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CSJ - ATP2211-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2211-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2211-2024 Radicación n.° 140998 (Acta n.° 268) Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Corte, en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en contra de la mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Nariño de la Policía Nacional, por el incumplimiento al fallo de tutela del 6 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela con radicado 520012204000201200170.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en los siguientes términos: «La señora Esperanza Rocío Guerrero Erazo deprecó que se desate el trámite de cumplimiento y desacato en contra de la Sanidad de la Policía Nacional, ante elCUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 2 incumplimiento del fallo de tutela que ordenó la garantía de un tratamiento integral a su enfermedad, en razón de la falta de autorización y entrega de los medicamentos prescritos por la médico cirujana y especialista en medicina integrativa, homeopatía y ozonoterapia Ingrid Muñoz el 11 de junio de 2024, a

medicamentos prescritos por la médico cirujana y especialista en medicina integrativa, homeopatía y ozonoterapia Ingrid Muñoz el 11 de junio de 2024, a saber (i) CBD gotas -tomar vía oral 1 gota cada 2 al día por 30 días-; (ii) STAPHISAGRIA 0.6 gotas -tomar vía oral 3 gotas al día por 20 díasy, (iii) SERENOS TABLETAS tomar vía sublingual 1 tableta cada 8:00 p.m. por 30 días». 2.1. Obedece el trámite incidental a que mediante fallo de 6 de agosto de 2012 se tuteló el derecho fundamental a la salud de la señora ESPERANZA ROCÍO. En esa oportunidad se ordenó a la Policía Nacional la garantía de un tratamiento integral relacionado con su enfermedad -insuficiencia mecánica de disco lumbar-, acorde con lo que indique su médico tratante. 2.3. Por otra parte, interpuesto el incidente de desacato se vinculó a la Mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Nariño de la Policía Nacional. La cual, en su respuesta no argumentó adolecer de competencia para la presentación del servicio reclamado1. 2.3.1. Es más, se observa de la parte resolutiva del fallo de tutela que dispuso el tratamiento integral, que la orden de prestación del servicio iba dirigida a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la cual pertenece la amonestada como Jefe Unidad Prestadora de Salud de dicha entidad.

III. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

dispuso el tratamiento integral, que la orden de prestación del servicio iba dirigida a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la cual pertenece la amonestada como Jefe Unidad Prestadora de Salud de dicha entidad.

III. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

3. El Tribunal de Pasto, el 11 de octubre de 2024, sancionó a la Mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Nariño de la Policía Nacional, por desacato al fallo de tutela del 6 de agosto de 2012 promovido por la señora ESPERANZA ROCÍO GUERRERO 1 De fecha 4 de octubre de 2024, folios 94 al 100 expediente digital.CUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 3 ERAZO, con arresto de cuatro días que deberá cumplir en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Pasto y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura en el plazo de diez días tras la ejecutoria de esta decisión. Lo anterior con fundamento en lo siguiente: [...] Se desprende la responsabilidad objetiva, que no es más que el mismo incumplimiento, además, la responsabilidad subjetiva, puesto que en este caso se omite las prescripciones y concepto emitido por la médica tratante, médico cirujano y especialista en medicina integrativa y homeopatía Ingrid Lorena Muñoz Sánchez, cuya atención la misma Sanidad dispuso para la señora Esperanza Rocío. Así, se busca suplantar el concepto de la médica tratante sobre la conexidad de las

cirujano y especialista en medicina integrativa y homeopatía Ingrid Lorena Muñoz Sánchez, cuya atención la misma Sanidad dispuso para la señora Esperanza Rocío. Así, se busca suplantar el concepto de la médica tratante sobre la conexidad de las patologías de la actora y la necesidad de los insumos médicos, sin justificación válida, al contrario, se quiere estar a su criterio divergente con criterios médicos de profesionales de la salud que ni siquiera han evaluado a la paciente. (…) En ese orden, no media una justificación plausible para la ausencia de autorización y materialización de los servicios médicos prescritos a la actora, la cual se encuentra afectada con patologías cuya tardanza en tratamiento, naturalmente deteriora cada vez su salud física y mental, en perjuicio de su derecho fundamental a salud que comprende un conjunto de factores que contribuyen a una vida sana y de la integralidad y continuidad que gobiernan su prestación [...]

