CSJ - ATP2213-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2213-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARBO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2213-2024 Colisión de competencia en tutela No. 140228 Acta No. 251 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN
DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ y el JUZGADO 16
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GÓMEZ contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena – DATT y la Federación Colombiana de MunicipiosSIMIT, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Colisión de competencia en tutela No. 140228 CUI 11001020400020240200600
GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GOMEZ
2 ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GÓMEZ interpuso acción de tutela para que se ordene al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena – DATT y a la Federación Colombiana de Municipios - SIMIT remover de las bases de datos las multas de tránsito que reposan en su contra. El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto
al JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL
Municipios - SIMIT remover de las bases de datos las multas de tránsito que reposan en su contra. El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto al JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, autoridad que, por auto del 6 de septiembre de 2024, se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela y remitió las diligencias a los Juzgados Municipales de Cartagena (Bolívar). Argumentó que el derecho al debido proceso del accionante se estaría quebrantando en esa ciudad y que sería en ella donde se producirían los efectos de lo resuelto. Por lo anterior, las diligencias se reasignaron por reparto al JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA , despacho que, mediante providencia del 10 de septiembre siguiente, también se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción. Indicó que ambas autoridades judiciales tienen competencia, pero que, en virtud del criterio “a prevención”, al ser el JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ el escogido por el accionante inicialmente para presentar la acción constitucional es este último quien debe conocer del asunto.Colisión de competencia en tutela No. 140228 CUI 11001020400020240200600
GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GOMEZ
3 La actuación fue remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina cuál es la autoridad competente para
CUI 11001020400020240200600
GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GOMEZ
3 La actuación fue remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina cuál es la autoridad competente para asumir el conocimiento del mecanismo constitucional. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN
DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ y el JUZGADO 16
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA , de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el canon 139 del Código General del Proceso, aplicables por integración normativa al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde (i) ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales o (ii) se producen sus efectos. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional también ha
ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales o (ii) se producen sus efectos. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional también ha determinado que “la competencia por el factor territorial corresponde al juez del lugar donde (i) se presentó, o (ii) se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de lasColisión de competencia en tutela No. 140228 CUI 11001020400020240200600 GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GOMEZ 4 partes” (CC A902/24). Adicionalmente, ha sostenido que “cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante” (CC A835/2024). Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea permitido alegar incompetencia. En el presente asunto, el JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ consideró que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en el JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA , por ser el sitio donde la entidad demandada tiene su sede y el lugar donde se estaría presentando la
JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA , por ser el sitio donde la entidad demandada tiene su sede y el lugar donde se estaría presentando la vulneración del derecho fundamental del debido proceso del accionante. Por su parte, el JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA estimó que la competencia recae en su homólogo de la ciudad de Bogotá, porque es en ese municipio donde reside la accionante y fue en ese lugar donde fue radicado inicialmente el amparo. Lo anterior significa que los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto, pero como el tutelante seleccionó a los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá D.C. para conseguir la protección constitucional invocada, la competencia paraColisión de competencia en tutela No. 140228 CUI 11001020400020240200600 GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GOMEZ 5 conocer de la acción corresponde al JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ (Cfr.
CC A191 de 2021). En consecuencia, esta Sala resolverá remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la
conocimiento de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción promovida por GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GÓMEZ contra el contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, y la Federación Colombiana de Municipios corresponde al JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma la acción de tutela.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Colisión de competencia en tutela No. 140228 CUI 11001020400020240200600
GUSTAVO ADOLFO CABALLERO GOMEZ
6