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CSJ - ATP2233-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2233-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP2233-2026 Radicación n. ° 12929

CUI: 11001220400020070188801

Acta No. 254

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud presentada por ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ, consistente en ocultar la información que reposa en «el sistema de consulta web pública de la Rama Judicial» que sobre él obra en la acción de tutela bajo el n.°11001020400020030171601.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante sentencia n.° 12929 del 4 de febrero de 2003, esta Corte declaró improcedente la acción de tutelaAnonimización n.°12929

CUI 11001020400020030171601

2 promovida por ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ y otro, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

2. En este asunto, QUINTERO JIMÉNEZ sostuvo que el Juez 2.º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien lo condenó en primera instancia a 90 meses de prisión por los delitos de fabricación y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, así como por fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal, carecía de competencia para proferir la sentencia.

delitos de fabricación y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, así como por fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal, carecía de competencia para proferir la sentencia.

3. Argumentó que, conforme al Decreto 1837 del 11 de marzo de 2002, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior, y al Decreto 2001 del 9 de septiembre de ese mismo año, los numerales 23 y 24 modificaron la distribución de competencias entre los juzgados especializados y los penales del circuito. Según su planteamiento, el conocimiento de los delitos que le fueron imputados correspondía a estos últimos y no al juzgado especializado que emitió la condena. En ese orden, solicitaron se decretara la nulidad de la decisión de primer grado y se dispusiera su libertad.

4. El 4 de febrero de 2003, esta Corporación mediante sentencia n.° 12929 declaró improcedente la solicitud de amparo al establecer que el accionante por conducto de su apoderada «interpuso el recurso extraordinario de casación»Anonimización n.°12929

CUI 11001020400020030171601

3 contra la decisión cuestionada y, por ende, contaba con «un instrumento plenamente válido e idóneo de defensa judicial».

III. SOLICITUD

5. ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ mediante memorial allegado el 26 de julio de 2026 a través de correo electrónico y allegado a este despacho el 4 d e agosto de la misma

anualidad, solicitó:

5. ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ mediante memorial allegado el 26 de julio de 2026 a través de correo electrónico y allegado a este despacho el 4 d e agosto de la misma

anualidad, solicitó:

[…] Se ORDENE de manera inmediata la restricción, ocultamiento, limitación de visibilidad o disociación de datos en la plataforma web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial (y/o cualquier otro repositorio digital administrado por la entidad) […] de mi nombre ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ respecto de los siguientes radicados: […] 11001020400020030171601 […]

IV. CONSIDERACIONES

6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

7. En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información (de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales) en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público generalAnonimización n.°12929

CUI 11001020400020030171601

4 a través de buscadores de internet. La Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, respecto a las solicitudes de anonimización destaca:

[…] En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas,

en sentencia CC SU4582012, respecto a las solicitudes de anonimización destaca:

[…] En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporaci ón. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa1.

8. De igual manera, esta Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena2, dado que:

[…]Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. […]

4.1. Problema Jurídico

9. Determinar si resulta procedente la solicitud de

el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. […]

4.1. Problema Jurídico

9. Determinar si resulta procedente la solicitud de anonimización presentada por ELKIN DE JESÚS QUINTERO

1 Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806 2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889Anonimización n.°12929 CUI 11001020400020030171601

5 JIMÉNEZ, formulada dentro de la acción de tutela radicada bajo el n.° 11001020400020030171601.

4.3 Caso Concreto

10. En el presente caso, ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ solicitó la supresión de la información que obra respecto de él y que se encuentra relacionada con el asunto constitucional identificado con radicación n.°

11001020400020030171601. No obstante, no aportó elemento alguno (auto, oficio o documento ) que permitiera acreditar jurídicamente la extinción de la pena que le fue impuesta, bien por el cumplimiento de la sanción o bien por su prescripción.

11. Adicionalmente, la Sala recuerda que los vínculos

acreditar jurídicamente la extinción de la pena que le fue impuesta, bien por el cumplimiento de la sanción o bien por su prescripción.

11. Adicionalmente, la Sala recuerda que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google», en los que se relaciona el nombre del peticionario con los procesos judiciales que piden sean anonimizados, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, en tanto se tratan de sitios web sobre los cuales esta Corporación no ejerce control3

12. En consecuencia, al no haber acreditado los presupuestos exigidos por la jurisprudencia de la Sala para acceder a la pretensión de anonimización de la información, se negará la solicitud formulada dentro del presente asunto.

3 Cfr. CSJ AP2392-2023, rad. 36975 y ATP2633-2025, rad. 146105Anonimización n.°12929 CUI 11001020400020030171601

6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero: NEGAR la solicitud de anonimización

presentada por ELKIN DE JESÚS QUINTERO JIMÉNEZ.

Segundo: Contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

de reposición.

Notifíquese y cúmplase MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6480E6E4223E32CE5D7DA23CB403F2D7218CD6C1483524F8D67C5E39B92C4BE7

Documento generado en 2026-08-24 Anonimización n.°12929 CUI 11001020400020030171601 7

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