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

5. El problema jurídico a resolver en esta oportunidad consiste en determinar si debe revocarse el auto del 11 de octubre de 2024 mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto «sancionó a la Mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud deCUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 4

cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto «sancionó a la Mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud deCUI 52001220400020120017001 Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 4 Nariño de la Policía Nacional, con arresto de cuatro (04) días que deberá cumplir en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Pasto y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura en el plazo de diez (10) días».

6. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.

7. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: «[...] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada [...] (C-367/2014)».

8. Adicionalmente, ha sostenido la Corte Constitucional que le

efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada [...] (C-367/2014)».

8. Adicionalmente, ha sostenido la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no se puede presumir la responsabilidad con el sólo hecho del incumplimiento sino que, se debe imponer una sanción, luego de comprobar la negligencia de la autoridad accionada.CUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 5

9. Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador »

(T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).

10. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento

de 2003).

10. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela. Busca verificar legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).

11. Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia.

Caso concreto

12. Bajo tales derroteros, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto tramitó el incidente propuesto por ESPERANZA ROCÍO GUERRERO ERAZO. Concluyó que hubo incumplimiento del fallo proferido en primera instancia el 6 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela rad. n.° 52001220400020120017000 , en el cual se resolvió lo siguiente:CUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 6 PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la vida, invocados por la señora ESPERANZA ROCÍO GUERRERO ERAZO. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL, que en el término de

SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice la realización de examen médico "discografía lumbar", en la ciudad que considere pueda llevarse a cabo. TERCERO. ORDENAR al representante legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo otorgue de manera integral el tratamiento requerido por la tutelante, referente a medicamentos, exámenes, procedimientos, controles y demás requerimientos necesarios relacionados con su enfermedad, indicados por su médico tratante. Respecto de los medicamentos y demás procedimientos que la accionante requiera para superar su padecimiento que estén contemplados en el POS, deberán ser suministrados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, sin lugar a recobro. CUARTO. AUTORIZAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL para que efectúe el recobro del 100% de los servicios NO POS prestados, ente el FOSYGA.

13. El mencionado trámite incidental se originó porque la parte accionante alegó que, a la fecha de presentación del escrito de incidente de desacato, no se habían autorizado y entregado los medicamentos prescritos por la médico cirujana y especialista en medicina integrativa, homeopatía y

accionante alegó que, a la fecha de presentación del escrito de incidente de desacato, no se habían autorizado y entregado los medicamentos prescritos por la médico cirujana y especialista en medicina integrativa, homeopatía y ozonoterapia, Ingrid Muñoz, el 11 de junio de 2024, que tienen que ver con el tratamiento integral amparado vía de tutela. Por lo tanto, al considerar el a quo que la mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Nariño de la Policía Nacional, no demostró justificación plausible o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera el cumplimiento del fallo, procedió a imponerle la sanción en comento.

14. Ahora bien, corresponde señalar que dentro del trámite de consulta de desacato se requirió a la señora ESPERANZA ROCÍO GUERRERO ERAZO, con la finalidad de que informara si en la actualidad, se le ha hechoCUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 7 entrega por parte de Unidad Prestadora de Salud de Nariño de la Policía Nacional, de los medicamentos prescritos por la médico cirujana y especialista en medicina integrativa, homeopatía y ozonoterapia2. 14.1. Quien manifestó, «no me ha entregado y suministrado lo ordenado por su despacho incurriendo nuevamente en un desacato».

15. En virtud de ello, el pasado 25 de noviembre se realizó requirió a la mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud

ordenado por su despacho incurriendo nuevamente en un desacato».

