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CSJ - ATP2209-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2209-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2209-2024 Radicación n°. 141353 Acta No. 292 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de la sociedad EXPLORADORA CÓRDOBA S.A.S., contra el fallo proferido el “veinticinco de octubre de dos mil veintidós” (sic)1, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó la demanda formulada contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, defensa y acceso a la administración de 1 Que por error quedó marcado con fecha del “veinticinco de octubre de dos mil veintidós”. En realidad, corresponde al año 2024, por cuanto la primera instancia avocó las diligencias el 11 de octubre de 2024.CUI 05001220400020240122701

Número interno 141353 Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 2 justicia, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable.

II. ANTECEDENTES

2. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “Indicó la accionante que, EXPLORADORA CÓRDOBA S.A.S. es una

2. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “Indicó la accionante que, EXPLORADORA CÓRDOBA S.A.S. es una sociedad por acciones simplificadas, la cual tiene en su certificado de existencia y representación las siguientes direcciones electrónicas para efectos de notificación contabilidad@cordobamineralscorp.com o

notificacionesexploradora@cordobamineralscorp.com. Expuso, que el 17 de septiembre de 2024, recibió en los correos electrónicos de notificación de la compañía, un mensaje bajo el asunto “Solicitud de Cumplimiento” remitido por la dirección claudiaherreraabogados@gmail.com, lo anterior, en atención al fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, el día 2 de septiembre de la presente anualidad dentro de la tutela con radicado No. 05001310900520240012300. Indicó que, en atención al fallo de tutela anteriormente mencionado, se inició trámite de incidente de desacato, por cuanto la orden dada en dicha providencia no había sido acatada. Teniendo en cuenta lo anterior, y debido al desconocimiento de la tutela instaurada en su contra, procedió a verificar los correos electrónicos autorizados para efectos de notificación, sin embargo, no encontró notificación alguna de las actuaciones desplegadas en el trámite constitucional. Por lo antes expuesto, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y en

autorizados para efectos de notificación, sin embargo, no encontró notificación alguna de las actuaciones desplegadas en el trámite constitucional. Por lo antes expuesto, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia se declare la nulidad de la actuación en el trámite de tutela identificada con radicado 05001310900520240012300”.

III. EL FALLO IMPUGNADOCUI 05001220400020240122701

Número interno 141353 Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 3

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la protección invocada, al considerar que no se advertía ninguna irregularidad por parte del Juzgado demandado, pues con ocasión del fallo de tutela emitido en las diligencias cuestionadas, la allí demandante solicitó el trámite incidental de desacato, el cual se adelantó e impuso sanción.

Además, aunque la sociedad hoy demandante solicitó la nulidad de las diligencias, el Juzgado no se pronunció por cuanto la sentencia constitucional estaba en firme y la sanción se encontraba en grado jurisdiccional de consulta.

VI. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de la empresa Exploradora Córdoba S.A.S, la impugnó e indicó que el a quo no analizó en debida forma la situación planteada, por lo que reiteró lo dicho en la demanda inicial, relacionada con la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, con

analizó en debida forma la situación planteada, por lo que reiteró lo dicho en la demanda inicial, relacionada con la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la tutela núm. 2024-00123. 4.1. Por lo anterior, pidió la revocatoria de la providencia de primera instancia y en su lugar, la concesión del amparo invocado.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1992, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el falloCUI 05001220400020240122701

Número interno 141353 Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 4 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pero se observa que se debe decretar la nulidad de la actuación.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las

7. Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

8. Así, tratándose particularmente de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades accionadas y a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional señaló: “La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa . Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…)CUI 05001220400020240122701

Número interno 141353 Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 5 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas

Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 5 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”. Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales” 2. (Negrilla fuera de texto).

9. Además, ha dicho la Alta Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela3.

10. Aclarado lo anterior, en el caso objeto de análisis y en lo que respecta a la presente decisión, se tiene que el apoderado de EXPLORADORA CÓRODOBA S.A.S, acudió al amparo constitucional en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, por cuanto la empresa que representa no fue notificada del trámite de tutela núm.

