CSJ - ATP2231-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2231-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2231-2024 Incidente de Desacato No. 140410 Acta No. 263 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, en relación al incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP1541-2024 , mediante el cual fueron amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES RELEV ANTESIncidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA El 28 de agosto de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA a 240 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de extorsión agravada. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Inconforme con la anterior determinación la defensa del sentenciado la apeló. En fallo del 23 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó y, en proveído AP1187-2023 del 26 de abril de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió la demanda extraordinaria de casación. Mediante auto del 14 de diciembre de 2022, el juzgado de primera instancia negó la solicitud de libertad condicional elevada en favor del
extraordinaria de casación. Mediante auto del 14 de diciembre de 2022, el juzgado de primera instancia negó la solicitud de libertad condicional elevada en favor del sentenciado. Esta determinación fue notificada a JARAMILLO ZAPATA el 21 de diciembre de la misma anualidad y, el 22 siguiente, este interpuso recurso de apelación el cual no ha sido resuelto. A causa de la dilación en resolver el recurso, el demandante presentó acción de tutela en contra de esa autoridad. En fallo CSJ STP1541-2024, 30 de ene. 2024, rad. 134688 , la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de esta Corporación concedió el amparo invocado, tras constatar una serie de omisiones por parte de las autoridades e instituciones convocadas y, en consecuencia, dispuso:
2. ORDENAR (i) al área jurídica de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remita el memorial contentivo del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido del 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad negó la solicitud de libertad condicional elevada por el actor; y, (ii) al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena que, una vez recibido el escrito y dentro del mismo lapso, imparta el trámite administrativo correspondiente a efectos de procurar su pronto arribo a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001
administrativo correspondiente a efectos de procurar su pronto arribo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001
MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA
3. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que, en la medida que le sea posible, priorice la resolución del recurso de apelación que se examina, teniendo especial consideración con el tiempo que ha transcurrido desde su interposición (22 de diciembre de 2022).
SOLICITUD Y TRÁMITE El 20 de septiembre de 2024 el accionante informó sobre el incumplimiento del mandato judicial impartido en la providencia STP1541-2024 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 27 septiembre siguiente, en atención a lo advertido por la Corte Constitucional en proveído C-367 de 2014 1, se requirió al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela con sus respectivos soportes. En escrito del 3 de octubre pasado, el jefe del Grupo Jurídica CSJSPA Cartagena, pretendiendo acreditar el cumplimiento solicitado, allegó un acta individual de reparto del 15 de diciembre de 2022 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que no guardaba relación con el recurso de apelación objeto de amparo2. Ante esa falta de correspondencia, mediante proveído del 18 de octubre posterior se requirió nuevamente a la dependencia judicial en
Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que no guardaba relación con el recurso de apelación objeto de amparo2. Ante esa falta de correspondencia, mediante proveído del 18 de octubre posterior se requirió nuevamente a la dependencia judicial en mención, al igual que al director de la Penitenciaria de Media Seguridad 1 Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 2 En el mencionado informe se hace alusión a un asunto sometido a reparto entre los Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 15 de diciembre de 2022, soslayando que el recurso de alzada cuya ausencia de resolución se reprochó en la acción de tutela es aquel interpuesto el 22 de diciembre del mismo año contra el proveído el 14 de diciembre anterior, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad resolvió negar la solicitud de libertad condicional elevada en favor de MARLÓN ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, el cual fue notificado al procesado hasta el 21 del mismo mes y año. 3Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA La Esperanza de Guaduas, para que se pronunciaran acerca del cumplimiento demandado. De igual modo, se solicitó un informe a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena acerca del trámite impartido al recurso
cumplimiento demandado. De igual modo, se solicitó un informe a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena acerca del trámite impartido al recurso de apelación interpuesto el 22 de diciembre de 2022 por JARAMILLO ZAPATA, contra la decisión del 14 del mismo mes y año, mediante la cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa misma ciudad le negó su solicitud de libertad condicional. En respuesta a los anteriores requerimientos, el área jurídica de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas solo allegó la constancia de notificación personal de la anterior providencia al privado de la libertad, sin efectuar consideración alguna respecto al informe de cumplimiento requerido. Por su parte, el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se refirió al trámite impartido a una apelación promovida contra un auto que resolvió una solicitud de redención de penas que no guarda relación con el objeto del trámite de tutela que precedió este incidente de desacato. Finalmente, una empleada del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena indicó que, en atención al requerimiento adicional efectuado, el 23 de octubre de 2024 se realizó la búsqueda en el correo electrónico del recurso de apelación objeto de amparo3, encontrando que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena “aún no había remitido el expediente referido”. 3 Aquel promovido el 22 de diciembre de 2022 por JARAMILLO ZAPATA contra el proveído el 14 del mismo mes y año, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad resolvió negarle su solicitud
3 Aquel promovido el 22 de diciembre de 2022 por JARAMILLO ZAPATA contra el proveído el 14 del mismo mes y año, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad resolvió negarle su solicitud de libertad condicional. 4Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA En virtud de lo anterior, sostiene que requirió información al respecto al juzgado de conocimiento el cual informó que el recurso de apelación en cuestión había sido concedido mediante proveído del 6 de septiembre de la presente anualidad, pero que, en efecto, el correo por medio del cual se pretendió la remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales “se encontraba en la carpeta de borradores”; por ese motivo, el 24 de octubre pasado se dispuso el envío inmediato de las diligencias para que la alzada fuese sometida a reparto entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal. Finalmente, refirió que, recibida la actuación, “el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE CARTAGENA, procedió con las diligencias de registro y repartió el proceso, el cual correspondió al
DESPACHO 001 SALA PENAL HTS CARTAGENA”.