15. En virtud de ello, el pasado 25 de noviembre se realizó requirió a la mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Nariño de la Policía Nacional, con idéntica finalidad. 15.1. A pesar de ello, para el día 5 de diciembre del presente año, la incidentada no dio respuesta. Contrarió a ello, se recibió comunicación del asesor jurídico del Operador Logístico encargado de la dispensación y entrega de medicamentos a los usuarios del subsistema de salud de la Policía Nacional. Quien refirió: Los medicamentos “CBD gotas, STAPHISAGRIA Y SERENOS TABLETAS” son catalogados como homeopáticos por ser medicina alternativa y en virtud de que ÉTICOS LTDA, tal como se indicó con anterioridad, es un tercero contratista encargado de la dispensación única y exclusivamente de medicamentos en ocasión a la orden de compra 111.844 suscrito con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Por consiguiente, es la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL a través de su Unidad Prestadora de Salud – UPRES, quienes deben pronunciarse sobre la entrega de medicamentos homeopáticos, productos y/o insumos.

En concordancia con lo anterior, ÉTICOS LTDA deja constancia que a la fecha no hay pendientes, como tampoco hay formulación generada ni radicada en nuestros puntos de dispensación para proceder con la entrega de medicamentos a la usuaria ESPERANZA ROCÍO GUERRERO. 2 Auto del 14 de noviembre del 2024.CUI 52001220400020120017001 Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato

puntos de dispensación para proceder con la entrega de medicamentos a la usuaria ESPERANZA ROCÍO GUERRERO. 2 Auto del 14 de noviembre del 2024.CUI 52001220400020120017001 Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 8

16. Siendo así, luego de los esfuerzos de la corporación por obtener el cumplimiento del fallo de tutela frente al cual se demanda su desacato, no se cuenta con soporte que permita constatar que ello sucedió.

17. Vistos los elementos aportados en el presente trámite objeto de consulta, se observa que la incidentada argumentó el incumplimiento en la autorización y entrega de medicamentos3 en que no tienen registro Invima y que fueron prescritos por la patología de fibromialgia que es un hallazgo médico independiente de la afección de insuficiencia mecánica de disco lumbar, que comprendió el tratamiento integral a ESPERANZA ROCÍO.

18. Debido a ello, se requirió al galeno tratante dra. Ingrid Lorena Muñoz Sánchez, médico cirujana especialista en homeopatía, la cual refirió que la prescripción de los fármacos se hizo luego de la evaluación conjunta de sus síntomas mentales, físicos, comportamentales emocionales y estructurales y, por ello, se realizó una repertorización 4 y formulación de medicamentos homeopáticos unicistas como lo prevé el decreto 1737 de

2005.

19. En suma, indicó que se encuentra establecida la conexidad de la patología de fibromialgia con la insuficiencia mecánica de disco lumbar, padecimiento frente al cual la acción de tutela declaró garantizado el tratamiento integral.

patología de fibromialgia con la insuficiencia mecánica de disco lumbar, padecimiento frente al cual la acción de tutela declaró garantizado el tratamiento integral.

20. Por otro lado, frente al registro Invima se citó las sentencias T-302 de 2014 y T133 de 2022, en las cuales se indicó que su uso depende del criterio médico tratante. Es más, que: «el galeno tratante es quien conoce al 3 (i) CBD gotas -tomar vía oral 1 gota cada 2 al día por 30 días-; (ii) STAPHISAGRIA 0.6 gotas -tomar vía oral 3 gotas al día por 20 díasy, (iii) SERENOS TABLETAS tomar vía sublingual 1 tableta cada 8:00 p.m. por 30 días. 4 Sig. proceso que consiste en buscar en un repertorio los síntomas de un paciente, con el objetivo de encontrar el medicamento homeopático más adecuado para él.CUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 9 paciente y puede establecer, prima facie, si dicha medicina es idónea para tratar la enfermedad que padece. (…) la falta de aprobación sanitaria no puede ser tenida como el criterio único y excluyente sobre la idoneidad de un medicamento».

