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CSJ - ATP2217-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2217-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente ATP2217-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 149.274 Acta 257 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el desistimiento presentado por JUAN C AMILO OROZCO MONTES, por medio de apoderado, de la impugnación propuesta contra el fallo de tutela proferido, el 15 de septiembre de 2025, por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Medellín.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. JUAN CAMILO OROZCO MONTES, por medio de su apoderado, expuso que el Juzgado Único del Circuito de Envigado profirió una sentencia condenatoria en su contra. La vigilancia de la pena impuesta le correspondió, por reparto, al Juzgado 7º de EPMS de Medellín. Le solicitó la prisión domiciliaria, pero en decisión del 18 de febrero de 2025,Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 149.274

CUI 05001220400020250118201 JUAN CAMILO OROZCO MONTES se la negó. Indicó que interpuso, de manera directa, los recursos ordinarios, pero dicha autoridad judicial se los resolvió en sentido desfavorable. Posteriormente, contrató a un abogado y, por medio de éste, el 9 de julio de 2025, con nuevos argumentos y soportes probatorios, solicitó una vez más, la concesión de la prisión domiciliaria. El 27 de agosto de 2025,

julio de 2025, con nuevos argumentos y soportes probatorios, solicitó una vez más, la concesión de la prisión domiciliaria. El 27 de agosto de 2025, el Juzgado de Penas consideró que ya había resuelto de fondo aquella pretensión y que la postulación del profesional del derecho no ofrecía elementos novedosos que ameritaran un pronunciamiento adicional. Por lo tanto, se abstuvo de resolver esa petición. Por ese motivo, instauró la presente acción de tutela en contra de dicho Juzgado, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Pidió dejar sin efectos el auto del 27 de agosto de 2025 y, ordenarle que analice de fondo los planteamientos del memorial del 9 de julio de 2025 y los resuelva, mediante una decisión interlocutoria, motivada en debida forma.

2. Trámite de la acción. El 3 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción en contra del Juzgado 7º de EPMS de esa ciudad, vinculó a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello y, les corrió traslado de la demanda.

3. Las respuestas. La Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario antes citado solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimidad en la causa por pasiva. El Juzgado de Ejecución accionado guardó silencio.

2Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 149.274 CUI 05001220400020250118201

JUAN CAMILO OROZCO MONTES

4. La sentencia de primera instancia. El 15 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín analizó los fundamentos expuestos por el Juzgado 7º de EPMS de esa ciudad en el auto del 27 de agosto anterior –que es cuestionado por vía de tutela–. Consideró que la citada decisión estuvo sustentada en debida forma sobre criterios de interpretación razonables y de acuerdo con la realidad procesal. Agregó que la parte actora pretende revivir una discusión que fue resuelta de manera debida. En consecuencia, negó el amparo solicitado.

5. La impugnación. El accionante, por medio de su apoderado, expuso su desacuerdo con la decisión del Tribunal. Pidió revocar el fallo, conceder el amparo invocado y acceder a sus pretensiones.

6. Trámite ante la Corte. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió la impugnación, mediante auto del 25 de septiembre de 2025 y, el día 29 de septiembre, remitió la actuación a la Corte. Al día siguiente, el asunto le correspondió, por reparto, al Despacho No. 05 que

integra la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corporación. El 30 de septiembre de 2025, JUAN CAMILO OROZCO MONTES, por medio de apoderado, manifestó que desistía de la impugnación. Sustentó su petición con base en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

III. CONSIDERACIONES

medio de apoderado, manifestó que desistía de la impugnación. Sustentó su petición con base en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Corporación es competente para pronunciarse en este asunto por cuanto, en la primera instancia intervino la

Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 3Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 149.274 CUI 05001220400020250118201

JUAN CAMILO OROZCO MONTES

2. Del desistimiento. El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que el demandante podrá desistir de la tutela, en cuyo caso debe archivarse el expediente. La norma agrega que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si está demostrado el incumplimiento de lo acordado.

La jurisprudencia constitucional define el desistimiento como «una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se ha promovido o del recurso que se haya interpuesto» –Cfr. CC. Auto A-828-21–. También señala que, en el trámite de la acción de tutela, el

recurso que se haya interpuesto» –Cfr. CC. Auto A-828-21–. También señala que, en el trámite de la acción de tutela, el desistimiento es admisible dependiendo de la etapa en la que está el proceso y de la naturaleza e importancia de los derechos discutidos. Por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando aquella no persiga proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general. No procede en sede de revisión porque este trámite es de interés público y supera los intereses individuales de las partes del proceso – Cfr. Auto

A-1225-24–.

3. Caso concreto. El 15 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela interpuesta por JUAN CAMILO OROZCO MONTES, por medio de apoderado, en contra del Juzgado 7º de EPMS de esa ciudad. La parte actora impugnó y el Tribunal concedió el recurso, mediante auto del 25 de septiembre de 2025.

4Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 149.274 CUI 05001220400020250118201 JUAN CAMILO OROZCO MONTES El 30 de septiembre siguiente, el expediente arribó a la Sala de Casación Penal de la Corporación para el trámite de la segunda instancia. Sin embargo, en esa misma fecha, OROZCO M ONTES, por medio de su representante judicial, manifestó a la Corte que desistía de la impugnación formulada contra aquel fallo. Invocó para ello, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ante este panorama la Sala debe admitir el desistimiento por cuanto:

representante judicial, manifestó a la Corte que desistía de la impugnación formulada contra aquel fallo. Invocó para ello, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ante este panorama la Sala debe admitir el desistimiento por cuanto: (a) el actor lo presentó en el trámite de la segunda instancia y (b) con su demanda no persigue proteger derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Aceptar el desistimiento presentado por JUAN CAMILO OROZCO MONTES, por medio de apoderado, de la impugnación propuesta contra el fallo de tutela proferido, el 15 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. 5Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 149.274 CUI 05001220400020250118201 JUAN CAMILO OROZCO MONTES Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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