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CSJ - ATP2222-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2222-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP2222-2024 Radicación n° 128675 Acta No. 295 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la solicitud de Y.S.P.L. consistente en el ocultamiento de la información que sobre él obra en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, respecto de la actuación constitucional 11001020400020230019900.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante memorial del 12 de noviembre de 2024, Y.S.P.L. solicitó que se «ordene que se BLOQUEE el ACCESO y CONOCIMIENTO al PÚBLICO EN GENERAL (No a las autoridades judiciales y administrativas) a la INFORMACIÓN sobre DENUNCIOS PENALES YA CULMINADOS en mi contra, EXISTENTES en las Bases de Datos Referidas como Titular de la Información de mis Datos Personales del siguiente radicado o Dato Negativo # 11001020400020230019900 opción Consulta de Procesos Nacional Unificada delCUI 11001020400020230019900

N.I. 128675 Tutela primera instancia

A/ Y.S.P.L.

2 Consejo Superior de la Judicatura, por ser este el despacho Judicial el autorizado para materializar dicho Ocultamiento o Anonimización al Público».

2. La aludida petición se recibió en el despacho el 18 de noviembre del año en curso, tras lo cual se verificó la actuación, advirtiéndose que el

materializar dicho Ocultamiento o Anonimización al Público».

2. La aludida petición se recibió en el despacho el 18 de noviembre del año en curso, tras lo cual se verificó la actuación, advirtiéndose que el 23 de marzo de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas, emitió el fallo de primera instancia STP3290-2023, rad. 128675, en el que ordenó «a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor».

3. Dicha decisión se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación.

4. En virtud de lo anterior, mediante auto del 20 de noviembre de la presente anualidad, se requirió a las referidas dependencias para que informaran sobre el trámite impartido a lo ordenado, a lo cual respondieron: 4.1. El 22 de noviembre de la presente anualidad, la Relatora de Tutelas de esta Corporación sostuvo que cumplió lo ordenado, pues modificó la sentencia de tutela STP3290-2023, rad. 128675, en el sentido de variar el nombre del actor por sus iniciales y, mediante oficio del 3 de mayo de 2023, dio la instrucción a la Oficina de Tecnologías de la Información, entonces División de Sistemas, de realizar el respectivo remplazo en los «servidores de dominio de la Corte y de la Rama Judicial».

Agregó que también sustituyó los datos del peticionario en el Sistema de Consulta Jurisprudencial y que, respecto de la Consulta de

remplazo en los «servidores de dominio de la Corte y de la Rama Judicial». Agregó que también sustituyó los datos del peticionario en el Sistema de Consulta Jurisprudencial y que, respecto de la Consulta de Procesos Nacional Unificada, «carece de competencia para su administración o cualquier otra intervención».CUI 11001020400020230019900 N.I. 128675 Tutela primera instancia A/ Y.S.P.L. 3 3.2. El 26 de noviembre de esta anualidad, la Oficina de Tecnología señaló que «no ha recibido ninguna solicitud de parte de la Relatoría de Tutelas encaminada a remplazar la providencia que corresponda a la actuación constitucional 20230019900» y que carece de competencia para hacer modificaciones en el Ecosistema de Acciones Virtuales (ESA V), las cuales se reflejan «de inmediato en las consultas de procesos expuestas por el Consejo Superior a la ciudadanía en general».

4. De la situación descrita, se tiene que, mediante proveído del 23 de marzo de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas, ya había dispuesto la anonimización del nombre del actor que es, justamente, a lo que aquí se circunscribe la solicitud de Y.S.P.L.

Orden que, en los términos pertinentes, acató la Relatoría de Tutelas de esta Corporación, modificando la versión pública del aludido fallo constitucional, en el sentido de cambiar el nombre del peticionario por sus iniciales. Diferente ocurre con la Oficina de Tecnología de la Corte, a la que el 3 de mayo de 2023, se le solicitó «REEMPLAZAR, de manera inmediata de

constitucional, en el sentido de cambiar el nombre del peticionario por sus iniciales. Diferente ocurre con la Oficina de Tecnología de la Corte, a la que el 3 de mayo de 2023, se le solicitó «REEMPLAZAR, de manera inmediata de los servidores de dominio de la Corte y de la Rama Judicial, la sentencia de tutela en mención, proferida dentro del expediente radicado bajo el número interno 128675, por aquella en la que está Relatoría reemplazó el nombre del accionante por sus iniciales, desde el momento en que llegó a esta dependencia», lo cual no se ha efectuado, tal como se admitió. Y , aunque la Oficina de Tecnología de esta Corporación afirmó no haber «recibido ninguna solicitud de parte de la Relatoría de Tutelas encaminada a remplazar la providencia que corresponda a la actuación constitucional 20230019900», lo cierto es que obra en la actuación, no solo el oficio ORT CSJ n.° 33 del 3 de mayo de 2023, dirigido a la Jefe de la División deCUI 11001020400020230019900 N.I. 128675 Tutela primera instancia

A/ Y.S.P.L.

4 Sistemas, mediante el cual la Relatoría de Tutelas elevó la petición, sino su consecuente envío, vía correo electrónico1, como consta en las siguientes capturas de pantalla.

1 asenethq@cortesuprema.gov.coCUI 11001020400020230019900 N.I. 128675 Tutela primera instancia

A/ Y.S.P.L.

5 De modo que, si bien no hay lugar a la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la anonimización del nombre del actor, respecto de la actuación constitucional 110010204000202300199 00, porque desde el 23 de marzo de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas, ya lo había dispuesto, sí surge necesario ORDENAR a la Oficina de Tecnología de esta Corporación, para que dé cumplimiento a lo solicitado por la Relatoría de Tutelas desde el 3 de mayo de 2023. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Oficina de Tecnología de esta Corporación, para que dé cumplimiento a lo solicitado el 3 de mayo de 2023, por la Relatoría de Tutelas de la Corte. SEGUNDO. Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHA VERRA CASTROCUI 11001020400020230019900

N.I. 128675 Tutela primera instancia

A/ Y.S.P.L.

6

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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