CSJ - ATP2205-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2205-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2205-2024 Tutela de 2.a instancia No. 140178 Acta No. 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela que presentó IVÁN FLÓREZ en contra de Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, Santander. Sin embargo, se observa una causal de nulidad que impide pronunciarse sobre este caso. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2.a Instancia No. 140178 CUI 68001220400020240072401 IVÁN FLÓREZ En su confuso escrito de tutela, IVÁN FLÓREZ indicó que actualmente se encuentra privado de la libertad Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de Girón y que se encuentra en una fase de seguridad que, en su criterio, no le corresponde. Igualmente, presentó algunos cuestionamientos en relación con la separación entre personas condenadas y sindicadas y con el manejo del área del manipulación de alimentos y de atención y tratamiento del establecimiento de reclusión. Adicionalmente, precisó que ha presentado otras acciones de tutela y habeas corpus con el propósito de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) le garantice sus derechos fundamentales. Asimismo, explicó que ha presentado por lo menos cuatro peticiones ante la
y habeas corpus con el propósito de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) le garantice sus derechos fundamentales. Asimismo, explicó que ha presentado por lo menos cuatro peticiones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de que se le entregue una nueva cédula, ya «que la [está] nesecitando [sic] para reclamar un dinero en el Banco Agrario para [sus] gastos de libertad», sin que al parecer sus requerimientos hubiesen sido atendidos. En suma, el accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, a la dignidad humana, al debido proceso, a la resocialización y a «tener un mejor descuento». En consecuencia, solicitó que se le ordene a la oficina jurídica del CPAMS de Girón que en el menor tiempo posible envíe los documentos para su libertad al «juez». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 21 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al establecimiento de reclusión accionado y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 2Tutela 2.a Instancia No. 140178 CUI 68001220400020240072401 IVÁN FLÓREZ Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga explicó que actualmente vigila el cumplimiento de la
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga explicó que actualmente vigila el cumplimiento de la pena a 218 meses de prisión que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad impuso al accionante por la comisión de los delitos «de homicidio agravado en concurso con porte de armas de fuego agravado, hurto calificado y agravado y uso de menores para la comisión de delitos». De igual modo, explicó que no ha concedido la libertad condicional ni la prisión domiciliaria al peticionario, pues no cumple los requisitos para ello1. Además, precisó que al actor «se le informó que conforme el artículo 145 de la Ley 65 de 1993, radica en cabeza de los Consejos de Evaluación y Tratamiento de cada penal, la competencia para clasificar a un interno en alguna de las fases previstas en el artículo 144 ibídem, […] sin que en ello ninguna injerencia o participación tenga el funcionario ejecutor de la pena». Indicó que por ese motivo las solicitudes presentadas por IVÁN FLÓREZ en ese sentido fueron remitidas al establecimiento de reclusión donde se encuentra. También precisó que el accionante ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos. En suma, argumentó que no ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga presentó algunas de las solicitudes presentadas por el actor.
EL FALLO IMPUGNADO
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga presentó algunas de las solicitudes presentadas por el actor. EL FALLO IMPUGNADO 1 En lo que respecta a la libertad condicional, este despacho explicó que el accionante no cumple las tres quintas partes de la condena que se emitió en su contra. 3Tutela 2.a Instancia No. 140178 CUI 68001220400020240072401 IVÁN FLÓREZ Por medio de sentencia del 30 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela, pues no encontró que alguna de las entidades accionadas hubiese vulnerado los derechos fundamentales del accionante. En este sentido, explicó que «el CPAMS de Girón ha remitido las solicitudes presentadas por el accionante a las diferentes entidades, las mismas han sido resueltas en un término prudencial por el Juzgado 3° que vigila la sanción y han sido notificadas por el Centro de Servicios Administrativos». Pese a ello, exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que notifique al peticionario el auto del 22 de agosto de 2024 en el que se le negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Además, llamó la atención del actor «para que, en un futuro, utilice el mecanismo de la acción de tutela de forma excepcional, evitando así congestionar el aparato jurisdiccional, al reclamar de forma infundada la protección de sus derechos fundamentales».
