CSJ - ATP2207-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2207-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP2207-2026 Radicado n.° 157946 CUI 11001023000020260111600 Acta N° 254
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela formulada por JUAN SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y los que denominó acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, mérito y carrera 1.
II. HECHOS
1. JUAN SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ radicó, durante la primera semana de noviembre de 2025, ante la Unidad de
1 Trámite que se hizo extensivo al Tribunal Administrativo de Arauca.Tutela de 1ª instancia n.º 157946
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Administración de la Carrera Judicial, solicitud de traslado al cargo de escribiente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secretaría de la Sección Primera, que se encontraba «vacante en forma definitiva».
2. Señaló que, ante la falta de respuesta, el 18 de febrero de 2026 promovió acción de tutela contra la entidad accionada, con el propósito de obtener un pronunciamiento
encontraba «vacante en forma definitiva».
2. Señaló que, ante la falta de respuesta, el 18 de febrero de 2026 promovió acción de tutela contra la entidad accionada, con el propósito de obtener un pronunciamiento de fondo sobre su solicitud. El conocimiento correspondió al Juzgado de Familia de Arauca . Una vez notificada la admisión de la tutela, la Unidad de Administración de la
Carrera Judicial, mediante concepto n.° CJO26 -880 del 20 de febrero de 2026, emitió concepto desfavorable respecto de la solicitud de traslado.
3. Frente a esa decisión, el accionante manifestó que el 5 de marzo de 2026 interpuso recurso de reposición, en el que expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales consideraba que el concepto era contrario al ordenamiento jurídico.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4. JUAN SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ acudió a esta vía constitucional para cuestionar la falta de pronunciamiento de la Unidad de Administración de la
Carrera Judicial frente al recurso de reposición que interpuso contra el concepto desfavorable emitido respecto de su solicitud de traslado.
5. La acción de tutela fue admitida por el magistrado ponente de esta decisión el 31 de julio de 2026. Sin embargo,Tutela de 1ª instancia n.º 157946
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el 4 de agosto siguiente, el accionante manifestó su intención de desistir de la acción, debido a que en esa misma fecha «la
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el 4 de agosto siguiente, el accionante manifestó su intención de desistir de la acción, debido a que en esa misma fecha «la Unidad de Carrera Judicial – CARJUD me notificó la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el concepto desfavorable que motivó la acción de tutela de la referencia.»
6. Mediante dicha resolución, la entidad accionada revocó el concepto desfavorable y, en su lugar, «emitió concepto favorable a mi inscripción en el proceso concursal».
IV. CONSIDERACIONES
7. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
8. En este orden, la parte que activó dicho mecanismo se encuentra facultada para desistir del mismo.
9. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyoTutela de 1ª instancia n.º 157946
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caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» (Resaltado fuera de texto)
10. Así, el desistimiento de la acción de tutela es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión 2, a condición de que se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es decir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista un fallo al respecto3.
11. En ese orden de ideas, como JUAN SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ manifestó su voluntad de desistir de la
interpretado como que debe presentarse antes de que exista un fallo al respecto3.
11. En ese orden de ideas, como JUAN SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo, luego de ser notificada la admisión de esta, pero antes de que se decidiera de fondo el asunto, se accederá al desistimiento de la demanda de tutela, al colmarse los presupuestos para ello.
4.1 Conclusión
2 CSJ ATP-254-2023, rad. 129177 y CC T-302-2022 3 CC A345-2020, CC T-302-2022 y CC T-452-2022Tutela de 1ª instancia n.º 157946
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12. Se accede a l a solicitud de desistimiento de la demanda, al no advertirse vicio alguno del consentimiento en dicha manifestación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
Primero: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por JUAN SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ.
Segundo: DISPONER el archivo de esta diligencia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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