CSJ - ATP2206-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2206-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP2206-2026 Radicado n.° 157651 CUI 50001220400020260037101 Acta No. 254
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver lo pertinente respecto de la impugnación presentada por el Juez Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, frente al fallo emitido el 12 de junio de 2026 por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , que amparó lo s derechos fundamentales de hábeas data y acceso a la administración de justicia de ELMER ERNESTO RUIZ.Tutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
2
II. HECHOS Y ANTECEDENTES
1. ELMER ERNESTO RUIZ fue condenado a la pena de 26 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de inasistencia alimentaria, en sentencia emitida el 27 de enero de 2012 por
el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá.
2. La vigilancia de la pena estuv o a cargo del Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediant e auto del 16 de octubre de 2024 dec retó la extinción por prescripción de la sanción penal. Ordenó la rehabilitación de los derechos y funciones públicas del sentenciado y librar las comunicaciones ante las autoridades a las que se informó la sentencia.
2024 dec retó la extinción por prescripción de la sanción penal. Ordenó la rehabilitación de los derechos y funciones públicas del sentenciado y librar las comunicaciones ante las autoridades a las que se informó la sentencia.
3. Manifiesta el actor que, al solicitar sus antecedentes judiciales en la página de la Policía Nacional , se indica que debía acercarse a las instalaciones de la institución para hacer la correspondiente consulta y cuando es requerido por la autoridad policial le advierten que tiene asuntos pendientes con la justicia.
4. Por lo anterior, en diciembre de 2025 solicitó al Juzgado ejecutor que se diera cumplimiento al auto del 16 de octubre de 2024. En respuesta a ello, mediante auto del 9 de febrero de 2026 se ordenó oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalDIJINpara que informara sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la referida providencia.Tutela segunda instancia n.° 157651
CUI 50001220400020260037101
3
5. Como no se daba solución a su situación, el 24 de febrero último reiteró la solicitud, por lo que el Juzgado ejecutor, con auto del 19 de marzo, nuevamente ordenó, por conducto del Centro de Servicios Administrativos, oficiar a la precitada autoridad a fin de que actualizar a sus bases de datos conforme lo dispuesto en el proveído referido.
6. ELMER ERNESTO RUIZ acude a la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignida d humana, buen nombre y trabajo, en razón a que aún permanece la anotación
6. ELMER ERNESTO RUIZ acude a la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignida d humana, buen nombre y trabajo, en razón a que aún permanece la anotación asociada con la condena ya extinta en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional -DIJIN-.
7. Con fundamento en lo anotado, solicita la protección de las referidas garantías fundamentales y, en consecuencia,
se ordene:
[…] a las autoridades accionadas a fin de que «ACTUALICEN LAS BASES DE DATOS DE LA POLICÍA NACIONAL -(DIJIN) DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL, para que al realizar la consulta en la página web de la Policía Nacional, arroje el certificado de ANTECEDENTES JUDICIALES, EN ARAS DE QUE ME SEAN R EHABILITADOS MIS DERECHOS y funciones públicas a mi favor, y CERTIFICAR que NO SOY REQUERIDO por el Juzgado, condición que a la fecha no se ha dado cumplimiento total, toda vez que al consultar la página de la Policía Nacional respecto de mis antecedentes judiciales, NO ME ARROJA CERTIFICADO, por el contrario me convocan a que haga presencia en las instalaciones de la POLICIA NACIONAL»
8. Con auto del 2 de junio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción de tutelaTutela segunda instancia n.° 157651
CUI 50001220400020260037101
4
promovida contra los Juzgados Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Séptimo Penal Municipal de
CUI 50001220400020260037101
4
promovida contra los Juzgados Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Séptimo Penal Municipal de Bogotá D.C., el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. En la misma providencia se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional -DIJIN-, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIy de la Procuraduría General de la Nación.
9. Mediante providencia del 9 de junio de 2026 dispuso la vinculación del Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
10. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, concedió el amparo pretendido.
Sustentó la decisión en los siguientes términos:
10.1. Se constató que mediante auto del 16 de octubre de 2024 el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la extinción de la sanción penal por prescripción en favor del aquí accionante y dejó sin efectos las penas accesorias impuesta s en la sentencia de condena.
10.2. El expediente no advierte q ue la referida determinación hubiese sido notificada n i que se hubiesenTutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
sentencia de condena.