LA IMPUGNACIÓN
de la acción de tutela de forma excepcional, evitando así congestionar el aparato jurisdiccional, al reclamar de forma infundada la protección de sus derechos fundamentales». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido sin precisar las razones en las que se sustenta su inconformidad. CONSIDERACIONES Por medio de la notificación de las actuaciones adelantadas al interior de un proceso judicial se garantiza a las partes y a las demás personas con un interés legítimo en su resultado la posibilidad de «expresar 4Tutela 2.a Instancia No. 140178 CUI 68001220400020240072401 IVÁN FLÓREZ sus opiniones y […] presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra» (CC C-641/02). Por esta razón, según lo ha reconocido tanto esta Corporación (CSJ STL1926-2021) como la Corte Constitucional (CC SU-116/18), los jueces de tutela tienen la obligación de integrar debidamente el contradictorio. Esta vinculación de oficio a cargo de los jueces de tutela «aplica no solo cuando el accionante omite vincular a quien esté real o aparentemente involucrado en los hechos, sino en los casos en que aparezca otro ente que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado, es decir, cuando el juez, en el ejercicio de análisis de los hechos y de los medios de prueba encuentra un nexo causal entre estos y las funciones u obligaciones de otra entidad» (CC A-548/19). Sin embargo, cuando esto no ocurre, la debida integración del contradictorio puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o
prueba encuentra un nexo causal entre estos y las funciones u obligaciones de otra entidad» (CC A-548/19). Sin embargo, cuando esto no ocurre, la debida integración del contradictorio puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional (CC SU-116/18). En cualquier caso, la integración del contradictorio en segunda instancia o en sede de revisión es excepcional, por lo que solo procede cuando «(i) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notificar a terceros cuyo interés no era deducible del expediente» (CC 553/21). Con base en estos criterios, esta Corte no considera procedente pronunciarse sobre la impugnación presentada, pues evidencia que no se integró debidamente el contradictorio y que no se configuran las circunstancias que permiten excepcionalmente integrarlo en segunda instancia. A continuación, se precisan los motivos por los cuales se llega a 5Tutela 2.a Instancia No. 140178 CUI 68001220400020240072401
IVÁN FLÓREZ esta conclusión: Por medio de su confuso escrito de tutela, IVÁN FLÓREZ cuestionó las aparentes irregularidades en las que ha incurrido el establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de la libertad. Asimismo, explicó que ha presentado por lo menos cuatro peticiones ante la Registraduría
las aparentes irregularidades en las que ha incurrido el establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de la libertad. Asimismo, explicó que ha presentado por lo menos cuatro peticiones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de que se le entregue una nueva cédula, ya «que la [está] nesecitando [sic] para reclamar un dinero en el Banco Agrario para [sus] gastos de libertad», sin que al parecer sus requerimientos hubiesen sido atendidos. A pesar del alcance de esta última acusación, esta Corte no evidencia que en primera instancia se hubiesen vinculado a todas las dependencias que por su actividad, funciones o actos, han debido ser convocadas al trámite de tutela. En particular, la Sala no evidencia que se hubiese vinculado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pese a lo dicho en el escrito de tutela y a que dentro de los anexos que acompañan el amparo se encuentra uno de los requerimientos que el actor elevó a esa entidad. Para la Corte, esta situación impide pronunciarse sobre la impugnación presentada, pues el carácter desordenado del reclamo planteado por IVÁN FLÓREZ no es óbice para que el juez de tutela examine adecuadamente el alcance de su acusación. En este punto, esta Corporación recuerda que en este tipo de casos en los que no se puede determinar con claridad el hecho o la razón que motiva la petición de tutela el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite prevenir al solicitante la corrija en el término de tres días, so pena de rechazo. Adicionalmente, la
determinar con claridad el hecho o la razón que motiva la petición de tutela el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite prevenir al solicitante la corrija en el término de tres días, so pena de rechazo. Adicionalmente, la Sala enfatiza en que en este tipo de escenarios el juez debe asumir un papel activo con el propósito de aclarar los hechos que son objeto de la solicitud de amparo (CSJ ATP 1004-2024), de manera que sea posible adoptar una 6Tutela 2.a Instancia No. 140178 CUI 68001220400020240072401 IVÁN FLÓREZ decisión de fondo con la que se garantice la protección «real, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales conculcados» (CC A-306/13). No obstante, en tanto ello no ocurrió en este caso la Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 21 de agosto de 2024, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, para que se integre debidamente el contradictorio, preservando la validez de las pruebas allegadas. Esta Sala, además, opta por esta alternativa en la medida en la que no evidencia que la situación en la que se encuentra el accionante impida declarar la nulidad de lo actuado o que la necesidad de vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil se hubiese configurado luego de la sentencia de primera. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 21 de agosto de 2024, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 21 de agosto de 2024, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por IVÁN FLÓREZ, preservando la validez de las pruebas allegadas.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que integre debidamente el contradictorio y emita la decisión de fondo a que haya lugar.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo
7Tutela 2.a Instancia No. 140178 CUI 68001220400020240072401 IVÁN FLÓREZ establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, 8