 3.1. Por consiguiente, para el caso en concreto, concluyó que los efectos de la trasgresión denunciada se produjeron en la ciudad de Pereira, donde cursó el proceso penal 2018-00478. Igualmente, fue el distrito judicial elegido por el accionante para radicar su demanda.
4. Por estos motivos, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior
jerárquico común.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2CUI 66001310900220250014501 Rad.149956 Jonathan Alberto Mejía Piamba Colisión de competencia
5. Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia). Esa facultad está contenida en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 1, en armonía con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042. Preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencia.
6. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.
7. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por JONATHAN ALBERTO MEJÍA PIAMBA. Correspondería al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, por la elección de la parte accionante y el lugar donde se produce la transgresión de garantías fundamentales. Por el contrario, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en razón del lugar donde produce efectos la presunta vulneración.
8. Análisis del caso concreto:
la transgresión de garantías fundamentales. Por el contrario, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en razón del lugar donde produce efectos la presunta vulneración.
8. Análisis del caso concreto: 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 Cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.
3CUI 66001310900220250014501 Rad.149956 Jonathan Alberto Mejía Piamba Colisión de competencia 8.1. Al respecto, debe tenerse en cuenta los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021). Esa normativa dispone que son competentes para conocer de la acción de tutela «a prevención», los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.
competentes para conocer de la acción de tutela «a prevención», los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos. 8.2. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención». Siendo así, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015)»4. 8.3. Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional. En varias decisiones, ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante5. 8.4. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante radicó la demanda de tutela en la ciudad de Pereira, donde cursó en primera y segunda instancia el proceso penal que cursa en su contra. Esto constituye tanto la elección del demandante, como el lugar en donde, presuntamente, se producen los efectos de la violación alegada. 8.5. En consecuencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por JONATHAN ALBERTO MEJÍA PIAMBA. 4 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287.
5 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269. 4CUI 66001310900220250014501 Rad.149956 Jonathan Alberto Mejía Piamba Colisión de competencia En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1,
IV. RESUELVE: PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia y ASIGNAR el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
5CUI 66001310900220250014501 Rad.149956 Jonathan Alberto Mejía Piamba Colisión de competencia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6