10.2. El expediente no advierte q ue la referida determinación hubiese sido notificada n i que se hubiesenTutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
5
librado las comun icaciones a las autoridades correspondientes. Solo se constató la existencia de un telegrama dirigido a la Procuraduría General de la Nación.
10.3. Luego, con ocasión de las peticiones radicada s por el demandante, se verificó que el 17 de julio de 2025 el Centro de Servicios Administrativos a través de los cuales comunicó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional la decisión que decretó la prescripción de la sanción penal y dispuso la rehabilitación de los derechos y funciones públicas del condenado ; gestión que no produjo ningún resultado.
10.4. En virtud de lo anterior, ante sendos requerimientos por parte del accionante, el Juzgado ejecutor a través de auto del 11 de marzo de 2026 insistió ante la DIJIN para que se acatara la providencia que decretó la prescripción de la pena, lo cual se materializó con oficio del 12 de ese mes.
10.5. A pesar de la insistencia para que la autoridad policial actualizara la información en la base de datos correspondiente al aquí accionante, aún persiste el reporte asociado con la sentencia emitida en su contra, omisión que compromete los derechos fundamentales. Así, resolvió:
Primero. Amparar los derechos fundamentales al hábeas data y al acceso a la administración de justicia de Elmer Ernesto Ruiz,
asociado con la sentencia emitida en su contra, omisión que compromete los derechos fundamentales. Así, resolvió:
Primero. Amparar los derechos fundamentales al hábeas data y al acceso a la administración de justicia de Elmer Ernesto Ruiz, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía NacionalTutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
6
(DIJIN), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a actualizar sus bases de datos y registros institucionales conforme a lo dispuesto en el auto del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante el cual se declaró la extinción por prescripción de la sanción penal impuesta a Elmer Ernesto Ruiz, adoptando las medidas necesarias para que la información allí contenida refleje su situación jurídica actual.
Tercero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, igualdad, libre locomoción, dignidad humana, trabajo y derecho a elegir y ser elegido invocados por Elmer Ernesto Ruiz, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
dignidad humana, trabajo y derecho a elegir y ser elegido invocados por Elmer Ernesto Ruiz, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
11. La promovió el titular del Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá en
los siguientes términos:
11.1. Allegó escrito de aclaración o corrección del fallo de tutela y «en subsidio de recurso de impugnación» . Allí adujo que en la sentencia se indicó que el proceso radicado 11001-40-04-007-2011-00296-00 fue conocido por el Juzgado Séptimo Penal Mun icipal con función de Conocimiento de Bogotá , el cual fue transformado en el actual Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad.Tutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
7
11.2. También se consignó que ELMER ERNESTO RUIZ fue condenado en sentencia del 27 de enero de 2012 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento.
11.3. Dichas afirmaciones, expuso, no correspondían a la realidad , ya que la sentencia condenatoria emitida en contra del citado fue proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá, autoridad judicial distinta al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento, hoy Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento.
11.4. En la respuesta ofrecida en el trámite de la acción de tutela, se indicó que el Juzgado Séptimo Penal Municipal
Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento, hoy Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento.
11.4. En la respuesta ofrecida en el trámite de la acción de tutela, se indicó que el Juzgado Séptimo Penal Municipal se encuentra extinto, el cual tramitaba actuaciones bajo el régimen procesal anterior. El Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento fue creado para conocer asuntos regidos por la Ley 906 de 2004, por lo que se trata de autoridades judiciales distintas.
11.5. Indicó que la corrección que se solicitaba no pretendía modificar el sentido del amparo ni controvertir la orden dada; sin embargo, «la identificación del Juzgado que profirió la sentencia penal, señalándose que fue emitida por el entonces Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de conocimiento, hoy Juzgado 88, conlleva a la confusión de que, este último sucedió al Juzgado fallador o tiene competencia para expedir certificaciones, atender solicitudesTutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
8
o suministrar información relacionada con aquella actuación.»
11.6 Culminó indicando que en caso de considerarse que los erro res aludidos no podían ser corregidos o que la omisión no era dable subsanarla mediante una corrección o aclaración, «se impugnaba subsidiariamente el fallo notificado el dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026).»
12. El Tribunal Superior de Villavicencio, m ediante auto del 1 de julio de 2026 , negó la solicitud de aclaración
notificado el dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026).»
