CSJ - ATP2206-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2206-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020240120001 Radicado n.° 141295 ATP2206-2024 (Aprobado acta n. 291°) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación in terpuesto por JUAN ALBERTO MORA GONZÁLEZ, c ontra la sentencia de primera instancia proferida el 16 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró im procedente la ac ción de tutela promovida contra la Comisión Secc ional de Disciplina Judicial de A ntioquia y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Envigado, el Banco Colpatria y German Augusto Ramírez Velásquez, por existir un proceso en curso.
En síntesis, en el recurso de impugnación, el actor Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 ww w .c or t e s upre m a . gov. c oTutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ 2 solicita que se declare la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, por la indebida integración del c ontradictorio e n tanto no se
JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ 2 solicita que se declare la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, por la indebida integración del c ontradictorio e n tanto no se notificó a todas las personas contra quienes dirigió la acción de tutela. Del mismo modo, insistió en que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al no designarle un defensor de oficio para que lo represente en el proceso disciplinario que se adelanta en su contra en el que la queja presentada por German Augusto Ramí rez Velásquez ca rece de fundamento.
II. HECHOS 1.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial adelanta proceso disciplinario en contra de JUAN ALBERTO MORA GONZÁLEZ, radicado No. 05001250200020230296200, en virtud de la queja presentada por Germán Augusto Ramírez Velásquez, por hechos ocurridos dentro de un proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 05266400300220170087400. 2.- El p roceso se encuentra en trámite. La última actuación registrada en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial es la audiencia de ampliación de queja, programada para el 7 de noviembre.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESTutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ 3 3.- JUAN ALBERTO MORA GONZÁLEZ interpuso acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Envigado, el Banco
3 3.- JUAN ALBERTO MORA GONZÁLEZ interpuso acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Envigado, el Banco Colpatria y German Augusto Ramírez Velásquez, c on el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido p roceso el cual consideró vulnerado en el trámite del proceso disciplinario, po rque no se le ha designado defensor de oficio, el cual ha solicitado dado que se encuentra suspendido del ejercicio de la p rofesión en virtud de otro proceso disciplinario y, a su juicio, no puede ejercer su propia defensa y porque no tiene conocimientos en esa especialidad. Asimismo, consideró que la queja en su contra carece de fundamento porque el quejoso la sustenta en «su punto de vista sesgado, amañado y parcializado», y en el supuesto incumplimiento del deber de presentar un número determinado de memoriales. 4.- El 3 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y al magistrado Carlos M ario Herrera Muñoz, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado y a la S ecretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 5.- El 16 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad toda vez que existe
Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 5.- El 16 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad toda vez que existe un proceso en curso. En ese sentido, señaló que, al interior deTutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ 4 la investigación disciplinaria adelantada en su contra, el actor cuenta con herramientas judiciales idóneas para formular las peticiones que eleva en la solicitud de amparo. 6.- JUAN ALBERTO MORA GONZÁLEZ impugnó el fallo de primera instancia. Al respecto, pidió que se declare la nulidad de lo actuado por dos razones: (i) porque no se notificó la acción de tutela a todas las personas contra quien se d irigió, pues hizo falta el Banco Colpatria y German Augusto Ramírez Velásquez (quejoso) y (ii) porque no se pronunció sobre todos los reproches constitucionales expuestos en el acápite denominado «segunda parte» de solicitud de amparo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional.
2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Nulidad indebida integración del contradictorioTutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ 5 8.- Correspondería emitir un p ronunciamiento frente a la vulneración ius fundamental invocada por el accionante dentro del proceso disciplinario que se adelanta en su contra, si no fuera porque se advierte una irregularidad en la integración del contradictorio. 9.- De conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992 surge como requisito de procedimiento que tanto la in iciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Igualmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (CSJ ATP2742023). 10.- En cuanto a la adecuada integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte
(CSJ ATP2742023). 10.- En cuanto a la adecuada integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela1: “el juez constitucional, como director del proceso, esté obligado a - entre otras cargasintegrar debidamente el contradictorio, 1 Sentencia CC T-633 de 2017.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ 6 vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en l a presunta afectación iusfundamental, en el cumplimiento de una eventual orden de amparo y/o resulten afectadas con la decisión, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico”. 11.- Lo anterior significa que, en sede de tutela, también se debe integrar debidamente el contradictorio, vinculando a l os interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cu mplimiento de una e ventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las
afectación iusfundamental y en el cu mplimiento de una e ventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, h acer uso del arsenal d efensivo que ofrece el ordenamiento jurídico” (Auto 065 de 2010, énfasis de la sentencia CC T-633 de 2017 citada en precedencia). 12.- Así, «la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el debido proceso». 13.- En esta oportunidad, se observa que en la solicitud de amparo el actor expresó reproches contra el trámite delTutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ 7 proceso disciplinario 050012502000202302962 que actualmente adelanta en su contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia en virtud de la q ueja presentada por German Augusto Ramírez Velásquez. Asimismo, se evidencia que la solicitud de amparo se dirige en contra del quejoso y del Banco Colpatria. 14.- No obstante, pese a que en la solicitud de amparo el actor expresó con claridad que dentro de los accionados estaba el Banco Colpatria y German Augusto Ramírez Velásquez (quejoso), en el a uto
14.- No obstante, pese a que en la solicitud de amparo el actor expresó con claridad que dentro de los accionados estaba el Banco Colpatria y German Augusto Ramírez Velásquez (quejoso), en el a uto admisorio de la acción de tutela no se incluyó, ni se ordenó su vinculación. Ello se reafirma, con las constancias de notificación del auto que avocó conocimiento y del fallo de tutela de primer grado, donde tampoco se observa alguna comunicación dirigida a aquellos. 15.- De lo expuesto, la Sala considera que el presente asunto involucra al Banco Colpatria y a G erman Augusto Ramírez Velásquez (quejoso), porque el actor cuestionó la queja que presentaron aquellos en su contra, al respecto, consideró que la misma carece de fundamento y se sustenta en e xigencias que no se encuentran establecidas en la normatividad que regula los deberes profesionales de un abogado. 16.- En ese escenario, la decisión que se debe proferir para ajustar la actuación al debido proceso conlleva a retrotraerla, para que se integre a al Banco Colpatria y aTutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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8 German Augusto Ramírez Velásquez, en el contradictorio de conformidad con lo aquí señalado. 17.- Cabe anotar que, la Corte Constitucional ha precisado que, el juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el trámite de primera instancia, tanto así que tiene amplios poderes
juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el trámite de primera instancia, tanto así que tiene amplios poderes probatorios y puede decretar nulidades procesales p or irregularidades ocurridas en el trámite de la primera instancia. (CC SU-387-22). 18.- Con base en lo an terior, se decretará la nul idad de lo actuado durante e l trámite constitucional de primera ins tancia, a partir del auto con el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó c onocimiento, inclusive -las p ruebas recaudadas en el trámite conservarán su validezc onforme lo establece el inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso, el cual es aplicable al trámite de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 (CSJ STP88342023). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVETutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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JUAN ALBERTO MORA GONZALEZ Primero. Decretar la nulidad, por indebida integración del contradictorio, de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Segundo. Devolver las diligencias a Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que surtan el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplaseTutela de segunda instancia Radicado n.° 141295
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