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CSJ - ATP2220-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2220-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP 2220-2024 Radicación n° 140195 Acta nº. 295 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala acerca de la solicitud presentada por EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO, tendiente a que se oculte la información que reposa en buscadores externos, relacionada con la acción de tutela que promovió contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. ANTECEDENTES EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO interpuso acción de tutela para expresar su inconformidad con la sentencia de 16 de diciembre de 2014, corregida con auto de 16 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial deSolicitud de ocultamiento Tutela 1ª Instancia No. 140195

CUI: 11001020400020240199600

EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO

2 Bogotá, que revocó el fallo de primer grado 1. En su lugar, decretó la extinción de dominio respecto de algunos bienes 2 de propiedad de su difunto padre, Edmundo José Bechara Castuny (q. e. p. d.) 3. Cuestionamiento promovido luego de ser rechazada de plano la acción de revisión interpuesta con igual propósito -auto de 17 de abril de 2024-. Mediante fallo STP13019-2024 de 26 de septiembre de 2024, esta Sala de Decisión declaró improcedente el amparo, por carencia de

Mediante fallo STP13019-2024 de 26 de septiembre de 2024, esta Sala de Decisión declaró improcedente el amparo, por carencia de relevancia constitucional. Se indicó que las pretensiones del accionante recaían sobre un asunto puramente legal y de connotación patrimonial y privado. Ello, en atención a que su propósito era que, con las declaraciones que reclamaba del juez constitucional, se acrecentara la masa sucesoral de su difunto padre, para, de esa manera, reclamar lo que estima le corresponde. Situación que no compromete derecho fundamental alguno, susceptible de ser amparado vía tutela. Determinación confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante providencia STC15502-2024 de 15 de noviembre de 2024, pero por estimar incumplido el presupuesto de inmediatez, calculado desde la emisión de la sentencia objetada, hasta la interposición de la tutela. EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO remitió, vía correo electrónico4, escrito titulado “RT N.° 3166-2024-TRASLADO/ Solicitud proteccion (sic) datos personales”, mediante el cual peticionó “que las tutelas que 1 Sentencia de 30 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

de Extinción de Dominio de Bogotá. 2 Los identificados con folios de matrícula inmobiliaria números 060-152339, 060-152340, 060-152341, 060-152342, 060-152343, 060-152348 y 060-152349, ubicados en la Finca Costalinda, Manzanillo del Mar, La Boquilla, Cartagena (Bolívar). 3 Decisiones adoptadas al interior del proceso extintivo con radicación 11001070401320100000100 y/o 11001222000020240001500. 4 Recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2024. Ingresó al despacho mediante informe secretarial de 27 de noviembre de 2024.Solicitud de ocultamiento Tutela 1ª Instancia No. 140195

CUI: 11001020400020240199600

EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO 3 he interpuesto sean almacenadas de forma privada o que no resulten en la búsqueda de Google, ya que al escribir mi nombre completo son los primeros resultados que aparecen en Google, y por ser temas de índole delicada, privada y familiar, no quiero que aparezcan en dichos resultados. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?”. Solicitud que no fue acompañada de ningún documento. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.

protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado5: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá

consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 5 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 FEB. 2024, rad. 104708; CSJSolicitud de ocultamiento Tutela 1ª Instancia No. 140195

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EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO

4 Específicamente, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, indicó: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción6. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En este asunto, EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO solicitó

derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En este asunto, EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO solicitó retirar la información de una acción de tutela tramitada por la Sala, relacionada con un proceso de extinción de dominio adelantado contra uno de sus hermanos, que afectó algunos bienes de su difunto padre. Lo anterior, por considerar que los datos que obran en buscadores públicos, comprometen sus derechos fundamentales. No obstante, no se accederá a lo pedido por incumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para tal fin. En primer lugar, porque en este caso no se allegó soporte que acredite la extinción de una condena proferida al interior de un proceso penal. Situación que resulta entendible y conduce al segundo argumento para desestimar la postulación, en cuanto el asunto conocido por esta Sala y que pretende el solicitante sea ocultada, no versa sobre una actuación de la naturaleza señalada -penal-, sino que recae en la tutela que el actor interpuso para cuestionar un proceso de extinción de dominio, el cual, dicho sea de 6 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Solicitud de ocultamiento Tutela 1ª Instancia No. 140195

CUI: 11001020400020240199600

EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO 5 paso, no fue adelantada en su contra y las decisiones allí adoptadas no recayeron en bienes de su propiedad. Con todo, no aportó documentación alguna a partir de la cual acredite

EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO 5 paso, no fue adelantada en su contra y las decisiones allí adoptadas no recayeron en bienes de su propiedad. Con todo, no aportó documentación alguna a partir de la cual acredite la forma en que la visualización de dichos datos públicos afecta sus prerrogativas constitucionales o le genera una afrenta personal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la solicitud presentada por EDMOND JOSÉ

BECHARA DONADO.

Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.

Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

Comuníquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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