12. El Tribunal Superior de Villavicencio, m ediante auto del 1 de julio de 2026 , negó la solicitud de aclaración
y/o corrección. Estas las razones:
12.1. Frente a la corrección de la sentencia sustentada en haberse afirmado que el proceso seguido en contra de ELMER ERNESTO RUIZ cursó en el otrora Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimie nto de Bogotá, actualmente Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad , sostuvo que tal afirmación se originó de la información proveniente de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, por lo que desestimó los cuestionamientos formulados por el Juzgado. Es más, precisó que «la referencia debatida no constituye un error aritmético, de transcripción o de redacción que altere el sentido de la decisión, ni incide en la parte resolutiva de la providencia o en las órdenes impartidas por la Sala…».
12.2. En cuanto a la aclaración de la sentencia, petición sustentada en los mismos argumentos expuestos para laTutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
9
corrección, indicó que igualmente resultaba improcedente , dado que, los aspectos señalados « no corresponden a expresiones ambiguas u oscuras que generen incertidumbre sobre el alcance de la decisión, ni se encuentran incorporados en la parte resolutiva o tienen incidencia sobre las órdenes impartidas. Por el contrario, sus planteamientos reflejan una simple inconformidad con las consideraciones
sobre el alcance de la decisión, ni se encuentran incorporados en la parte resolutiva o tienen incidencia sobre las órdenes impartidas. Por el contrario, sus planteamientos reflejan una simple inconformidad con las consideraciones expuestas por la Sala, circunstancia que resulta ajena al objeto y finalidad del mecanismo de aclaración.»
12.3. En ese orden, negó la solicitud.
13. Mediante auto del 1 º de julio de 2026, el Tribunal Superior concedió el recurso de impugnación promovido por el Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
14. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.Tutela segunda instancia n.° 157651
CUI 50001220400020260037101
10
5.2. Interés para impugnar el fallo de tutela de primera instancia
15. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se tiene que «Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente…»; sin embargo, esa norma debe ser interpretada y aplicada en concordancia con el inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso, norma donde se indica que «Podrá interponer el
el representante del órgano correspondiente…»; sin embargo, esa norma debe ser interpretada y aplicada en concordancia con el inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso, norma donde se indica que «Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia…».
16. Así las cosas, resulta claro que quien desee presentar impugnación contra un fallo de tutela, primero debe asegurarse de contar con un interés que lo legitime para actuar en tal sentido, pues de lo contrario su trámite se ofrecería inane (CSJ ATP900-2022).
5.3. Caso concreto
17. Acorde con lo anterior, la Sala encuentra que en el asunto sub judice, el funcionario impugnante, a pesar de contar con legitimidad para actuar dentro de esta actuación constitucional, carece del interés jurídico para recurrir el fallo de tutela, por cuanto éste no le causó afectación alguna, si se considera que la orden emitida en el fallo de primer grado se dirigió a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional DIJIN, para que procedieraTutela segunda instancia n.° 157651
CUI 50001220400020260037101
11
a actualizar los datos y registros, conforme con el auto del 16 de octubre de 2024 emitido por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
18. El mismo impugnante enfatizó en el escrito de aclaración y corrección a la sentencia que no controvertía la decisión adoptada ni la orden dada, lo cual se traduce en razón adicional que le resta interés para cuestionar el fallo
18. El mismo impugnante enfatizó en el escrito de aclaración y corrección a la sentencia que no controvertía la decisión adoptada ni la orden dada, lo cual se traduce en razón adicional que le resta interés para cuestionar el fallo de primer grado.
19. Importa también tener presente que la inconformidad en cuanto a la alusión efectuada en la sentencia del Juzgado que preside el impugnante fue resuelta por el Tribunal Superior en el auto del 1 de julio de 2026 que negó la solicitud de aclaración y corrección, por lo que no es dable volver a emitir pronunciamiento sobre el tema en sede de segunda instancia.
20. En consecuencia, es evidente la ausencia de un agravio para la parte impugnante, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida y, con ello, se reitera, la carencia de interés para controvertir el fallo tutelar de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutela n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,Tutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101
12
VI. RESUELVE
Primero: ABSTENERSE de resolver la impugnación propuesta por el Juez Ochenta y Ocho Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá contra el fallo de primera instancia
Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
instancia
Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0CBF08C1255B3AE19AEAB7DFBD8C6ADECF55F43610904899940C6B46B7537C2C Documento generado en 2026-08-24
Tutela segunda instancia n.° 157651 CUI 50001220400020260037101 13