Aportó soporte documental de lo expuesto. CONSIDERACIONES Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia.
CONSIDERACIONES Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente 5Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA y requerirle, además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas
restablecimiento del derecho vulnerado. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). En el presente asunto, los informes rendidos permitieron establecer que la orden impartida por la Sala de Casación Penal, en la providencia CSJ STP1541-2024, 30 de ene. 2024, rad. 134688, fue obedecida. En efecto, en acatamiento a lo ordenado en la referida sentencia, el pasado 24 de octubre el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena sometió a reparto el recurso de apelación interpuesto por JARAMILLO ZAPATA el 22 de diciembre de 2022, contra el proveído el 14 del mismo mes y año, mediante el cual el Juzgado 6Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad resolvió negarle su solicitud de libertad condicional, correspondiendo su resolución al Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial.
1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad resolvió negarle su solicitud de libertad condicional, correspondiendo su resolución al Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial. Al respecto, conviene destacar que aunque el área jurídica de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas no allegó informe acerca del cumplimiento de la orden de tutela, pese a haber sido requerida en ese sentido, lo cierto es que de la documentación aportada por el Centro de Servicios Judiciales se infiere su debida gestión, toda vez que el recurso de apelación fue sometido a reparto, lo que presupone el envío interinstitucional previo del memorial contentivo de la alzada. De ese modo, es manifiesto que las autoridades accionadas, aunque de manera tardía, cumplieron el referido mandato, lo que torna la improcedencia de la apertura del incidente de desacato. Con todo, resulta necesario precisar que, dada la naturaleza del incidente de desacato, su procedencia se encuentra restringida al cumplimiento de una orden de tutela que no es lo mismo que un exhorto; este último presupone la colaboración eficaz de una autoridad judicial respecto de la cual el mandato constitucional desborda su ámbito de competencia o de responsabilidad. En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional al indicar que “el exhorto no constituye una orden proferida por un juez y, por lo tanto, deviene inejecutable y frente a su
constitucional al indicar que “el exhorto no constituye una orden proferida por un juez y, por lo tanto, deviene inejecutable y frente a su incumplimiento el trámite del desacato resulta improcedente”. (CC T-021/17). En este caso, en la sentencia cuyo cumplimiento se demanda por parte del accionante se exhortó a la Sala Penal del Tribunal Superior de 7Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA Cartagena para que priorizara la resolución del recurso de apelación objeto de amparo, en atención al “tiempo que ha transcurrido desde su interposición (22 de diciembre de 2022)”. Ello, por cuanto, hasta el momento del proferimiento de fallo, la actuación demostraba que no podía atribuírsele a dicho órgano colegiado acción u omisión lesiva de los derechos fundamentales del actor, pues la alzada cuya resolución se echa de menos, por cuestiones administrativas, no había sido allegada a ninguno de sus despachos para tal propósito. Por tal motivo, no podría exigírsele a la Colegiatura accionada la resolución inmediata del asunto; no obstante, ante la magnitud del agravio evidenciado, puesto que han transcurrido dos (2) años sin resolverse un recurso de apelación interpuesto contra una decisión atinente a la libertad del actor, se reiterará el exhorto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para tome las medidas pertinentes de cara a priorizar su pronta
recurso de apelación interpuesto contra una decisión atinente a la libertad del actor, se reiterará el exhorto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para tome las medidas pertinentes de cara a priorizar su pronta definición. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATO respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP1541-2024. SEGUNDO. EXHORTAR al Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para tome las medidas pertinentes de cara a priorizar la pronta resolución del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 14 de diciembre de 2022, mediante la cual, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad resolvió negar la solicitud 8Incidente de desacato No. 140410 CUI 11001020400020230244001 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA de libertad condicional elevada en favor de MARLON ANDRÉS
JARAMILLO ZAPATA.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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