EXPLORADORA CÓRODOBA S.A.S, acudió al amparo constitucional en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, por cuanto la empresa que representa no fue notificada del trámite de tutela núm. 05001310900520240012300, en el que el despacho en cita, el 2 de septiembre de 2024, resolvió: “PRIMERO: Conceder el amparo invocado al derecho fundamental de petición, defensa y debido proceso, deprecada por la señora Claudia Marcela Herrera Galvis, en contra de las accionada Minerales Córdoba S.A.S., Exploradora Córdoba S.A.S. y el Ministerio de Defensa. Lo anterior, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Representante Legal – y/o quien haga sus veces, o aquel designe para tal efectode las accionada Minerales Córdoba S.A.S., Exploradora Córdoba S.A.S. y el Ministerio de Defensa que, en el término perentorio de cuarenta 2 CC T-661 de 2014. 3 Auto 113 del 17 de mayo de 2012.CUI 05001220400020240122701

Número interno 141353 Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 6 y ochos (sic) (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, procedan a brindar una respuesta clara, de fondo y coherente frente a cada uno de los ítems a la señora Claudia Marcela Herrera Galvis, frente a las peticiones presentadas el 29

presente decisión, procedan a brindar una respuesta clara, de fondo y coherente frente a cada uno de los ítems a la señora Claudia Marcela Herrera Galvis, frente a las peticiones presentadas el 29 de julio de 2024 por intermedio de su investigadora judicial (…).

TERCERO: Se ordena desvincular al Juzgado 015 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado 003

Penal Del Circuito De Conocimiento de Medellín, el Juzgado 017 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, al Batallón de Operaciones Terrestres N° 23, de la Séptima División del Ejército y el Comando de la Décimo Primera División del Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.

11. Mediante auto del 11 de octubre de 2024, l a Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela y ordenó el traslado de la demanda únicamente al Juzgado Penal del Circuito de

Medellín.

12. En respuesta a la solicitud de amparo, el despacho en mención, informó entre otros, que adelantó la acción de tutela núm. 05001310900520240012300, presentada por CLAUDIA MARCELA HERRERA GALVIS, en la que se profirió el fallo el 2 de septiembre de 2024 y allegó copia del expediente.

13. Concluido el trámite respectivo la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fallo del “veinticinco de octubre de dos mil veintidós” (sic), declaró improcedente el amparo, al considerar que no

13. Concluido el trámite respectivo la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fallo del “veinticinco de octubre de dos mil veintidós” (sic), declaró improcedente el amparo, al considerar que no existió la alegada afectación de los derechos de la parte demandante.

14. Dicha decisión fue impugnada por el apoderado de la empresa EXPLORADORA CÓRDOBA S.A.S., quien reiteró lo dicho en el escrito inicial.CUI 05001220400020240122701

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15. Con tal panorama, evidencia la Sala que, a pesar de lo indicado en la demanda de tutela y la respuesta en mención, el Tribunal de primera instancia no vinculó al contradictorio a Claudia Marcela Herrera Galvis y las demás partes e intervinientes que conformaron el contradictorio en el expediente de tutela núm. 05001310900520240012300, pese a que la parte actora pidió la nulidad de dicho trámite y en el evento en que saliera avante la solicitud de amparo, dicha situación afectaría a Herrera Galvis, pues en esa actuación se accedió a las pretensiones de la tutela por ella invocada.

16. En ese orden, es necesario frente a los hechos expuestos por el apoderado de EXPLORADORA CÓRDOBA S.A.S., que se convoque al contradictorio a Claudia Marcela Herrera Galvis y a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela núm. núm. 05001310900520240012300, dado que se podrían ver afectados con una decisión favorable a los intereses del demandante.

intervinientes en la acción de tutela núm. núm. 05001310900520240012300, dado que se podrían ver afectados con una decisión favorable a los intereses del demandante.

17. Así las cosas, es evidente que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio a fin de resolver las pretensiones del accionante y no hizo uso de la gran vocación probatoria que se radicó en cabeza del juez constitucional mediante el Decreto 2591 de 1991, desconociendo el artículo 29 de la Constitución Política, aplicable al trámite constitucional.

18. Por ende, se invalidará lo actuado a partir del fallo emitido por la primera instancia que por error quedó marcado con fecha del “veinticinco de octubre de dos mil veintidós”, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que proceda a integrar elCUI 05001220400020240122701

Número interno 141353 Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 8 contradictorio como se indicó en precedencia, dejando válidas las pruebas allegadas a las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la NULIDAD de la actuación, a partir del fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que proceda a integrar el contradictorio con Claudia Marcela Herrera Galvis y a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela núm. 05001310900520240012300, tramitada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del mismo distrito judicial, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 05001220400020240122701

Número interno 141353 Tutela impugnación Exploradora Córdoba S.A.S 9

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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