CSJ - ATP2228-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2228-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP2228-2026 Radicado n.° 12751 CUI 11001020400020020156901 Acta No. 254
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia respecto de la solicitud presentada por ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ, consistente en ocultar la información que reposa en el «sistema de consulta web pública de la Rama Judicial» que sobre él obra en la acci ón de tute la con radicado 11001020400020020156901.Anonimización n° 12751 CUI 11001020400020020156901 2
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2002 , esta Corte negó la acción de tutela promovida ELKIN DE JESÚS
QUINTERO JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. En ese asunto, QUINTERO JIMÉNEZ sostuvo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a la pena de 90 meses de prisión por los delitos tráfico de armas de uso privat ivo de las Fuerzas Armadas y porte ilegal de armas de defensa personal . Dijo que en la tasación de la pen a se hizo un increment o de 11 meses bajo el argumento de que pertenecía a una organización criminal. Esa decisión fue confirmada por el
Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
3. Argumentó que se presentó una incongruencia entre
meses bajo el argumento de que pertenecía a una organización criminal. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
3. Argumentó que se presentó una incongruencia entre la acusación y la sentencia, dado que fue llamado a juicio por las referidas conductas, pero no por hacer parte de una organización criminal , sin que la defensa se hubiese percatado de esa «nulidad» al sustentar el recurso de apelación, lo cual «constituye una vía de hecho que causa un perjuicio irremediable , pues el Tribunal al ocuparse de la pena nada dijo en ese sentido…». Así, solicitó la rebaja de la pena en 11 meses de prisión, que fue la adició n dispuesta por el juez de primera instancia y confirmada por el Tribunal Superior.Anonimización n° 12751
CUI 11001020400020020156901 3
4. Esta Corporación, en sentencia del 16 de diciembre de 2002 , negó el amparo deprecado al establecer que el presunto aumento injustificado de 11 meses con fundamento en una circunstancia no atribuida , no se advertía en los fallo s de instancia. Agregó que, si el accionante consideraba que el fallo por dicha razón presentaba vicios de ilegalidad, debió acudir al recurso extraordinario de casación.
III. SOLICITUD
5. ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ mediante memorial allegado el 29 de julio de 2026, a través de correo electrónico y remitido a este Despacho el 4 de agosto del año en curso,
solicitó:
[…] Se ORDENE de manera inmediata la restricción, ocultamiento, limitación de visibilidad o disociación de datos en
y remitido a este Despacho el 4 de agosto del año en curso, solicitó:
[…] Se ORDENE de manera inmediata la restricción, ocultamiento, limitación de visibilidad o disociación de datos en la plataforma web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial (y/o cualquier otro repositorio digital administrado por la entidad) […] de mi nombre ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ respecto de l os siguientes radicados: […] 11001020400020020156901.
IV. CONSIDERACIONES
6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación deAnonimización n° 12751
CUI 11001020400020020156901 4
datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
7. En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información
(de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales) en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizad as por el público general a través de buscadores de internet. La Corte Constitucional en sentencia CC SU - 4582012, respecto a las solicitudes de anonimización destaca:
[…] En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se
[…] En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporaci ón. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa1.
8. De igual manera esta Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena2,
dado que:
[…]Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de
1 Cfr. CSJ SP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, rad. 25360; CSJ STP3781 -2017, rad. 90796; CSJ STP4328 -2017, rad. 90771. 2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889Anonimización n° 12751 CUI 11001020400020020156901 5
acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa
CUI 11001020400020020156901 5
acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. […]
4.1. Problema jurídico
9. Determinar si resulta procedente la solicitud de anonimización presentada por ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ, formulada dentro de la acción de tutela radicada bajo el n.° 11001020400020020156901.
4.2. Caso concreto
10. En el presente caso, ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ solicitó la supresión de la información que obra respecto de él y que se encuentra relacionada con el asunto constitucional identificado con radicación n.°
11001020400020020156901. No obstante, no aportó elemento alguno (auto, oficio o documento) que permitiera acreditar jurídicamente la extinción de la pena que le fue impuesta, bien por el cumplimiento de la sanción o bien por su prescripción.
11. Adicionalmente, la Sala recuerda que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google», en los que se relaciona el nombre del peticionario con los procesos judiciales que piden sean anonimizados, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, en tanto seAnonimización n° 12751
CUI 11001020400020020156901 6
procesos judiciales que piden sean anonimizados, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, en tanto seAnonimización n° 12751 CUI 11001020400020020156901 6
tratan de sitios web sobre los cuales esta Corporación no ejerce control3.
12. En consecuencia, al no haber acreditado los presupuestos exigidos por la jurisprudencia de la Sala para acceder a la pretensión de anonimización de la información, se negará la solicitud formulada dentro del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
Primero: NEGAR la solicitud elevada por ELKIN DE
JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
3 Cfr. CSJ AP2392-2023, rad. 36975 y ATP2633-2025, rad. 146105 MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 791903F702E7659C1BECFFA7E16234292D77622EE6F8233EAEA14C56246A9895
Documento generado en 2026-08-24 Anonimización n° 12751 CUI 11001020400020020156901 7