21. De tal modo, ninguno de los argumentos expuestos por la incidentada resulta válido para explicar la falta de autorización y otorgamiento de la fórmula medica otorgada a la señora ESPERANZA ROCIO, la cual se encuentra pendiente del tratamiento para las patologías que la aquejan. Por tales razones no es posible predicar la falta del aspecto

otorgamiento de la fórmula medica otorgada a la señora ESPERANZA ROCIO, la cual se encuentra pendiente del tratamiento para las patologías que la aquejan. Por tales razones no es posible predicar la falta del aspecto subjetivo (dolo o culpa) que se requiere para sancionar por desacato.

22. Más cuando, no ocurre lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-034-18 que indicó que: [...] en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela

[...]

23. En igual sentido, la citada Corte analizó el incidente de desacato como mecanismo de carácter judicial para hacer cumplir los fallos de tutela, con especial énfasis en su naturaleza y finalidad, la cual no es otra que propiciar el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela como medio para asegurar el restablecimiento de los derechos amparados.

24. Según el fallo, entre los factores objetivos pueden tomarse en cuenta variables como

(i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento;CUI 52001220400020120017001 Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 10 (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida; (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional; (iv) la complejidad de las órdenes; (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano

(ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida; (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional; (iv) la complejidad de las órdenes; (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo; (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo: (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.

25. Luego, entonces, el juez constitucional debe analizar si se está frente a un incumplimiento de la orden impartida porque la misma es materialmente imposible de acatar o por rebeldía contra la autoridad, lo anterior, por cuanto la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar que nadie está obligado a lo imposible en el trámite del cumplimiento de un fallo de tutela, al punto explicó: [...] Dentro del trámite de cumplimiento o del incidente de desacato el juez constitucional deberá adelantar las actuaciones necesarias que le permitan constatar la observancia de las órdenes proferidas en el respectivo fallo de tutela y adoptar las medidas pertinentes para eliminar las causas de la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales del afectado. Durante su actuación, el juez deberá garantizar el debido proceso a la parte presuntamente incumplida permitiéndole manifestar las circunstancias que han rodeado el acatamiento del respectivo fallo. No obstante, puede ocurrir que el incumplimiento obedezca a situaciones que hacen que la orden impartida sea materialmente imposible de acatar. Frente a estas circunstancias, la Corte Constitucional se ha abstenido de

respectivo fallo. No obstante, puede ocurrir que el incumplimiento obedezca a situaciones que hacen que la orden impartida sea materialmente imposible de acatar. Frente a estas circunstancias, la Corte Constitucional se ha abstenido de proferir órdenes dirigidas a garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela, bajo el argumento de que no se puede obligar a una persona natural o jurídica, a lo imposible, como es el caso de la garantía de la estabilidad laboral de un trabajador vinculado a una empresa que ha dejado de existir [...] (Sentencia SU-034-18)

26. En atención a todo lo anterior, no se observa la imposibilidad en el otorgamiento de los medicamentos formulados por la médica tratante de ESPERANZA ROCÍO GUERRERO ERAZO para garantizar el tratamiento integral dispuesto por vía de tutela, pues no se estableció su indisponibilidad porque no se encuentren en el mercado u alguna otra razónCUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 11 que no haya sido desvirtuada en el análisis del a quo. Siendo así, no existe situación de fuerza mayor con lo cual se pueda demostrar que existen causas ajenas a la entidad que debe garantizar el otorgamiento del servicio médico.

27. Así las cosas, esta Corporación no tiene otra alternativa que confirmar la sanción aplicada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto a la mayor Linda Yohana Ibarra Álvarez, como jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Nariño de la Policía Nacional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

de Salud de Nariño de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR en sede de consulta la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto del 11 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 52001220400020120017001

Radicado 140998 Consulta Incidente De Desacato 12

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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